Tránsito internacional de mercaderías

Tránsito internacional de mercaderías

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 .  (Foto: IDC online)

Tránsito Internacional- TransporteLa historia del comercio es la historia de la comunicación entre los pueblos (Montesquieu).

Este artículo versa sobre el segundo estadio o etapa del elemento integrante del proceso del comercio internacional; es decir, del traslado de las mercaderías de un territorio aduanero a otro. Disciplina denominada ?Tránsito Internacional de Mercaderías?, la cual se divide para su estudio en los contratos de transporte por los diferentes tráficos tales como:

  • aéreo,
  • terrestre (carretero y ferroviario),
  • marítimo, fluvial y lacustre, como variación o derivaciones del primero, según el caso (siendo éstos poco usuales), y
  • multimodal, que se compone por la utilización de dos o más de los tráficos enunciados.
Valga la distinción hecha entre la denominación ?transporte? y ?tránsito?, toda vez que la primera es genérica y comprende en su estudio una serie de elementos ajenos al comercio internacional, éstos son más bien propios del derecho, tanto público como privado, nacional e internacional, en el que se abarcan entre otros, los referentes a la soberanía, abanderamiento, matriculación, leyes aplicables a la navegación (marítima, aérea y paso transfronterizo), operación, condiciones de los vehículos, concesiones, permisos, etc., y de la técnica, sobre seguridad, construcción, operación, reglas de navegación marítima y aérea, etc.

En lo laboral lo relativo al personal operario de los vehículos, quienes siguen regímenes especiales de acuerdo con el tráfico de que se trate; y al transporte de pasajeros y correo. En lo penal, los delitos cometidos en contra de las diversas vías de comunicación, como los actos de terrorismo, apoderamiento ilícito, conocido como piratería, etc.

El tránsito, propiamente dicho, aplicado para el comercio internacional, esta ligado indefectiblemente a la compraventa de mercaderías de un territorio a otro, estableciéndose una relación causal. Para tal efecto, es indispensable el circunscribir la materia de conocimiento sobre el genérico transporte, al particular del caso concreto, siendo el primer filtro el que en esta disciplina solamente se contemplen los contratos de transporte internacionales por los diferentes tráficos para cosas, originado por la compraventa.

En lo técnico, se contemplan los conocimientos sobre la capacidad de los vehículos operados en cada tráfico para satisfacer las necesidades del transporte de las cosas objeto de la compraventa particular; así como las tarifas aplicables de acuerdo con la naturaleza de la carga, situación geográfica y otros elementos necesarios para el éxito de la operación y las disposiciones regulatorias de las obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes, entre ellas las indemnizaciones, el estudio y clasificación de las mercancías en relación con su naturaleza, nivel de riesgo, embalaje, avisos y tratamiento sobre el riesgo en su transporte, así como los medios o dispositivos para el transporte a través de los diversos contenedores ULD (Unit Load Device - Dispositivo de carga unitizada).

En sentido estricto el contrato de transporte jurídicamente hablando, es un contrato principal, es decir, que no está relacionado con otro, ni existe relación jurídica alguna (causalidad) que interfiera entre las partes celebrantes embarcador-transportista, siendo ajenas al mismo las relaciones jurídicas entre (vendedor-comprador), el embarcador con cualquier tercero, ya sea el consignatario o el tenedor del conocimiento, compañías de seguros, etc. (salvo en el caso del transporte marítimo, cuando el conocimiento de embarque es negociable).

El tránsito dentro de la disciplina llamada comercio internacional comprende el estudio en lo jurídico del contrato internacional de transporte de carga, solamente; en lo técnico u operativo, sus cualidades para lograr la entrega de la cosa comprada de un vendedor a un comprador.

Por lo tanto, para el comercio internacional existe necesariamente una relación de causalidad entre el contrato de compraventa y el contrato de transporte como se ha apuntado, sin decir que por esa causalidad venga a ser un contrato secundario, éste es consecuencia del primero y necesariamente afectan al segundo, tanto en lo jurídico como en lo operativo las condiciones impuestas en el primero, así lo demuestra la práctica, y de ello se pueden citar múltiples ejemplos, los que generalmente surgen cuando las partes del incumplen las condiciones pactadas en el contrato de compraventa, de inmediato surgen complicaciones jurídicas en la relación contractual en el transporte (aunque la resolución sigue el principio señalado).

El tránsito, se ha clasificado atendiendo al medio y el vehículo y medio propio por el cual discurre, usando la denominación tráfico de acuerdo con el sentido de su acepción: circulación, concurrencia y movimiento de vehículos por calles, carreteras, aeropuertos, océanos, etc., en relación con su otra y primera acepción: acción y efecto de traficar, es decir, comerciar por medio de la actividad de llevar cosas usando los diversos vehículos por los diferentes medios.

CLASES DE TRANSPORTISTAS

  • Transportista de hecho1, es la persona física o moral que opera los vehículos de transporte, contando con los permisos o concesiones, y
  • transportista contractual, la persona física o moral que celebra un contrato con el usuario y contrata el transporte con un transportista de hecho.
TransporteUna vez establecida la diferencia entre el término transporte como genérico y tránsito para efectos de la disciplina de comercio internacional, enseguida se tratará un aspecto jurídico del transporte en general, conceptos comunes a todos los tráficos, los que aplicados al comercio internacional adquieren especial atención al conformar el conocimiento aplicable al llevar las mercaderías de un territorio aduanero a otro.

La palabra transporte se encuentra compuesta de dos vocablos, el primero: ?Trans- del latín trans, que en las voces simples de nuestra lengua significa del otro lado, a través de, o más allá vgr. Trasatlántico, a través de, vgr. Transparente, o denota cambio o mudanza, vgr. Transformar. Pierde la ?s? al final precediendo a voces simples que empiezan con esta misma letra, vgr. Transubstancial. El uso autoriza que en casi todos los vocablos de que forma parte se diga indistintamente tras o trans, a veces se utiliza sin sus dos últimas letras vgr. Tramontano.

Porte (de portar); 1: acción de portar, 2: cantidad que se paga por llevar o transportar una cosa de un lugar a otro. Portear: 3. conducir o llevar de una parte a otra una cosa por el porte o precio convenido o señalado? 2.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTEEl contrato de transporte es el contrato mercantil, por medio del cual una persona denominada (según el tráfico, cargador en el terrestre, embarcador en el marítimo y el expedidor en el aéreo) o remitente, entrega mercancías a otra parte llamada transportista, para llevarlas de un lugar de origen a uno de destino, por vía terrestre, marítima, aérea o combinación de éstas mediante el pago de un precio, llamado porte o flete y entregarlas a quien van consignadas.

Entre los elementos a distinguir de este contrato son:

  • que las cosas sean ajenas al transportista, es decir, que pertenezcan a un tercero,
  • que sean llevadas de un lugar a otro por la vía o tráfico convenido (opus),
  • mediante el pago de un precio, y
  • entregadas a quien van consignadas.
ELEMENTOS DEL CONTRATOEl contrato de transporte comprende en si las figuras o elementos de tres contratos a saber, el de:

  • porte o transporte, es decir (opus) el llevar una cosa ajena de un lugar a otro mediante el pago de un precio por la vía con venida Locatio operis#, 3
  • depósito, ya que el transportista por la vía que sea, se constituye en depositario de la mercancía con la obligación de cuidarla, protegerla y realizar todo lo necesario para preservarla sin daños, pérdidas o averías de acuerdo con las instrucciones de cuidado que hubiera recibido del remitente, relacionadas con la naturaleza de la mercancía, como sería el caso de valores, perecederos ya sean plantas o animales vivos, alimentos, productos químicos, etc, y
  • prenda, ya que el transportista tiene derecho a retener la cosa, hasta en tanto le sea pagado el precio o flete convenido y los demás gastos efectuados en relación con el cuidado de la mercancía.
A través de este análisis, se estudiarán los diferentes contratos de transporte, destacándose el clausulado en donde se contiene lo enunciado anteriormente, por lo cual se concluye que lo aquí tratado son elementos comunes integrados en todos los contratos de transporte.

OBLIGACIONES DE LAS PARTESLas partes en el contrato de transporte son: el embarcador y el transportista; más en éste hay una modalidad que altera el concepto clásico de la bilateralidad del mismo, pues surge un tercero llamado destinatario o consignatario, quien también ostenta derechos y obligaciones contenidas y derivadas del contrato de transporte, en las mismas condiciones en que fueron pactadas por el embarcador y el transportista. Esta circunstancia cambia el criterio sobre la naturaleza jurídica de bilateralidad, más bien confirma una modalidad que caracteriza a este contrato.

Se puede considerar también como criterio jurídico la subrogación de derechos entre el embarcador y el destinatario, lo que acontece en el supuesto jurídico señalado al momento del arribo del vehículo transportador al lugar de destino (ver derechos de disposición de la carga).

A continuación se presentan las obligaciones de dichos entes:

EmbarcadorLas obligaciones del embarcador son:

  • entregar la mercancía en lugar designado por el transportista o por su agente,
  • entregar la mercancía debidamente embalada y preparada para el transporte,
  • indemnizar al transportista y a los otros embarcadores por los daños que su carga produzca a los demás durante el transporte,
  • declarar correctamente todos los datos sobre la carga y sus cuidados y del destinatario,
  • pagar: el flete; el suplemento si se declara valor de la carga; los gastos que se originen si se opta por variar el curso o destino de las mercancías y los derivados del cuidado especial de la carga,
  • participar en su parte correspondiente de la avería gruesa, si es tráfico marítimo, y
  • proporcionar al transportista todos los documentos referentes a la condición de la carga (certificados de salud) y de aduanas.
TransportistaLas obligaciones del transportista son:

  • proporcionar un vehículo apto para un transporte seguro (condiciones de navegabilidad o aeronavegabilidad, en el lugar acordado),
  • realizar el transporte con (razonable) prontitud,
  • recibir la carga por sí o por su agente en el lugar prefijado,
  • recibir la carga preparada para el transporte, identificarla y verificar los datos y el estado aparente de la carga,
  • cuidar la carga como dueño,
  • emitir el conocimiento de embarque o guía de transporte (carta de porte, guía, etc., según el tráfico),
  • permitir que el embarcador declare el valor de la carga,
  • transportar la mercancía hasta el lugar de destino, por la vía propuesta,
  • entregar la carga a quien se hubiera designado como destinatario o consignatario (notificación de arribo),
  • indemnizar al embarcador (o al destinatario) por los daños o pérdidas (retrazo) de la mercancía conforme al tratado aplicable, o por el monto declarado por el embarcador al momento de la celebración del contrato,
  • reconocer los derechos de variar del embarcador,
  • dar aviso de llegada de la mercancía al destinatario,
  • entregar al destinatario los documentos que acompañen al embarque, y
  • entregar la carga al consignatario o destinatario.
En ningún caso el transportista indemnizará a quien tenga derecho por perjuicios (lucro cesante) ocasionados por pérdida, daño o retrazo.

Destinatario o consignatarioLas obligaciones del destinatario o consignatario son:

  • pagar el flete, si la mercancía ha sido enviada a porte debido,
  • pagar los cargos por los cuidados de la carga, si son a porte debido,
  • recoger la carga con prontitud,
  • pagar los gastos en caso de demora en contenedores o por no recoger la carga con prontitud, e
  • indemnizar al transportista marítimo en caso de avería gruesa.
Derechos de las PartesEntre los derechos de las partes están los siguientes:

Embarcador Los derechos del embarcador son, que se:

  • reciba la carga en el lugar prefijado (bajo las condiciones de preparada para el transporte),
  • realice el transporte con seguridad y prontitud,
  • entregue un conocimiento de embarque o guía de transporte,
  • permita declarar el valor de la carga,
  • emita un documento negociable, si el tráfico lo permite,
  • le permita en su caso variar las condiciones del transporte,
  • le indemnice en caso de pérdida o daño total o parcial o retraso (de acuerdo con lo señalado en el tratado aplicable o conforme al valor declarado en su caso), y
  • le dé aviso si la carga no fue aceptada o si no se encontró al destinatario (derecho de reversión).
Transportista Los derechos del transportista son:

  • cobrar el flete,
  • cobrar por los gastos originados por:
    • el cuidado de la carga,
    • por los que se originen por el ejercicio de variar (jus variandi),
    • por la declaración de valor; por los que se causen por la inexactitud en la información que proporcione el embarcador al formularse el conocimiento de embarque o guía de transporte,
    • por los que se causen por la naturaleza de la carga; por su embalaje deficiente e inapropiado,
    • por la falta de documentos que amparen debidamente la mercancía; por los gastos que se causen en destino por la no recogida oportuna de la carga por parte del destinatario, y
    • los que se originen en los procedimientos judiciales por cobro o remate de la carga.
Destinatario o Consignatario Los derechos del destinatario o consignatario son, que se le:

  • de aviso de la llegada de la carga oportunamente,
  • entreguen los documentos que acompañan a la carga,
  • entregue la carga,
  • indemnice conforme al tratado aplicable o por el valor declarado en su caso por daño o pérdida de la mercancía, e
  • indemnice por retraso en la entrega de la carga.
Naturaleza del contrato de transporteEl contrato de transporte es de naturaleza mercantil, principal, bilateral, oneroso, nominado, consensual y real, de realización en un solo acto, es un contrato de obra (locatio operis) de adhesión.

La fuente de derecho de estos contratos es principalmente el derecho internacional a través de los tratados de derecho público o privado, multilaterales o bilaterales.

CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTEResulta habitual en el tráfico aéreo, marítimo y el ferroviario que el transportista tenga establecida una estructura para la venta de sus servicios a través de agentes, representantes o dependientes, quienes realizan la promoción y venta de los servicios del transportista, estando autorizados por éste a celebrar los contratos de transporte en los términos y condiciones estipuladas por el propio transportista, así como a cobrar el precio correspondiente aplicando las tarifas que el propio transportista le hubiese proporcionado, e impidiéndolo a otorgar créditos a los clientes, respondiendo los agentes directamente ante el transportista de su actuación. En el tráfico multimodal, existe la figura del Operador de Transporte Multimodal (OTM).

Estos agentes o el transportista al recibir la mercancía por parte del remitente, suscriben el contrato correspondiente, que consta de el conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, guía de embarque, siendo estos los principales términos usados para la denominación del documento que contiene las condiciones generales del transporte, tanto las obligaciones y derechos del transportista como las del remitente o expedidor y las del consignatario.

Principio y fin del contrato de transporteUna vez que se ha dado por recibida la carga y se firma la carta de porte por el agente o el transportista, se puede decir que se ha iniciado el contrato de transporte y por lo tanto aplicarle todas las condiciones pactadas.

El contrato de transporte termina con la entrega de la mercancía a quien va consignada, cuando el consignatario las recibe firmando de conformidad (o poniéndola a disposición del consignatario en el lugar señalado por las partes o por disposiciones del estado de importación).

Los tratados, señalan según el tráfico, diversos plazos para que el consignatario pueda manifestar su inconformidad cuando no sean apreciables a la vista los daños o faltantes por las condiciones en las que viniera embalada la mercancía.

Derechos de disposición de la cargaComo se verá al analizar cada contrato de transporte, en éstos el remitente tiene derecho a variar (jus variandi) los datos contenidos en el contrato refiriéndose a la persona designada o a quien vaya consignada la mercancía.

Igualmente se puede variar el lugar de entrega, solicitar la interrupción del transporte, el retorno de las mercancías, estableciéndose como condiciones que la misma aún se encuentre en ruta, es decir, que no hubiera llegado al lugar de destino; y que el embarcador devuelva el conocimiento de embarque al transportista.

En los diversos tráficos excluyendo el aéreo y terrestre, el conocimiento de embarque o guía de transporte son negociables o no negociables, los primeros de acuerdo con la voluntad del embarcador pueden ser nominativos o al portador, esto es transmisibles a terceros por cesión (mediante endoso) o por simple transmisión. El conocimiento de embarque es considerado título representativo de las mercancías (título valor), atendiendo a lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Disposición de la mercancíaEn los diversos tráficos se advierte que el remitente, cargador, expedidor o embarcador tiene derecho a disponer de la mercancía antes de que parta el vehículo que ha de transportarla o en ruta, cambiando las instrucciones que deberá seguir el transportista, cobrando éste por ello las diferencias que surgieren por ese cambio de instrucciones, en tanto no hubiere llegado al lugar de destino, y reciba oportunamente el aviso de cambio de instrucciones. En este caso el transportista deberá devolver al transportista la carta de porte original.

El consignatario se subroga los derechos de disposición de la carga cuando la mercancía ha llegado al lugar de destino, y tiene el derecho a que le sea entregada mediante el pago del precio correspondiente al flete y a los gastos que se ocasionen por su cuidado, si así convino con el remitente o expedidor.

Los derechos de disposición de la carga pasan al destinatario o consignatario al arribo del vehículo al lugar de destino. Si en el contrato de compraventa (según el Incoterm) se estipula que el flete debe ser pagado por el comprador, el destinatario o consignatario deberá pagar su importe para disponer de la carga.

El transportista es depositario de la carga hasta la entrega al destinatario, por lo que responderá ante quien tenga los derechos de disposición, de los daños o pérdidas que ésta sufra en tanto esté en su poder. Es también el transportista conservador del derecho de prenda sobre la carga por lo que podrá retenerla hasta que le sea cubierto el importe del flete y de los gastos en que se hubiere incurrido por su cuidado (si el destinatario no paga, el transportista tendrá acción en contra del embarcador).

Derecho de retroacciónEn los casos en que el destinatario no acepte el embarque o no pueda ser localizado y se adeuden los fletes, el transportista ejercerá acción en contra del embarcador, ya que en este supuesto el embarcador recupera (se retrotraen) los derechos de disposición de la carga, por lo cual podrá solicitar se lleve a nuevo destino, se entregue a diferente persona o se retorne, pagando los gastos ocasionados.

Sucede a menudo que la carga quede abandonada cuando el destinatario no es localizado y el vendedor ya transmitió la posesión y ha cumplido con esto con las obligaciones del contrato de compraventa y le han satisfecho el precio, es decir, que ya no es dueño de la mercancía, debido a que el transportista considera antieconómico seguir un juicio de remate de la carga o demandar al embarcador por los fletes (dependiendo del valor de la carga en relación con el importe del flete).

Derecho del embarcador de declarar el valor de la mercancíaIgualmente se verá de acuerdo con el tráfico las formas de indemnización habituales y el derecho del remitente a declarar un valor a su mercancía para que conforme a ello le sea hecha la retribución o indemnización en caso de pérdida, daño o avería, porque los tratados internacionales sobre los diversos tráficos contemplan una indemnización limitada y privilegiada para el transportista en el caso de pérdida o avería, en tanto el remitente o expedidor no hubiese declarado valor de la mercancía y pagado el sobreprecio correspondiente al monto del flete. En el tráfico por agua también se establece la obligación del embarcador de participar en la avería gruesa.

Jurisdicción en caso de controversiaDurante la ejecución del transporte pueden dañarse o perderse la carga, total o parcialmente por lo que los tratados que regulan los diversos tráficos han establecido como requisito de legalidad y equidad en que lugares pueden iniciarse acciones judiciales para dirimir las controversias que surjan por la ejecución o inejecución del contrato de transporte, estos lugares son donde:

  • se celebró el contrato, y
  • deba terminar, atendiendo al domicilio del transportista, del embarcador y el del consignatario o destinatario.
Estos principios sufren algunas modalidades dependiendo del tráfico de que se trate. Las acciones las ejercitará el que tenga los derechos de disposición de la carga.

Los plazos para el ejercicio de las reclamaciones o para el ejercicio de la acción en contra del transportista por el embarcador o por el destinatario están señalados por el tratado aplicable para cada tráfico.

Documento de transporteEl transportista está obligado a elaborar un documento en el que consten las condiciones bajo las cuales debe realizarse el transporte, el cual adquiere diversas denominaciones según el tráfico que se trate. Es sin duda en el aspecto formal un contrato con la naturaleza jurídica vista y que se explica en el transcurso del documento.

Hace prueba de la realización del contrato de transporte, de la entrega de la mercancía por el embarcador al transportista directamente o a través de su agente, que para efectos legales es lo mismo, y se establece el monto de la contraprestación. La falta u defectos en este contrato o su pérdida, no afectan, ni a la existencia, ni a la validez del mismo. Este documento contiene además de las obligaciones y derechos de las partes, los siguientes datos.

  • el número o clave de identificación del documento, mismo que deberá marcarse en los bultos,
  • de las partes: nombre y domicilio del embarcador, del destinatario y del transportista, y
  • de la mercancía: número de bultos, peso, volumen, condiciones para su cuidado, valor, descripción de la mercancía, su naturaleza (carga seca, líquidos, a granel, peligrosa, perecederos, animales vivos, etc.) y se asentará las condiciones en que se recibe,
  • lugar de origen y destino, y
  • los cargos por flete u otros relacionados con el seguro, cuidado de la carga. Si estos están pagados o van a porte debido.
En algunos tráficos se acepta la expedición de un conocimiento de embarque negociable como en el marítimo, si es así, deberá señalarse en el conocimiento la leyenda negociable o no negociable. La declaración de valor que haga el embarcador y el pago de suplemento, en su caso. El embarcador puede aceptar a la indemnización limitada o privilegiada, que señala el tratado, la que es por kilo generalmente y en monto reducido.

Transportista contractual y transportista de hecho

Consideraciones sobre el fletamentoEl tema del fletamento es extenso y con muchas y complejas circunstancias, que varían según el tráfico y que cobran especial significado en el derecho marítimo, por lo que nos enfocaremos a las formas prácticas y habituales de transporte que directamente le den conocimiento al estudioso de la disciplina.

En todos los medios de transporte, pero principalmente en el marítimo y el aéreo es usual que se realicen contratos de fletamento: contrato de uso del vehículo en el cual pone el fletante a disposición del fletador la capacidad útil, total o parcial del vehículo, por viaje o número de viajes o por tiempo definido, mediante el pago de un precio, también llamado flete.

Los contratos adquieren diferentes denominaciones, de acuerdo con las características pactadas entre fletante y fletador:

  • contrato armado, se pone a disposición del fletador un vehículo con permisos, seguros, tripulación y servicios de atención al vehículo, utilizándose la totalidad de la capacidad útil del mismo, siendo este caso el que adquiere el nombre de charter, es decir, que el transportista (de hecho) se hará cargo de la operación del vehículo. El fletador explotará (transportista contractual cuando celebra a su vez contratos de transporte con terceros) o usará para sí la capacidad útil del vehículo, y
  • contrato seco, es aquel en que se transmite el uso del vehículo sin permisos, tripulación y permisos (esta figura se confunde con el arrendamiento).
Cuando el fletador usa el vehículo para explotarlo a su vez con terceros, adquiere el nombre de ?transportista contractual? y el fletante el de transportista de hecho4.

Han surgido en el mercado empresas dedicadas a trabajar como transportistas contractuales, el operador de transporte multimodal es el caso, otras, las conocidas como consolidadoras de carga, las cuales en la mayoría de los casos utilizan la capacidad parcial de los vehículos y revenden a terceros expidiendo un contrato de transporte que reúne en su texto las mismas condiciones que el que habitualmente usa el transportista con sus clientes así como las normas aplicables para ese tráfico en los tratados internacionales.

En tráfico aéreo al utilizarse la capacidad parcial del vehículo, el transportista expide al transportista contractual un contrato al que se conoce como guía master, y el transportista contractual celebra con sus clientes un contrato de transporte llamado guía house. Cabe aclarar que en la mayoría de los casos estas empresas son agentes a su vez de los transportistas regulares (de hecho).

Las responsabilidades de ambos en caso de daño o pérdida de la mercancía, son las mismas, ante el usuario, éste podrá ejercitar acción contra el transportista contractual, de hecho o contra ambos, quienes están obligados mancomunada y solidariamente para indemnizar al usuario por los daños o pérdidas que ocurran durante el transporte. Únicamente queda exceptuado el transportista de hecho de indemnizar al usuario cuando el daño ocurre fuera del transporte o causado por otros servicios que hubiera ofertado el transportista contractual, así como por dolo.

Los empleados, agentes, comisionados o representantes de ambos transportistas se ven beneficiados cuando en ejercicio de sus funciones causen daño o pérdida de la mercancía, de acuerdo con la indemnización limitada que a cada tráfico corresponde, conforme al tratado correspondiente.

En el tráfico multimodal se cuenta con la figura del operador de tráfico multimodal, el cual viene a adquirir la característica de transportista contractual.

Es de apreciar, que en el contrato de transporte se asientan los mismos datos contenidos en el contrato de compraventa: las partes; el vendedor generalmente se convierte en embarcador y el comprador en destinatario; la mercancía es la misma comprendida en el contrato de compraventa; el valor, estado y cuidado de la carga, etc., generalmente también el país de origen de la mercancía es el del país de embarque, al igual que el de destino, ambos coinciden con los domicilios del vendedor comprador (generalmente).

Tanto el contrato de compraventa (factura) y el conocimiento de embarque o carta de porte son los documentos indispensables y principales para el paso por la aduana tanto en exportación como en la importación de dichos bienes. Así se llega al siguiente estadio ?la aduana? en el proceso del comercio internacional, el cual se tratará en el siguiente artículo.

1 Ver artículo I del Convenio de Guadalajara, del Sistema Varsovia DOF del 20 de junio 1963 se define al transportista de hecho y al contractual.  Este Convenio ha quedado integrado al Convenio Montreal 99, DOF 8 de enero de 2001, en vigor el 4 de noviembre de 2003

2 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española; Décimo novena edición, Ed. Espasa Calpe, S.A., Madrid

3 Contrato de locación de obra, conforme a la doctrina clásica

4 Para tráfico aéreo ver el Convenio de Guadalajara, de 1961. DOF del 20 de junio de 1963.  Relativo ala unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, ahora resumido en el llamado Convenio de Montreal 99, firmado el 28 de mayo de 1999, DOF del 8 de enero de 2001, en vigor el 4 de noviembre de 2004.