Interpretación de la TLIGIE

Interpretación de la TLIGIE

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 .  (Foto: IDC online)
Colaboración del Lic. José Manuel Carmona López, Vista aduanal, participante en las reuniones para la redacción base, en español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de  Mercancías, expositor en Seminarios, profesor  en la UVA, Guadalajara, Jal. y miembro del  Comité Técnico Científico del CIACI quien aborda la aplicación legal de las reglas de la LIGIE para clasificar mercancías de importación

Hablar del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), refiere a dos ideas, su origen y su propósito o fin.

En cuanto a su origen, se acude a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con sede en Bruselas, su creadora; este sistema se derivó del Convenio SADCM, del 14 junio de 1985, que sustituyó al Convenio de la Nomenclatura de 1950. Es un método científico de clasificación de bienes muebles tangibles, comprendiendo todos los que en la naturaleza se encuentran y forman parte de ella; como se sabe, todo método tiene reglas, las cuales se abordan en este documento.

Al mismo tiempo, es un instrumento eminentemente legal, comprendido en el convenio internacional al que se ha hecho referencia; de esta circunstancia se deriva su fin, que lo sitúa como el ordenamiento legal específico, con el propósito de ser universal, para ser utilizado por todos los implicados en el comercio internacional, al relacionarse con la materia arancelaria, la transportación y los seguros de las mercancías. Es el lenguaje común para referirse a los bienes de manera específica y unívoca.

Como instrumento jurídico internacional, se incorpora a nuestro derecho interno con arreglo a nuestra Constitución Política (artículo 133), pasando de ahí a la Ley Aduanera (LA), reflejándose en el artículo 1o, el cual establece el marco jurídico aplicable a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Este marco jurídico regulador, se conforma, de acuerdo con dicho artículo; por los tratados internacionales (parágrafo in fine), sigue en jerarquía u orden de aplicación; la LA; la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), como la ley relacionada con la determinación de los aranceles aplicables a las mercancías que entran o salen de territorio nacional, y las Reglas Generales del artículo 2o de la LIGIE (son igualmente las Reglas correspondientes al sistema de clasificación del método científico de la merceología).

Se comenta primero la aplicación e importancia que tienen estas Reglas, así como su alcance general y aplicación legal en las mercancías de importación y exportación.

Reglas Generales

Las Reglas Generales son 6 y también son conocidas como Reglas Interpretativas. Dichas reglas fueron creadas por la OMA y no pueden ser modificadas a nivel nacional, porque forman parte del convenio internacional que México adoptó. Tienen como definición: las que establecen los principios generales que rigen el sistema de clasificación de las mercancías; se encuentran contempladas en nuestra legislación en el artículo 2o de la LIGIE.

En las Reglas se encontrará la clasificación de las mercancías a nivel partida, es decir, a nivel cuatro dígitos, ya que los dos primeros dígitos están representados por el Capítulo. La Regla General 1, por su concepción es considerada la más importante en relación con las otras cinco, pues en ésta generalmente se clasifica el 90 % de las mercancías a nivel internacional.

Aunque muchos usuarios del comercio exterior alguna vez han leído y aplicado estas Reglas, pocos las han comprendido y sobre todo las han interpretado para su correcta aplicación; es por ello, que se presentan en una forma sencilla y práctica la aplicación de estas Reglas.

La clasificación de mercancías de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) se regirá por las Reglas Generales y Complementarias, de las cuales sólo se presenta en esta primera parte las Reglas Generales.

Regla general No 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Comentario
La Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) presenta en forma sistemática el universo de mercancías que son objeto del comercio internacional. Este universo, está agrupado en Secciones, Capítulos y subcapítulos, cuyos textos se han elaborado lo más claro posible para indicar la clase o naturaleza de los productos o artículos que en ellos se incluyen; pero, naturalmente, es imposible englobarlos o enumerarlos completamente en sus textos, debido a la diversidad y número de los artículos.

La Regla menciona en su primera parte, que los títulos de las Secciones, Capítulos y subcapítulos sólo tiene un valor indicativo; es decir, que esos títulos únicamente sirven para indicar la ubicación de las mercancías, y por lo tanto, no tienen ningún valor jurídico o legal para la clasificación de las mismas. Por ejemplo:

Título Descripción
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos de tabaco elaborados
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo 10 Cereales
Capítulo 61 Prendas y complementos accesorios de vestir de punto
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Con respecto a los títulos de los subcapítulos, que son subdivisiones de las mercancías mencionadas en los Capítulos, solamente se encuentran comprendidos en los Capítulos 28, 29, 39, 63, 69, 71 y 72. Por ejemplo: el Capítulo 63 tiene tres subcapítulos, los cuales son:  

Subcapítulo Descripción
I Los demás artículos confeccionados
II Juegos
III Prendería y trapos


La segunda parte de esta Regla, menciona “que la clasificación de una mercancía está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo.” Esto significa que una mercancía se clasificará en el SA, primero y antes que nada con arreglo a los textos de las partidas de cuatro dígitos y por las disposiciones de las Notas Legales de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, clasificar:  

Potrillo a nivel partida (cuatro dígitos) Manzanas refrigeradas a nivel partida (cuatro dígitos)
El primer paso es ubicarlo a nivel Capítulo (dos dígitos) que en este caso sería el Capítulo 01, cuyo texto es: "Animales vivos", posteriormente se debe encontrar la partida correspondiente para el potrillo, la cual sería 01.01 que incluye "Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos". Observando el texto de esta partida no menciona los potrillos, originándose la duda si efectivamente el potrillo se incluye en esta partida. Pero como la Regla General 1 establece que lo que le da validez legal a la clasificación son los textos de partidas y las Notas Legales de Sección o Capítulo, se tendrá que buscar una Nota que aclare si es posible incluir en esta partida a los potrillos.   Como consecuencia de esto, la Nota Legal 1 de la Sección I, establece: "En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie". Por lo tanto, esta Nota resuelve este problema para la clasificación del potrillo Primero se ubicará en el Capítulo, que en este caso es el Capítulo 08, el cual menciona "Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías", posteriormente se busca la partida de cuatro dígitos correspondiente, siendo la 08.08 cuyo texto es "Manzanas, peras y membrillos, frescos". Si se observa el texto de esta partida no menciona "refrigeradas" como es el caso planteado. Pero aplicando la Nota Legal 2 del presente Capítulo que indica: "los frutos refrigerados deben clasificarse en la misma partida que los frutos frescos correspondientes"; por lo tanto, las manzanas refrigeradas se clasificarán en la partida 08.08 por disposición de esta Nota Legal. Además le da amplitud al propio texto de la partida    


De estos ejemplos resulta que si no se tomara en cuenta conjuntamente el texto de la partida y la Nota Legal, no se podría incluir ni los potrillos en la partida 01.01, ni las manzanas refrigeradas en la partida 08.08 donde se encuentran las manzanas frescas.  

También confirma, que “los textos de las partidas tienen prioridad sobre cualquier otro de la Nomenclatura, y las Notas Legales son una prolongación de los textos de las partidas” (nota sacada de las lecturas complementarias de los documentos del Centro Interamericano de Estudios Tributarios –CIET– de la Organización de Estados Americanos), pues éstas definen los conceptos y amplían o restringen su alcance.

Por último, esta Regla menciona: “y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes”. Esta frase significa que está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre la aplicación de las demás Reglas Generales 2 a 5 (la Regla 6 es a nivel subpartida) para determinar la clasificación de una mercancía. Por ejemplo: las Notas legales 2, 3 y 4 del Capítulo 31, disponen que los textos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04, sólo deben de comprender los productos señalados en su texto. Esto significa que el alcance de estas partidas no puede ampliarse para que se incluyan en ellas, otros productos utilizando la Regla General 2 b).


Regla general No 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Comentario
La Regla General No 2 tiene dos incisos que indican los lineamientos a seguir de acuerdo con la presentación y características que tienen las mercancías para llegar a la clasificación arancelaria.

La Regla 2a) es ampliatoria, ya que amplía el alcance de las partidas más allá de lo expresado en sus textos, y normativa porque después de haber encontrado la partida correspondiente, remite a la Regla General No 1. Este inciso a) tiene dos principios fundamentales:

  • primero, considera al artículo incompleto o sin terminar como si fuera el artículo completo o terminado, sujeto a una condición fundamental: que el artículo en cuestión debe presentar las características esenciales del artículo completo o terminado.

Para lo efectos de este principio se entenderá por artículo:

  •  
    • incompleto, aquél que presenta la falta de un elemento o elementos integrantes, pero que en principio, presenta las características del artículo completo; por lo tanto, se deben de clasificar en la partida donde se encuentran los artículos completos, por ejemplo: una locomotora sin sus órganos motores o sin sus instrumentos de medida, de seguridad o de servicio, no deja de clasificarse en la partida 86.02, o un microscopio óptico sin sus objetivos, no deja de clasificarse en la partida 90.11.
    • sin terminar, aquél que sin ser utilizado en el estado en que se presentan, tienen la forma o perfil del artículo terminado; por lo tanto, se debe de clasificar en la partida donde se encuentra este último. A los artículos sin terminar se les considera “ESBOZOS”. El término “ESBOZO” se aplica a un artículo que, si bien no está listo para su destino final, ya tiene la forma y aspecto de la pieza u objeto terminado, por lo que se considera artículo terminado, y se clasificará en la misma partida de éste. Ejemplos de artículos sin terminar serían: un gabinete o carcasa de un CPU sin terminar (esbozo), no deja de clasificarse en la partida 84.73; o un eje de transmisión que sólo le falta maquinarse para su utilización final (esbozo), no deja de clasificarse en la partida 84.83. Nota: Esta Regla 2a) no se aplica cuando existan partidas que se refieran específicamente a ellos, por ejemplo: en la partida 45.03, no se clasificarán los esbozos de tapones de corcho, porque el texto de la partida 45.02 incluye a los “esbozos” para tapones. Tampoco se aplica esta Regla a los productos comprendidos en las partidas de las Secciones I a VI.
  • segundo, clasifica en la misma partida donde se encuentran los artículos montados (armados), a los artículos cuya presentación están desmontados (sin armar) o sin montar (desarmados). Este tipo de presentación de las mercancías se debe a motivos derivados para la comodidad de su embalaje, manipulación, transporte, etc. Se consideran “artículos desmontados o sin montar todavía”, aquéllos cuyos componentes se montan con dispositivos de fijación sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.) o bien, por remachado o soldadura; o cuando sólo se requieran operaciones de simple montaje; tal es el caso de: una máquina textil para confeccionar tejidos de punto, por efecto de su transporte y por ser voluminosa se presenta desmontada en tres secciones. Por aplicación de la Regla General 2a), no deja de clasificarse en la partida 84.46 como “Telares”, cuando se presente al despacho al mismo tiempo y completa; de lo contrario seguirá su propio régimen (clasificación por partes, generalmente). Otro ejemplo sería: el texto de la partida 87.06 comprende “los chasis de vehículos automóviles equipados con el motor”; no se puede aplicar esta Regla 2a), para extender el alcance de esta partida para incluir a los chasises presentados sin su motor.

Tampoco se aplica esta Regla, a los productos expresados en las partidas de las Secciones I a VI.

Se recuerda, que esta Regla exclusivamente aplica en ausencia de cualquier disposición no contemplada en el texto de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo.

Principios de la Regla 2 b)
La Regla 2 b) tiene dos principios:

  • menciona como clasificar las materias en estado puro, y las materias mezcladas o asociadas con otras materias; verbigracia: la leche en estado puro sin azúcar ni edulcorante se clasifica en la partida 04.01, pero si viene mezclada con azúcar, vitaminas y sales minerales se clasifica en la partida 04.02, y
  • hace referencia a un artículo (manufactura) de una materia determinada en estado puro, así como los que se presentan mezclados o asociados con otras materias; por ejemplo, una estatuilla de cristal con plástico, o un cenicero compuesto por metal y madera.

La clasificación de esta categoría de artículos deberá realizarse necesariamente con los principios establecidos por la Regla 3 y en especial por la Regla 3 b).

El objeto de que exista la Regla 2 b) es para ampliar el alcance de los textos de las partidas que mencionan una determinada materia para incluir estas materias mezcladas o asociadas. Igualmente extender el alcance de los textos de las partidas que mencionen manufacturas de una determinada materia, para incluir las manufacturas mezcladas o asociadas.

En el caso de que existan dos o más partidas que puedan incluir estas materias mezcladas o asociadas, así como las manufacturas compuestas por dos o más materias, su clasificación se hará de acuerdo con las disposiciones de la Regla General 3 siguiente.

Esta Regla también es una Regla ampliatoria, porque amplia el alcance de los textos de las partidas más allá de lo expresado, y normativa porque remite a la Regla General 3.

Esta Regla no se aplica si existen disposiciones específicas en los textos de las partidas o de las Notas Legales de Sección o de Capítulo, verbigracia: las mezclas de los productos del Capítulo 9, se clasifican de acuerdo con la Nota 1 de dicho Capítulo. Las mezclas de los productos textiles, se rigen por lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección XI, o las aleaciones de metales comunes están sometidas por lo dispuesto en la Nota 5 de la Sección XV.

Regla general no 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas la describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Comentario
En forma general, esta Regla tiene tres métodos de clasificación de las mercancías que pudieran estar incluidas en dos o más partidas, ya sea por aplicación de la Regla General No 2 anterior, o en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden que figuran en este Regla, siendo los siguientes:

a) partida más específica;
b) carácter esencial, y
c) última partida por orden de numeración.

Regla 3 a)
La Regla 3 a) establece el primer método de clasificación: la partida que tenga una descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas más genéricas. Por lo cual no hay principios estrictos para determinar esta situación; empero, se pueden citar con carácter general:

  • la designación por el nombre de un artículo es más específica, que la referencia a una categoría de artículos, tal es el caso de: los tenedores de acero se clasifican en la partida 82.15 cuyo texto dice: “Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares”, y no en la partida 73.23 cuyo texto dice: “Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero”.

Lo mismo sucede con los camisones de punto para mujer, no se pueden clasificar en la partida 61.14 “Las demás prendas de vestir, de punto”, porque existe una partida específica que es la 61.08 “Combinaciones de enaguas, bragas (bombachas, calzones, incluidas las que se llevan hasta la cintura) camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas”, y

  • la descripción que identifique claramente y con precisión la mercancía que sea más específica que la que sea menos completa o precisa, tales como los: neumáticos para bicicletas de la partida 40.11 y no en la partida 87.14 como partes para bicicleta, o asientos de aviones de la partida 94.01 y no en la partida 88.03 como partes para avión.

Segunda parte de la Regla 3 a)
La segunda parte de esta Regla 3 a), señala que cuando dos o más partidas se refieran cada una a una parte de:

a) materias que constituyan un producto mezclado;
b) artículo compuesto, o
c) una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor.

En estos tres casos, todas las partidas hay que considerarlas en relación con dicho producto o artículo, como igualmente específicas, incluso si una de ellas da una descripción más precisa o completa. En este caso, la clasificación de los artículos estará determinada por la Regla 3 b) ó 3 c). Por ejemplo: tenemos una correa transportadora sin fin en la cual una de sus caras es de materia plástica y la otra es de hule (caucho) vulcanizado. De acuerdo con las características y presentación de la mercancía, tendríamos en cuenta dos partidas:

  • 39.26, las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14, y
  • 40.10, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

Si se observan los textos de estas dos partidas, la partida 40.10 describe la mercancía de una forma específica, precisa y completa; en cambio la partida 39.26 no la especifica, y menciona solamente las demás manufacturas. Pero aplicando esta Regla, las dos partidas se deben considerar igualmente específicas, aunque una de ellas (40.10) dé una descripción más precisa y completa (correas transportadoras), dando como resultado que no se pueda clasificar dicha mercancía por esta Regla 3 a). Por lo tanto, se tendrá que aplicar el siguiente método de clasificación.

Regla 3 b)
La Regla 3 b) es el segundo método de clasificación y sólo se aplica cuando la Regla 3 a) es inoperante, como en el caso anterior, y se refiere a:

1) productos mezclados,
2) manufacturas compuestas de materias diferentes,
3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y
4) mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

En todos los casos anteriores hay que clasificar las mercancías como si estuvieran compuestas de la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial.

El factor para determinar el carácter esencial varía de una mercancía a otra, pero hay que tener en cuenta la naturaleza de la materia o de los artículos que la componen, el volumen, la cantidad, el valor, el peso o la importancia de una de las materias constitutivas de acuerdo con la utilización de la mercancía.

La ilustración de un producto mezclado es:

  • una mezcla para la elaboración de cerveza, consistente en trigo (10.01) y cebada (10.03), en este caso se tendría que saber que le confiere el carácter esencial para su clasificación.

Como ejemplos de manufacturas compuestas por diversas materias, está:

  • un cenicero que tiene soporte de metal común y el receptáculo amovible de las cenizas es de acero. En este caso para clasificar este artículo es necesario saber que le confiere el carácter esencial, o
  • la correa transportadora sinfin que presenta en una de sus caras plástico y en la otra caucho, mencionada en la Regla 3 a) anterior, es necesario saber que le confiere el carácter esencial. Como no es posible determinarlo, es preciso recurrir al inciso c) para determinar su clasificación.

En las manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, es de tomar en consideración no sólo aquéllos que se encuentran fijos los unos a los otros formando un todo inseparable, sino también aquéllos en que los elementos sean separables a condición de que éstos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que reunidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente como elementos separados; este supuesto sería: un curso de inglés donde se presenta un libro con las lecciones que se deben seguir, y unos CD´s para escuchar la pronunciación y que tienen como característica una envoltura común, de plástico.

Para llegar a la clasificación de este curso de inglés, es necesario saber que le confiere el carácter esencial, si es posible determinarlo. En caso contrario es necesario pasar al siguiente inciso.

Por último, la Regla 3 b) se refiere a las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las cuales deben reunir las siguientes condiciones:

a) estar constituidos por lo menos de dos artículos distintos que, a simple vista, puedan clasificarse en partidas diferentes;
b) tienen que ser productos o artículos que tengan cada uno, una utilización propia o complementaria y que se presenten conjuntamente para la satisfacción de una necesidad o el ejercicio de una actividad determinada, y
c) que estén condicionados para la venta al por menor, es decir, poder venderse directamente al usuario (en cajas, sobres, estuches, cofres, etc.) sin reacondicionar. Esto se ilustra con los:

  •  
    • juegos de dibujo compuestos por una regla (90.17), un lápiz (96.09), un compás (90.17) y un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de plástico (42.02). La clasificación de este juego tomando como base lo que le confiere el carácter esencial, sería la partida 90.17 por tener dos artículos en la misma partida y además los que tienen mayor importancia de esos dos artículos son el lápiz y el sacapuntas, y
    • estuches para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo (85.10), un peine (96.15), unas tijeras (82.13), un cepillo (96.03) y una toalla de materia textil (63.02). Su clasificación será tomando en consideración el carácter esencial.

También estas disposiciones se aplican a los surtidos que consistan, verbigracia, en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para preparar un plato cocinado, tales como los:

  • surtidos que consistan en un bocadillo de carne de ternera con o sin queso de la partida 16.02, presentándose con una ración de papas fritas de la partida 20.04. Su clasificación será la partida 16.02 por ser la carne de ternera la que le confiere el carácter esencial, o
  • surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de espagueti, constituido por un paquete de espagueti sin cocer de la partida 19.02, una bolsita de queso rallado de la partida 04.04 y una lata de salsa de tomate de la partida 21.03, presentados en una caja de cartón. Su clasificación será la partida 19.02 por ser el espagueti el que le confiere el carácter esencial.

A pesar de ello, no deben considerarse surtidos, determinados productos alimenticios presentados conjuntamente que comprendan, por ejemplo:

  • las quisquillas de la partida 16.05, paté de hígado de la partida 16.02, queso de la partida 04.04, lonchas de panceta de la partida 16.02 y salchichas cóctel de la partida 16.01, se presentan cada uno en una lata, o
  • una botella de ron de la partida 22.08 y una botella de vino de la partida 22.04.

En estos dos supuestos como en otros similares, como las llamadas canastas navideñas, su clasificación se hará por separado en su partida correspondiente.

Nuevamente se recuerda, que esta Regla no se aplica si existen disposiciones para este tipo de mercancía, por citar: la Nota Legal 3 de la Sección VI, la Nota Legal 13 de la Sección XI, la Nota Legal 3 del Capítulo 82 o de las partidas 82.06; 82.14; 84.84

Finalmente, la Regla 3 c) es una disposición de último recurso para resolver los casos que no se puedan considerar porque una partida tenga una descripción más específica que las otras, o que no sea posible identificar la materia o el artículo que le confiera el carácter esencial de las mercancías. Por lo que se tendrán que clasificar en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse en cuenta para su clasificación.

Considerando el ejemplo de la correa transportadora mencionada en el inciso a) y en el inciso b), en donde no se pudo determinar su clasificación, se tendrá que aplicar este último inciso c) de la Regla, que es la última partida por orden de numeración, en este caso es la partida 40.10 que coincidentemente es aquélla que la describe de manera precisa y completa.

Regla general No 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía.

Comentario
Esta Regla tiene como finalidad clasificar las mercancías que por su novedad en el comercio, por el avance tecnológico o por ser una máquina o aparato de nueva invención, no se encuentran específicamente mencionadas en ninguna de las partidas del SA.

En la práctica es poco frecuente la aplicación de esta Regla, ya que existen partidas genéricas o residuales que comprenden las mercancías no citadas expresamente.

Por lo tanto, las mercancías que no se han podido clasificar en virtud de las Reglas Generales 1 a 3, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con lo que tenga mayor analogía.

La analogía puede basarse en la comparación de mercancías presentadas con otras similares para determinar la más análoga, y naturalmente, contar con numerosos elementos como son la denominación, las características, la utilización, etc.

Regla general No 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de un uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Comentario
Esta Regla comprende dos incisos:

a) estuches y continentes similares, y
b) envases.

Regla 5 a)

La Regla 5 a) sólo se aplica a los estuches o continentes similares que al mismo tiempo:

  • estén especialmente apropiados para alojar un artículo determinado, un juego o un surtido;
  • sean susceptibles de un uso prolongado; es decir, que estén concebidos principalmente en el aspecto de la resistencia o del acabado, una duración de utilización en relación con el contenido;
  • se presenten al mismo tiempo con los artículos a los que están destinados, estén o no ensamblados separadamente para facilitar el transporte;
  • que sean del tipo de los normalmente vendidos con dichos artículos, y
  • no confieran al conjunto el carácter esencial.

Se entiende que no confieran al conjunto el carácter esencial, los estuches o continentes similares que tiene, por ejemplo, un valor más elevado, o no son del tipo normalmente vendido con la clase del artículo, y que por lo tanto, siguen su propio régimen.

Como ilustración de los estuches o continentes similares, están:

  • juego de cubiertos de metal común en estuche de plata, y
  • las copas decorativas de cristal en estuche de plata.

Son ejemplos de estuches y continentes similares presentados con los artículos a los que están destinados y cuya clasificación se determina por aplicación de la presente Regla, el estuche:

  • de material plástico que contiene jabones de lujo (34.01);
  • con afeitadora eléctrica (85.10);
  • con el violín (92.02), y
  • con surtido de herramienta (82.06).

Regla 5 b)
La Regla 5 b) rige la clasificación de los envases o embalajes cuando sean normalmente utilizados para las mercancías que los contienen. Sin embargo, esta disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles de utilización repetida, por citar, los:

  • recipientes de hierro o acero para el transporte de gas comprimido, o
  • los envases que contienen perfume.

Regla general no 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por la Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Comentario
Luego de analizar las cinco Reglas anteriores, se detecta que siempre se mencionan partidas, o sea, la clasificación de las mercancías a nivel de cuatro dígitos (partida).

La Regla 6 se refiere a un nivel de seis dígitos, con el objeto de asegurar una clasificación uniforme a nivel de subpartida del SA; por lo tanto, esta Regla establece que la clasificación de una mercancía en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente:

  • por los textos de las subpartidas y Notas Legales de subpartida;
  • le da validez a las Reglas Generales anteriores;
  • sólo pueden compararse subpartidas de un mismo nivel, y
  • se aplicarán las Notas Legales de Sección y Capítulo.

Como ilustración se tiene la partida 08.07:

Partida Texto de partida
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos


 

Las subpartidas de esta partida son:

Partida Texto de partida
  - Melones y sandías
0807.11 - - Sandías
0807.19 - - Los demás
0807.20 - Papayas


Con este caso, se observa que las subpartidas de una misma partida son todas las subpartidas de un guión ( - ) y todas las subpartidas de dos guiones ( - - ). Además, esta Regla precisa que para clasificar las mercancías, sólo se pueden establecer comparaciones entre subpartidas del mismo nivel.  

Esto significa que dentro del marco de una misma partida, la elección de una subpartida de un guión, sólo puede efectuarse sobre la base de lo expresado en los textos de las subpartidas de un guión. En el ejemplo anterior encontramos dos subpartidas que tienen un guión, siendo ésta:

  Melones y sandías
0807.20 Papayas

 

Igualmente, las subpartidas de dos guiones que se identifican porque provienen de una subpartida de un guión que no tiene codificación, como es el caso de los melones y sandías:

  Melones y sandías
0807.11 Sandías
0807.19 Los demás


Estas dos subpartidas son subdivisiones de la subpartida de un guión (melones y sandías).  

Por último, esta Regla menciona que tienen validez legal para la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida mutatis mutandis (cambiar lo que se tenga que cambiar), las Reglas Generales, las Notas Legales de Sección, Capítulo y subpartida.

Consideraciones finales

El conocimiento de las reglas y en general de la LIGIE, permite al importador combatir las diferencias de criterio clasificador que surgen en la práctica del despacho aduanal por el desconocimiento de dichas reglas, así como apoyo en los dictámenes periciales como prueba contundente en el juicio de nulidad interpuesto para combatir los actos de autoridad que impongan infracciones de una errada clasificación de mercancías.

Para realizar una exportación a cualquier país es conveniente conocer de antemano la tasa arancelaria que gravará la mercancía a su llegada, a fin de conocer el precio probable de venta para efectos comerciales.

Para la importación, es necesario saber la tasa que grava los artículos a importar, con el fin de poder establecer los costos del producto para su legal estancia en el país. Es en sí un elemento de conocimiento para el establecimiento de la logística en comercio internacional.

En la siguiente edición se abordarán las Reglas Complementarias aplicables en la clasificación arancelaria de las mercancías.

Para finalizar, agradezco a IDC la oportunidad de poder colaborar en la difusión del conocimiento especializado de esta materia, a la que he dedicado mi actividad profesional.