La aduana

La aduana

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 .  (Foto: IDC online)

?Donde hay comercio hay aduanas. El objeto del comercio es la exportación y la importación de mercancías a favor del Estado, y el objeto de las aduanas es cierto derecho sobre dichas operaciones también a favor del Estado. Así pues, es preciso que el Estado sea neutral entre su aduana y su comercio, que actúe de manera que ambas no se pongan trabas mutuamente, y de este modo gozar de la libertad de comercio?.

El Espíritu de las leyes. Cuarta parte, libro XX cap. XIII Qué es lo que destruye esta libertad. Montesquieu.Bajo este supuesto debe distinguirse el paso por la aduana del territorio aduanero del domicilio del vendedor, en el que necesariamente habrá una operación de exportación, para que una vez realizado el transporte internacional se llegue a la aduana del territorio del comprador en donde se realizará una operación de importación bajo el régimen de importación definitiva o temporal, dependiendo del interés del comprador o conforme a éste designar algún otro.

Al llegar las mercancías a la aduana, el importador puede optar por cualquiera de los regímenes aduaneros contemplados en la Ley Aduanera (LA), esta decisión dependerá de la logística diseñada por el comprador, como se verá más adelante.

Este tercer estadio elemental, integrante de la disciplina del comercio internacional, es ?la aduana?, es decir, ?lo aduanal?: ente regulador de la entrada y salida de mercaderías entre dos territorios aduaneros, tanto a la salida del territorio del vendedor, como la entrada al del comprador, en el medio de transporte elegido por las partes en el contrato de compraventa.

En la tercera etapa, lo aduanal, estudiada por el Derecho Aduanero, el que define el maestro Andrés Rodhe1 como: ?el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción de esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado?.

1 Rodhe Ponce Andrés. Derecho Aduanero Mexicano. Ediciones Fiscales. ISEF. México. Fundador del CIACI, bajo su presidencia en la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

Respecto al concepto de aduana, es el lugar habilitado (puerto) por el gobierno de un país para ejercitar funciones de policía y fiscales en la entrada y salida de personas y mercancías, dotado de autoridades aduaneras, sanitarias y migratorias. Debe destacarse que cumple dos funciones primordiales, que son, las:

  • de policía; control y vigilancia, esto es, las tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la entrada y salida de personas y cosas por los puertos habilitados por el Ejecutivo Federal, incluidas las recaudatorias, y
  • administrativas, las correspondientes a los procedimientos jurídicos resultantes del incumplimiento de las primeras.
Ley aduanera y la política económicaEl artículo (Art.) 1o de la Ley Aduanera (LA), enuncia el marco jurídico aplicable, aunque no de manera puntual, lo que es explicable por la inmensa cantidad de disposiciones de los diversos organismos que conforman el poder ejecutivo, que regulan o restringen la entrada y salida de mercancías al país. Las únicas leyes que se mencionan en dicho precepto son la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y los tratados internacionales, el Código Fiscal de la Federación (CFF) como supletorio.

Es importante destacar que los tratados internacionales son considerados en el texto como jerárquicamente superiores a la LA y a todas las disposiciones que pudieran estar en discordancia. En esto se puede apreciar la preeminencia del derecho internacional sobre los ordenamientos interiores (Art. 133, y en el Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 14 de febrero de 1975).

Así se encuentran dos posturas: la primera, de apertura al orden internacional y al comercio y la segunda, de protección por medio de las regulaciones extra LA, es decir, que éstas constan en las ?demás leyes y otros ordenamientos?.

Debe destacarse la estrecha relación existente entre el derecho aduanero y la política comercial, temas vinculados estrechamente, y las repercusiones de esta interrelación, que vienen a resultar causa y origen mutua entre ambos conceptos, es decir, que la política comercial del mismo se ve reflejada en las normas jurídicas componentes de este derecho y de las normas contenidas en cuerpos jurídicos incidentes y concordantes, no sólo entre sí, sino en los derechos y obligaciones adquiridos por el Estado mexicano a través de los tratados de los que forma parte, de los que se deriva la obligación a través del principio pacta sunt servanda, de la adecuación de las normas de derecho interno a las contempladas en dichos tratados internacionales, que al fin son el jus gentium, llamado y reconocido como el derecho civil de las naciones, derecho conformado por la buena fe o la buena voluntad de los pueblos (ver último parágrafo del Art. 1o de LA.). Hay naciones que supeditan los intereses del comercio a los intereses políticos de protección, como hizo México en el pasado, mas ahora se supeditan los intereses políticos a los del comercio abierto, es decir, que la política es encaminada a privilegiar el comercio, por lo que se ha visto mejorada la economía. Se pretende ejercitar una política abierta, pero regulada y dar protección a la salud, industria, comercio y seguridad al Estado.

Es a través de los principios constitucionales relacionados con la materia aduanera y los tratados, que se viene a conformar como una característica de integralidad las disposiciones de aquellas leyes incidentes y concordantes referidas, consistentes en las regulaciones y restricciones no arancelarias, las cuales son conformantes del objetivo de la política económica desarrollada en la aduana, tanto en su concepto de autoridad como de institución que ejerce las funciones de policía, compuesta del control y vigilancia de las normas jurídicas aplicables a las mercancías que entran y salen de nuestro territorio nacional.

Todas estas regulaciones y restricciones no arancelarias, tienen dos objetivos fundamentales, los primeros de naturaleza social y los segundos de naturaleza económica, los cuales a su vez inciden sobre los sociales, esto es:

  • objetivos sociales, para la protección de la población que dentro del territorio nacional usará todas las mercaderías, protegiendo su salud y economía, regulando mediante Normas Oficiales Mexicanas principalmente, la clase, calidad, cantidad, composición o función de las mercaderías; y el desarrollo de los individuos dentro del contexto social, en el que indudablemente también esa economía del individuo queda comprendida, y
  • objetivos económicos, para la protección de las instituciones conformadas por la industria y el comercio, asegurando una libre competencia y sancionando prácticas desleales y su desarrollo dentro de marcos de equidad y legalidad. Por último también se protege la seguridad del Estado (población, territorio y gobierno).
Exportación en la aduana del país de salidaLa mercancía objeto de la compraventa es presentada a la aduana del país del vendedor, en una operación de exportación, que se acompaña de dos documentos básicos:

  • factura (contrato de compraventa, arrendamiento, pro forma de factura, etc.); ésta no contempla cargos por impuestos interiores del país de venta generalmente y en el supuesto tratado), y
  • carta de porte (conocimiento de embarque, guía aérea, contrato de transporte, etc.); es recomendable adjuntar de acuerdo con el número de bultos o diversidad de mercancía, componentes de un aparato, etc., la lista de empaque, consistente en la numeración de los bultos y el contenido de cada uno, para facilitar su identificación en el transporte y despacho aduanal, y para un alto grado de seguridad.
En el documento de exportación (pedimento aduanal, shipper export declaration, etc. denominación que se use en el país de salida) se asentarán los datos que dimanan de los documentos básicos, como los nombres del vendedor-exportador y comprador-destinatario, los datos referentes a la mercancía, tales como: número de bultos, peso, descripción del contenido, clasificación arancelaria, país de destino, los datos del contenedor en su caso, el régimen aduanal ya sea exportación definitiva o temporal, valor, así como los datos correspondientes al contrato de transporte y tal vez si así lo dispone la ley aplicable para esa mercancía para su exportación, transporte internacional o la ley del país de importación, certificados de origen, sanitarios, etc., necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Una vez salida la mercancía, ésta puede retornar por su no aceptación por parte del comprador, por no corresponder a lo solicitado, o por resultar con defectos, daños o cualquier causa. También por motivos relacionados con el contrato de transporte, (puede regresar debido a que el destinatario no la acepta o no es localizado) cuando el transportista aplica la reversión o retroacción de los derechos de disposición de la carga contenidos en el clausulado con fundamento en los tratados que regulan el tráfico de que se trate ?esta operación de retorno se encuentra contemplada dentro de la LA, disponiendo ésta que no se pagarán impuestos a la importación, siempre que no hubieran sido modificados ni transcurrido un año después de su salida?.

Las exportaciones temporales, son consideradas de dos maneras, cuando la mercancía:

  • regresará en el mismo estado, es decir, que no sufrirán modificación alguna, como es el caso de mercancía a exhibición, demostración, eventos deportivos o culturales o ser usada o explotada en el extranjero; cuyo plazo de retorno es de un año, y no se pagarán impuestos al comercio exterior, ni impuesto al valor agregado (IVA), y
  • va a ser objeto de elaboración, reparación o transformación en el extranjero, y se tiene dos años para el retorno, y únicamente por las partes o refacciones, es decir, insumos agregados se cubrirán los impuestos al comercio exterior correspondientes, no por la mano de obra la que sólo se sumará para el pago del IVA.
Importación en la aduana de entradaLa LA distingue explícitamente dos vías en que podrá llegar la mercancía al país del importador:

  • marítima y aérea, en donde dicha mercancía quedará en depósito ante la aduana, y
  • terrestre (ferrocarril o carretero), en donde la mercancía cruzará pasando directamente al despacho (hay una excepción cuando por sus características o volumen deba pasar a su descarga y reconocimiento habilitándose el espacio correspondiente por conducto del Administrador de la aduana).
En ambos casos, el importador podrá destinar conforme a su interés la mercancía al régimen aduanero de su conveniencia.

Despacho aduanalLa definición de este concepto en la LA, es más bien una ?indefinición?, se podrá apreciar que el artículo de marras dice: ?Para efectos de esta Ley, se entiende (¿) por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes...?

En un sentido hermenéutico positivo, el despacho comienza con el ?acto? del reconocimiento previo de la mercancía que realiza el agente aduanal, y consiste en confrontar la información contenida en los documentos básicos del despacho con la mercancía (en la mercancía en depósito en la aduana en trafico aéreo o marítimo o en el extranjero antes del cruce para el tráfico terrestre) de donde podrá deducir las características, identificación y estado de las mercancías. De este acto se podrá deducir también si hay sobrantes, faltantes o averías que reportar al cliente y actuar en consecuencia, en síntesis si los datos asentados en la factura o carta de porte coinciden con la mercancía físicamente observada.

En el caso de que alguna mercancía no estuviese contemplada en la factura, en el certificado de origen, como es el caso cuando el vendedor añade obsequios (gorras, camisetas, material publicitario) o exceso de mercancía como se acostumbra en algunos nichos de mercado (ejemplo de animales vivos, peces, pollitos, prendas, material de ensamble, etc., para cubrir el índice de mortandad), se procede a realizar una subdivisión del embarque, y saldrá solamente aquella que se encuentre amparada, conforme a los documentos y requisitos no arancelarios, quedando en la aduana la otra mercancía para su posterior retiro, retorno o abandono.

Otros actos son los de conservación de la mercancía, la transferencia de un almacén fiscalizado a otro, el pago de impuestos y el retiro de las mercancías del recinto fiscalizado.

Las ?formalidades? es el pedimento en la forma requerida por la autoridad y que son elaboradas y gestionadas por conducto del agente aduanal; la validación de dicho documento por la vía electrónica; el paso al sistema automatizado y la presentación al reconocimiento aduanero de las mercancías.

Derivado de esa presentación y reconocimiento puede surgir el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el cual sigue las formalidades de todo procedimiento: el acta, la notificación, medios de impugnación, etc.; en este procedimiento hay embargo precautorio de mercancías para garantizar el interés fiscal o se permite la salida de mercancía.

Concluye el despacho con el acto de retiro de las mercancías de la aduana y con ello también las facultades de comprobación de la autoridad en aduana de las mismas.

El reconocimiento y segundo reconocimiento de las mercancías constituyen un tema polémico en estos días, en que el Servicio de Administración Tributaria pretende entregar el reconocimiento de las mercancías en la aduana, a empresas extranjeras que tengan experiencia internacional en la verificación de mercancías. Con el reconocimiento en manos de extranjeros, se da un paso más al establecimiento de una aduana común entre los países de América del Norte, es decir, constituir una Unión Aduanera, baste recordar que la Constitución Política fue modificada al suprimir al agente aduanal del Art. 32 que señalaba que debía ser de nacionalidad mexicana. Igualmente nos lleva a esta conclusión los acuerdos de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), que ya están en proceso.

Si bien el segundo reconocimiento ha sido criticado por el retraso en la agilidad del despacho aduanal (lo cual es parcialmente cierto), también lo es que ha sido exitoso en la inhibición de la corrupción en la aduana.

Pedimento aduanalNo existe una definición del concepto correspondiente a este vocablo, en la LA se aplica al documento ?formal? que emite el agente o apoderado aduanal a petición y representación de su cliente, conteniendo una declaración para pedir a la autoridad aduanera la entrada o salida de mercancía bajo algún régimen aduanero. En ejercicio de los derechos y obligaciones que otorga la patente.

Este documento contiene la información que consta en la factura (contrato de compraventa) y carta de porte, coincidiendo todos ellos:

  • partes: nombre y domicilio del vendedor y los datos del importador, incluyendo su RFC,
  • mercancía: la descripción y su clasificación arancelaria bajo el Sistema armonizado de Codificación y Clasificación de Mercancías, contemplado en la LIGIE, la cantidad, peso, medida, características, signos de identificación (Número de serie, modelo, clase, composición o función),
  • valor: conforme al Sistema de valoración de la mercancía en aduana (Art. VII de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ?GATT?); moneda y tipo de cambio,
  • país de origen de la mercancía,
  • liquidación de impuestos; los que correspondan de acuerdo con la clasificación arancelaria de conformidad con la LIGIE, Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) e impuestos especiales en su caso y las cuotas compensatorias. Todo ello en relación con el valor de las mercancías declarado en el pedimento, esta es la base gravable del impuesto al comercio exterior. Es determinante para establecer el valor el Incoterm usado en la compraventa de referencia, y
  • programas especiales; los datos de identificación de las empresas que gocen de beneficios de programas de fomento a las exportaciones otorgados por la Secretaría de Economía.
DocumentosEl contribuyente deberá entregar la documentación siguiente, según sea el caso:

  • factura y contrato de transporte, considerados como documentos básicos y aquéllos llamados complementarios, sin que esto demerite su importancia y necesidad, requeridos para que la mercancía en cuestión salga del país de origen, sea transportada internacionalmente, o cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en el de importación,
  • certificados de origen, acorde con la clasificación de la mercancía, para efectos de solicitar la preferencia arancelaria contemplada en los tratados de libre comercio,
  • declaración de valor,
  • traducción de la factura en su caso, y
  • carta de encomienda, en donde se habilita al agente aduanal para que a su nombre y representación ante la autoridad aduanera realice el despacho aduanal de las mercancías a el consignadas, de las que tenga el derecho de disposición dimanante del contrato de transporte o por cesión gratuita u onerosa del que tenga este derecho.
Es recomendable que en dicha carta de encomienda se den instrucciones precisas al agente aduanal sobre: el cuidado de la mercancía en la aduana y transporte, el almacén fiscalizado a depositar la mercancía hasta en tanto se despacha (existen almacenes en el aeropuerto de la Ciudad de México que permiten el acceso a la carga las 24 horas para etiquetado, reconocimiento previo, cuidados y conservación de la mercancía de acuerdo a su naturaleza y no cobran ciertas maniobras), forma de envío de la mercancía a su domicilio una vez desaduanada, transportista, seguro, lugares y horarios de entrega, etc.

Rectificación de pedimentosLos pedimentos pueden rectificarse hasta en dos ocasiones (una vez activado el mecanismo de selección automatizado) cuando exista un saldo a favor del contribuyente o cuando no exista saldo alguno; y el número de veces que sea necesario cuando haya saldo a favor del fisco (todo un embudo).

Los datos no rectificables son:

  • unidades de medida para cuantificar las mercancías,
  • descripción de las mercancías que alteren la clasificación de las mercancías; los que determinen su origen,
  • RFC del cliente,
  • régimen aduanero salvo que la ley lo permita, y
  • número de los candados oficiales en los vehículos en tránsito para despacho.
Se puede hasta en dos ocasiones modificar el número de serie de máquinas, dentro de los 90 días después del despacho y 15 días para la demás mercancía.

Logística en la aduanaLa aduana representa un factor de singular atención y cuidado, por lo que para preparar una operación de comercio internacional, deberá obtenerse información de la legislación aplicable en las aduanas para la mercancía que se pretende importar o exportar y en especial las regulaciones y restricciones, tanto a la exportación como a la importación en el país de destino (en los de tránsito, si así es el caso).

En el contrato de compraventa, se deberán especificar las obligaciones del vendedor para que cubra los requisitos de la aduana de exportación que le sean propios como sujeto pasivo y los de la mercancía a exportar. El comprador deberá solicitar al vendedor la expedición entre otras (ambientales, especies protegidas, radiactivas, precursores, etc.) las de constancias de salud humanas, animales o vegetales, los certificados de origen necesarios para aplicar la desgravación arancelaria o que allane las restricciones o cumpla con las regulaciones no arancelarias (normas de etiquetado).

Por otra parte, el comprador deberá prever lo necesario para transitar por la aduana con todos los requisitos que agilicen el desaduanamiento de la mercancía y el transporte internacional.

La falta de documentos complicará o imposibilitará el desaduanamiento, ocasionando gastos de almacenaje e incluso la pérdida de la mercancía.

La factura que debe amparar la mercancía deberá contar con los elementos requeridos por la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2005, tales como: nombre y domicilio del vendedor y comprador, fecha, la descripción de la mercancía, cantidad peso y los datos de su identificación (número de serie y modelo, etc.) traducción en su caso, entre otros, con lo cual se ahorrará tiempo y dinero en el despacho.

La lista de empaque, es también importante tratándose de mercancía miscelánea, o de equipos compuestos de elementos empacados en varias cajas (ahorro de tiempo en el despacho).

Normas de origenLas ?reglas de origen?, son aquellas por las que se puede calificar en donde se han producido las mercancías, es decir, en que país se produjeron (no donde se embarcaron).

Estas normas fueron creadas para unificar la regulación en el comercio internacional de forma clara y previsible, y así lograr una seguridad jurídica que no anulen o menoscaben los derechos de los Estados miembros del GATT. Surgen en la llamada Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, de 1986, en esta Convención se creó el Comité de Normas de Origen, el que se integra por un representante de cada uno de los Estados miembros, creándose también un Comité Técnico de Normas de Origen, bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) OMA Organización mundial de aduanas.

Las normas de origen, están encaminadas a que los Estados otorguen, mediante el reconocimiento del producto de origen de un Estado, las preferencias o trato preferencial de desgravación arancelaria, en relación con el Art. 1, párrafo 1, del GATT de 1994. (cuando sobrepasen dicho texto).

Los Tratados de Libre Comercio (TLC), celebrados entre los diversos países, señalan las reglas de origen aplicables a las operaciones de comercio entre dichos países, así pues, podemos consultar las aplicables en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN como ejemplo (Capítulo IV).

El documento que se expide para aplicar la desgravación arancelaria y cumplir los requisitos establecidos por las barreras no arancelarias (cuando no hay desgravación) es el ?Certificado de Origen?, el cual está regulado en los textos de los TLC, y es expedido por el exportador de la mercancía como en el caso de TLCAN (Capítulo V).

Respecto a las ?reglas de origen? aplicables para efectos de desgravación arancelaria o para cumplir con los requerimientos sobre restricciones y regulaciones no arancelarias, es conveniente responder: ¿en dónde se compra la mercancía o ¿qué mercancía comprar, esto con el fin de prevenir algún problema en la aduana que ocasione retraso en la entrega y costos no contemplados, ya sea al obtener el certificado de origen o adquirir la mercancía en otro país.

Regímenes aduanerosDentro del esquema logístico, cabe atender a los diversos regímenes aduaneros que ofrece la LA, a fin de optar por el más conveniente para obtener el éxito en la operación. Por ejemplo: si la mercancía es para exhibición y venta o paga altos impuestos, y viene en gran cantidad puede optarse por el régimen de Depósito fiscal, obteniéndose beneficios como el no pagar los impuestos hasta que se venda o se vaya a utilizar, se puede retirar en parcialidades, se puede reenviar al extranjero, etc., hay que vigilar los costos de almacenaje.

Otro régimen que se presta para aplicarlo en el diseño de una operación de comercio internacional es el Tránsito interno, el cual resulta útil cuando la mercancía es de riesgo o frágil, peso, volumen, por sus características que impidan comprometerla en maniobras de alijo o desestiba. Así la mercancía llegada a puerto marítimo o a la línea fronteriza, será enviada para su despacho a la aduana interior de adscripción al domicilio del importador. En los casos de exportación resulta útil despacharla en la aduana interior del exportador y enviarla en tránsito interno a una aduana de salida, así el exportador - vendedor habiendo pactado en la compraventa la transmisión del riesgo y la entrega al transportista podrá cobrar el pago de la mercancía contra entrega del conocimiento de embarque o carta de porte a la institución en que esté depositado dicho pago.

Respecto al régimen aduanero de tránsito internacional, se utiliza de dos maneras que la LA contempla, la:

  • primera cuando la mercancía debe cruzar por el territorio nacional, entrando por la frontera norte y saliendo por la frontera sur del país o viceversa; y
  • otra cuando sale por una frontera del país, transita por el extranjero y se interna nuevamente al país por otra aduana.
No se abunda en los demás regímenes aduaneros pues no son de práctica común, ya que son usados generalmente por empresas que cuentan con regímenes especiales como las armadoras de autos, maquiladoras, etc., sin olvidarse de los más usuales: el de importación definitiva y el temporal, los cuales pueden consultarse en la LA, amén de que presentan una muy variada casuística, sobre todo el régimen temporal.

Agente aduanalEl agente aduanal es un profesional (habilitado por la SHCP mediante una patente) para realizar las declaraciones a nombre de su cliente mediante un pedimento y realizar todos los actos del despacho aduanal, pagar los impuestos y derechos correspondientes a la importación y poner a disposición de la autoridad para su reconocimiento la mercancía a efecto de que ésta se considere legalmente internada o salida del país.

Este personaje es el adecuado para ser consultado previamente a cualquier operación de importación o exportación (o la aplicación de cualquier otro régimen aduanero conveniente) antes de realizar la compraventa, pues de la información que de él se obtenga podrá decidirse la conveniencia de comprar en uno u otro país, de uno u otro proveedor, los costos de impuestos documentos y requisitos necesarios, la aduana en la que deba realizarse el despacho atendiendo al tráfico, la selección del medio de transporte, etc.

Es importante tratar directamente con el agente aduanal, no usando intermediarios, pues por ley es solidariamente responsable ante las autoridades de la declaración que conste en el pedimento, por lo que acompañará al éxito de la operación, y proporcionará la información adecuada para la seguridad fiscal sobre la logística.

Cabe resaltar que la LA dispone que como es la: ?persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley? tiene derechos y obligaciones, así como responsabilidades, respecto a:

  • la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados (en el pedimento) de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria,
  • asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos donde acredite el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías. De esta responsabilidad lo releva cuando al examinar la mercancía no pueda conocer la inexactitud o falsedad de la información proporcionada por el cliente,
  • los pagos de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de las operaciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por medio de sus empleados autorizados, y
  • al valor de la mercancía, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinados conforme a dichos métodos secundarios de valoración de mercancía en aduanas.
La ley presume responsabilidad por actos que le son ajenos al agente aduanal y pues este no tiene forma real ni legal para conocerlos, ni determinar su falsedad, ni la posible subvaluación; (más la LA deja sin protección la sobrevaluación y es la que más daño hace al erario) y solamente asienta los datos consignados con veracidad en los documentos que le son proporcionados por el cliente y no puede ni tiene facultades para calificar de ciertos los datos ni los documentos en los que estos aparecen.

Problemática legalExisten dos vacíos legales importantes, el primero afecta directamente a las empresas transportistas que realizan un servicio internacional de pasajeros, carga y correo por los diferentes tráficos, servicio que efectúan al amparo de los diferentes tratados que rigen su actividad.

Otra consideración importante es el tráfico transfronterizo que dimana del texto del TLCAN, así como la modificación a los Convenios bilaterales que México tiene celebrados en materia aeronáutica (¿con EU siguiendo el ASPAN), a estos últimos se hará referencia pues son los más frecuentementes manejados, sin que esto quiera decir que no sea aplicable a todos los tráficos.

El primer caso se refiere a que no hay en la LA ninguna disposición que regule una ?autodenuncia en exportación?, solamente en importación, como se trato anteriormente.

El vacío legal afecta cuando un vehículo que sale del país en servicio de transporte (aviones o barcos, carros de ferrocarril o tractocamiones) por alguna causa, cualquiera que esta sea, accidente, destrucción total o parcial, embargo, etc. o pierdan su calidad de navegación o aeronavegación, etc. según el caso, no pueden retornar al país por causa insuperable para presentarse a la aduana para ser despachados en exportación, sin importar el régimen aduanal al que estén sometidos o simplemente sean nacionales.

Las consecuencias son obvias, si el caso es que dichos bienes fueron importados temporalmente, por ejemplo el de muchas aeronaves, pues el término de estancia por el que fueron importados vencerá y será la propietaria sujeta de multas y sanciones aplicables.

Por otra parte, no pueden ser dados de baja de sus inventarios de bienes de capital, surgiendo las siguientes interrogantes: ¿el pago del seguro cómo se contabilizará, ¿se sigue depreciando, ¿si hubo de venderse el vehículo en el extranjero, o bien, ¿qué paso con la factura o el ingreso. Cabe recordar que el valor declarado en aduanas que conste en el pedimento afecta el ISR de la empresa. Hay un estado total de indefensión para el contribuyente. Los vehículos como los aviones que arriban y salen de nuestro país en ejercicio de los derechos de explotación que les han sido conferidos por las autoridades de sus Estados en el que fueron matriculados, viajan al amparo de los tratados internacionales multi y bilaterales referentes. No se despachan aduanalmente en cada ocasión.

Es necesaria una norma que permita en todos los casos presentar un escrito y pedimento acompañando los documentos que demuestren la imposibilidad de su retorno para despacho, esto es se recurre al CFF con fundamento en el Art. 1o de la LA, por lo que: no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito...?

El segundo caso de vacío y discordancia legal, es que la LA no contempla el derecho de aplicar la disposición referente a que los bienes incorporados al bien importado temporalmente siguen la suerte de éste (lo accesorio sigue la suerte de lo principal) contemplado en el capítulo III de la LA, que regula los bienes bajo el régimen de importación temporal y las disposiciones de la LIVA, en cuanto a que; no paga este impuesto dichos bienes sometidos a régimen temporal ?artículo 25, fracción I de la LIVA?. Así entonces, se expone ahora la circunstancia de las aeronaves que salen en sus vuelos de ruta (mismo caso para todos los vehículos de transporte internacional) las cuales requieran para la continuación de su viaje ser reparadas en el extranjero, incorporándose a ellas partes, refacciones o mano de obra.

A su retorno se hace necesario autodenunciarse ante la autoridad aduanera, con el fin de cumplir con este ordenamiento, pero también para su deducción en ISR, y cumplir con lo referente a los inventarios, amén de las conducentes en la Ley de Aviación Civil y Registro Aeronáutico. El problema se presenta cuando no se encuentra una disposición que permita para estos casos de importaciones temporales la autodenuncia, pues la que ahora existe, obliga a la importación definitiva, por una parte y en consecuencia hay que pagar el IVA, y no es aceptable la desgravación mediante certificado de origen, por otro lado en lo referente a exenciones, también se contempla en la LA, que los vehículos que presten ese servicio internacional están exentos de los impuestos de comercio exterior.

Las líneas aéreas están obligadas a dar un extenso servicio de mantenimiento a sus aeronaves y la casuística presentada es constante y de gran daño al flujo de las transportistas y encarece el servicio público, caos que se presentará cuando al fin el tráfico terrestre y sobre todo el carretero penetre a los países del TLCAN.

Para finalizar se cita la continuación del proemio de este artículo, sin antes anunciar que en el siguiente se tratará lo referente a las obligaciones posteriores de los vendedores-exportadores y de los compradores-importadores, con lo cual termina el proceso del comercio internacional, como se ha concebido para su mejor estudio.

Problemas y costos aduanales Montesquieu. cap XIII?La Hacienda destruye el comercio con sus injusticias, sus vejaciones y el exceso de lo que impone, pero, independientemente de esto, le destruye también con las dificultades a que da origen y las formalidades que exige. En Inglaterra, donde las aduanas están en gerencia, hay una gran facilidad para negociar: una palabra por escrito basta para realizar los mayores negocios; no es preciso que el negociante pierda un tiempo infinito, ni que tenga empleados especiales para allanar las dificultades de los arrendadores o para someterse a ellos?.

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