Cuesta no declarar dinero en la aduana

Cuesta no declarar dinero en la aduana

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la apertura comercial de nuestro país con el extranjero, cada día es más frecuente que se realicen envíos de cantidades superiores a lo establecido en la legislación aduanera; sin embargo, gracias a los avances tecnológicos se pueden realizar vía electrónica; no obstante, en algunos casos es muy recurrente por parte de las empresas multinacionales efectuarlo a través de empresas de mensajería.

Actualmente no sólo se envían al extranjero por conducto de empresas de mensajería, cantidades de dinero en efectivo, sino también cartas de crédito o cheques nacionales para firma en el extranjero u otro documento por cobrar (títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los documentos extranjeros regulados por las disposiciones previstas en el Capítulo VII, del Título Primero del mismo ordenamiento) razón por la cual se debe conocer perfectamente el procedimiento a seguir para evitar incurrir en una infracción a las disposiciones aplicables.

Cabe resaltar que no sólo se citarán los servicios solicitados a empresas de mensajería, sino también las obligaciones y consecuencias jurídicas para los pasajeros y empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, con el fin de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 184 fracciones VI, XV y XVI de la Ley Aduanera (LA); o bien, en lo que resultaría más grave, en lo previsto en el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación (CFF), según sea el caso.

Disposiciones aduaneras

En el artículo 9o de la LA, únicamente se establecen las obligaciones de los diversos actores o sujetos que intervienen en el envío al extranjero; o bien, en la introducción de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a 10,000 dólares.

Por lo que respecta al procedimiento, éste se encuentra contemplado en las reglas 2.1.2. y 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), el cual es diferente para cada uno de los sujetos mencionados; sin embargo, es importante primero conocer quiénes están obligados a dar cumplimento con lo establecido en la citada ley, así como sus obligaciones:

Sujetos

Dentro de los sujetos citados en dicho ordenamiento se encuentran previstos los siguientes:

  • pasajeros,
  • particulares (personas físicas o morales), y
  • empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, o de mensajería.

Cada uno de los sujetos tienen diferentes obligaciones y sanciones de conformidad con la legislación aduanera; es decir, lo que para unos puede significar una simple infracción o embargo, para otros puede configurarse un delito fiscal y sancionarse con las penas del contrabando.

El enviar o introducir cantidades de dinero, no está sancionado o prohibido; al contrario, se tiene el derecho de realizar envíos al extranjero o introducir al país diversas cantidades de dinero en diferentes modalidades (efectivo, cheques, órdenes de pago, etc.); sin embargo, de no tenerse el debido cuidado o por algún error se omite manifestarlo o declararlo, sí ocasionaría perjuicios. Por lo anterior se recomienda ser cuidadoso en este tipo de envíos, ya que aun cuando el procedimiento no es burocrático, sí debe realizarse con la mejor atención posible.

Obligaciones

En la LA se prevén las obligaciones para cada una de las partes que intervienen en el envío al extranjero o introducción al país de cantidades superiores a dicho monto, las cuales al ser diferentes se presentan en forma separada para que en caso de encontrarse en algún supuesto, se compruebe si la autoridad aduanera está actuando legalmente.

PASAJEROS

Quienes ingresen del extranjero o salgan del país y lleven consigo las cantidades en efectivo u otro documento, superiores a 10,000 dólares, están obligados a lo siguiente:

  • declarar ante las autoridades aduaneras, a través de los formatos oficiales "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero" o la "Declaración de dinero salida de pasajeros", publicados en el Anexo 1 de las RCGCE 2006, mismos que no son de libre reproducción; pero le serán proporcionados por la autoridad aduanera.

PARTICULARES (PERSONAS FÍSICAS O MORALES)

Personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, o de mensajería para internar del extranjero o extraer del territorio nacional las cantidades ya especificadas:

  • manifestar a las empresas que les soliciten el servicio para el envío de cantidades cuyo monto sean superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 mil dólares, a través de la guía aérea correspondiente o documento de embarque.

EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES, O DE MENSAJERÍA

Aquellas empresas que presten el servicio a particulares para internar del extranjero o enviar del territorio nacional las cantidades antes citadas, de personas físicas o morales que les requieran sus servicios:

  • declarar a las autoridades aduaneras, a través del formato oficial "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería", contenida en el Anexo 1 de las RCGCE 2006, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieran manifestado.

Cabe resaltar que la LA únicamente obliga a los particulares a manifestarlo a las empresas que soliciten el servicio de envíos por las cantidades citadas; por ende, en caso de que la autoridad aduanera pretenda sancionarlos por "no haber declarado", tal circunstancia sería completamente ilegal y violentaría flagrantemente lo establecido en el artículo 9o de la LA.

Es importante aclarar que aun cuando el citado precepto,  no indica la forma a manifestar a las empresas mencionadas, la regla 2.1.2. de las RCGCE 2006, señala que tal manifestación deberá realizarse en el documento de embarque o guía aérea correspondiente, por lo que igualmente sería ilegal que la autoridad sancionara por no haberse manifestado a través de un formato oficial.

Procedimiento

Para dar cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 9o de la LA, en todo envío al extranjero o introducción de cantidades que excedan de 10,000 dólares, se deberá atender al procedimiento establecido en las reglas 2.1.2. y 2.1.3. de las RCGCE 2006, siguiente:

Ver procedimiento:
 

Pasajeros Entregar en la aduana de entrada la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero" o la "Declaración de dinero salida de pasajeros", según sea el caso
Particulares (personas físicas o morales) Las personas que utilicen los servicios de las empresas señaladas, deberán de manifestarlo a través del documento de embarque o guía aérea de que se trate.
En la práctica, algunas aduanas requieren presentar un escrito libre a través del cual se manifiesten las cantidades o documentos que se están enviando, por lo que sería importante tomar en consideración y en su caso presentarlo en original y dos copias, para que el original se anexe al envío, una copia se anexe dentro del sobre que contenga los documentos y otra para acuse de recibo.
No obstante, también ciertas empresas de mensajería entregan al particular la "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado de valores o empresas de mensajería", para que llenen los datos generales de la persona que solicita el servicio y los datos generales del destinatario
Empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, mensajería Deberán declarar a través del formato "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería", las cantidades manifestadas por los particulares de sus envíos, a la cual deberán anexar copia de la documentación en la que conste tal o de manifestación realizada por los particulares

 

Consecuencias jurídicas

El procedimiento a seguir no es complicado, pero el hecho de que por algún error no se manifieste o declare lo señalado, puede ocasionar graves consecuencias para las partes que intervienen, tales como:

PASAJEROS

La autoridad aduanera embargará precautoriamente las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10,000 mil dólares, que no hubieran sido declararas a través de la forma oficial correspondiente, en términos del CFF, tal como lo dispone el artículo 144, fracción XXX de la LA.

Asimismo determina cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción VIII de la LA y se impondrá una multa del 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, de conformidad con el artículo 185, fracción VII de dicho precepto.

No obstante, de conformidad con el artículo 105, último párrafo del CFF, la autoridad podrá sancionar con las mismas penas del contrabando, con prisión de tres meses a seis años y en caso de dictarse sentencia condenatoria por autoridad competente, el excedente de la cantidad mencionada pasará a propiedad del Fisco Federal; sin embargo, la autoridad únicamente podrá proceder penalmente por los delitos fiscales, siempre y cuando, previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, tratándose de este supuesto.

Aquí es importante resaltar que la regla 2.1.3. de las RCGCE 2006 claramente establece que serán responsables de la infracciones, sanciones y en su caso delitos fiscales, los siguientes:

  • personas físicas que actúen por cuenta propia;
  • representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras;
  • funcionarios y empleados de organizaciones internacionales; y
  • empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades mencionadas.

Se debe tomar en cuenta tal disposición, para no verse afectados por una tercera persona, pues es frecuente que algún familiar o conocido, nos pida el favor de llevar o traer del extranjero dinero o mercancías, cuando realizamos un viaje internacional, con ello no quiere decirse que no se haga el favor, sino que se tomen las precauciones debidas para no incurrir en un delito fiscal.

PARTICULARES (PERSONAS FÍSICAS O MORALES)

En el supuesto de que algún particular ya sea persona física o moral deseé utilizar los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, o de mensajería, y la autoridad detecte que no se realizó la manifestación correspondiente a las empresas que soliciten el servicio, la autoridad aduanera únicamente podrá imponer una multa sin llevar a cabo el embargo del envío.

En efecto, de conformidad con el artículo 144, fracción XXX de la LA, sólo procede el embargo precautorio para los pasajeros y en ninguna parte cita a los particulares o las empresas citadas; es por ello, que el embargo que en la práctica inician las autoridades aduaneras, es completamente improcedente e ilegal.

Ahora bien, en el supuesto sin conceder que procediera un embargo precautorio, tampoco es aplicable el que inician las autoridades aduaneras, en virtud de que levantan el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) contemplado en los artículos 150 y 151 de la LA; ya que primeramente dentro de las causales que originan un embargo precautorio, no se encuentra prevista la de no declarar o manifestar las cantidades de envíos al extranjero o introducción a nuestro país, referidas (Para mayor abundamiento se recomienda la consulta de su obra "El Embargo Precautorio en Materia Aduanera" (Primera edición, Ediciones Fiscales ISEF. México, 2005), en el cual indica los supuestos en los que la autoridad podrá embargar precautoriamente "las mercancías" tratándose de pasajeros y en los términos del CFF).

En la práctica, las autoridades emiten el acta de inicio del PAMA y proceden al embargo precautorio, fundando su actuación en el artículo 152 de la LA, lo cual es totalmente improcedente, toda vez que llevan a cabo un embargo precautorio de conformidad con un artículo que no prevé dicha figura. Igualmente fundan su actuación en el artículo 144, fracción XXX de la LA, pero no aplican el embargo en términos del CFF.

EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES, O DE MENSAJERÍA

Por lo que respecta a las empresas, en el caso de que la autoridad aduanera detecte paquetes con cantidades de dinero superiores a los 10,000 mil dólares, y las empresas no lo hubieran declarado a través del formato oficial, únicamente procederá a determinar la infracción prevista en el artículo 184, fracción XVI de la LA, a la cual le será aplicable una multa del 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente a dicho monto de conformidad con el artículo 185, fracción VII del mismo precepto.

Igualmente es ilegal el PAMA que inician las autoridades aduaneras, en virtud de que únicamente procede el embargo precautorio para el caso de los pasajeros, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 144, fracción XXX de la LA.

Medios de defensa

Una vez comentado porqué es ilegal el embargo precautorio que inician las autoridades aduaneras, es importante conocer en forma genérica cuáles son los medios de defensa con los que se cuenta para hacer valer esas ilegalidades y las instancias a quien acudir, así como las actuaciones de la autoridad.

Es importante aclarar que los comentarios versan sobre los actos que algunas autoridades realizan en la práctica; es decir, aun cuando se ha dicho que el PAMA es ilegal por no ser aplicable al incumplimiento del artículo 9o de la LA, se hará referencia a él, toda vez que es el emitido por la autoridad.

En este sentido se tiene que el contribuyente (pasajero, particular o empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, o de mensajería), contarán con los siguientes medios de defensa:

  • escrito de alegatos, en contra del acta de inicio del PAMA;
  • recurso administrativo de revocación;
  • juicio contencioso administrativo; u
  • otros:
    • juicio de amparo;
    • condonación, o
    • revisión administrativa.

CASO CONCRETO

Ahora bien, aplicándolos a un caso de incumplimiento a lo previsto en el artículo 9o de la LA, se debe considerar lo siguiente:

  • una vez que la autoridad aduanera hubiera notificado el acta de inicio del PAMA, se deberán presentar pruebas y alegatos para desvirtuar la infracción determinada, dentro del término de 10 días siguientes a la fecha de la notificación del acta correspondiente, ante la aduana que hubiera emitido el acta, en original y dos copias del escrito así como de sus pruebas, y
  • la autoridad aduanera contará con el término de cuatro meses para emitir la resolución correspondiente, a través de la cual determinará dejar sin efectos el procedimiento iniciado o bien imponer un crédito fiscal.

Recurso de revocación o juicio de nulidad

En el supuesto que de la autoridad emita una resolución que no satisfaga el interés jurídico del contribuyente, se podrá interponer un recurso de revocación o juicio de nulidad, dentro del término de 45 días hábiles.

El recurso de revocación se interpondrá ante la Administración Local que le corresponda, de acuerdo con el domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado; esto, de conformidad con el artículo 121 del CFF, en el caso de que por algún error se presente ante una autoridad incompetente, ésta, tendrá la obligación de turnarlo a la competente.

Juicio contencioso

Ahora bien, en el caso de optar por promover directamente el juicio contencioso, el mismo se promoverá ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), igualmente dentro del término de 45 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, a través de la Sala Regional competente.

El juicio citado, igualmente es aplicable en el caso de que el recurso de revocación intentado sea en contra del promovente; es decir, se podrá acudir ante el TFJFA, ya sea para impugnar directamente la resolución a través de la cual se imponga un crédito fiscal determinado por la autoridad aduanera; o bien, en contra de una resolución que resuelva un recurso de revocación.

Juicio de amparo

Si el TFJFA, no declara la nulidad de la resolución combatida, se contará con el término de 15 días hábiles para interponer el Juicio de Amparo.

Condonación

Por otra parte y en dado caso que por un error no se interponga medio de defensa alguno, el contribuyente podrá solicitar una condonación total o parcial del pago de contribuciones y sus accesorios; o bien, una revisión administrativa, la cual únicamente procederá cuando no se hubiera interpuesto algún medio de defensa, ya que la autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del CFF, podrá por una sola ocasión modificar o revocar la resolución correspondiente.

Pago de multas

Finalmente y en caso de que el contribuyente no deseé interponer alguno de los medios de defensa mencionado y prefiera pagar la multa determinada por la autoridad aduanera, se aplicará el 20% de reducción, cuando el pago se realice dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; o bien, tratándose de envíos (exportación), se reducirá al 50%, de conformidad con el artículo 199, fracción III de la LA.