Sistema armonizado: químicos y algo más

Comentarios a los cambios de la nomenclatura arancelaria para los químicos

.
 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del licenciado José Manuel Carmona López, Vista aduanal, participante en las reuniones para la redacción base, en español del Sistema Armonizado de Designación y Codificición de Mercancías, expositor en seminarios, profesor en la UVA, Guadalajara, Jalisco y miembro del CIACI. 

Derivado de la 4a Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías –SA– acordada en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se tuvo que actualizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación mexicana –TLIGIE– (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 18 de junio de 2007), para homologarla con las partidas arancelarias actuales que reflejan cambios científicos y tecnológicos e identificar las que requieren atención especial por su peligrosidad o toxicidad. 

Por la importancia de la nueva nomenclatura, el perito en la materia licenciado José Manuel Carmona López, aborda el tema de las enmiendas a la SA (modificaciones a nivel de textos legales que implican cambios en las fracciones arancelarias, realizadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado) que incidieron en la clasificación arancelaria de los productos químicos.

4a Enmienda del SA

La 4a Enmienda del SA contiene las propuestas originarias conocidas bajo el nombre un tanto genérico de recomendaciones de enmienda, debido a que tratándose de la aplicación de una normativa dictada al amparo de un convenio internacional, sus postulados han de responder al carácter que tienen de meras propuestas o recomendaciones, que sólo tras su aprobación gubernamental por los cauces reglamentarios establecidos pueden merecer el apelativo de modificaciones. 

Las recomendaciones de enmienda de la OMA han sido dictadas con el objeto de actualizar y poner al día la normativa clasificatoria corrigiendo su temática para dar entrada a nuevos productos con el fin de crear, modificar y suprimir partidas y subpartidas, que bien por el transcurso del tiempo (artículos que habían perdido su actualidad) o bien por el desarrollo de la tecnología habían quedado obsoletos. 

No obstante, estas modificaciones no han sido propiciadas sólo por la actualización tecnológica de la Nomenclatura, puesto que también lo han sido en gran medida por decisiones tomadas en el ámbito internacional bajo los conceptos de Acuerdos, Convenios u otros pronunciamientos de análoga significación, y que por su propia naturaleza han venido a incidir en una normativa que tan directamente afecta al tráfico internacional de mercancías. 

Cronología de las Enmiendas

Primera

Bajo las premisas expuestas tuvo lugar la primera recomendación de enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado el 5 de julio de 1989, que en el caso de México se convirtió en modificación el 23 de junio de 1992 (Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la constitución Política de los Estados Unidos, publicado en el DOF de la fecha mencionada y en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en ese medio). 

Esta estructuración del sistema clasificatorio afectó esencialmente a la actualización tecnológica de la Nomenclatura y a la adopción de partidas y subpartidas destinadas a tomar forma y orden en la aplicación de la Nomenclatura del SA. 

Segunda

La segunda recomendación de esa organización se efectúo el 6 de junio de 1993, entrando en vigor el 1o de enero de 1996 y estuvo marcada por la nueva tecnología presentada a nivel mundial. Mercancías que por su importancia internacional deben ocupar un lugar específico dentro de la Nomenclatura para evitar una doble clasificación. Además de suprimir ciertas mercancías ya consideradas como obsoletas. 

Tercera 

La tercera enmienda al SA, se produce tras un período de seis años, hecho debido a la importancia, naturaleza y cuantía de las propuestas, lo cual originó que el Comité de Nomenclatura de la OMA sometiera a una reunión el 1o de julio de 1999 para llevar a cabo la recomendación de enmienda, la cual se aprobó el 25 de junio de ese año y entrando en vigor en México el 1o de enero del 2002. 

Estas enmiendas para el año 2002, contemplaron la aplicación del Convenio de Montreal, dictado con el objeto de reglamentar el uso y control de productos cuya utilización era necesario limitar, dada su incidencia directa y negativa sobre la capa terrestre de ozono. También incidió en la identificación de los animales y otros especímenes de la fauna y de la flora a los que alcanzaba la aplicación del Convenio CITES, adoptado con el fin de proteger las especies que se encontraban en vías de extinción. 

El más importante de estos Convenios por ser el que representa la mayor incidencia dado su volumen y novedad es el Convenio de Basilea, dictado al amparo de la necesidad de controlar el tráfico de desechos, desperdicios y residuos de todas clases. 

Las dos primeras modificaciones referidas tuvieron lugar en el transcurso de los períodos de cuatro años, contemplados en el citado artículo 16 del Convenio y el tercero tuvo enmiendas a los seis años. Recordando que el SA entró en vigor en México el 1o de julio de 1988.

A partir de 2002 la Nomenclatura del SA ha seguido revisándose, dando origen a otras enmiendas aceptadas a la recomendación del 26 de junio de 2004 para que su aplicación sea partir del año 2007, en este caso en México entraron en vigor el 1o de julio del presente año. 

Nomenclatura actual en químicos

El contar con una revisión y aprobación de las enmiendas a la Nomenclatura del SA por parte de la OMA constituye una garantía para el comercio exterior de cualquier país. Esto origina contar con un conocimiento más amplio de la tecnología moderna evitando tener diferentes clasificaciones para una misma mercancía que naturalmente ayudará a unificar los criterios de clasificación. 

De lo anterior y entrando al tema de los productos químicos, fue necesario especificar algunos productos en una partida o subpartida que de acuerdo con sus características es necesario tener un control de ellos, por tratarse de productos muy agresivos para la flora, fauna o para el propio ser humano pues tienen propiedades cancerígenas como por ejemplo la creación de la nueva partida “28.52”, donde se deben de ubicar no solamente los productos inorgánicos que contengan mercurio, sino también los productos orgánicos con excepción de las amalgamas, como es el caso de los óxidos de mercurio, los cloruros y yoduros de mercurio, el sulfuro artificial de mercurio, los sulfatos, nitratos, cianuros de mercurio, etc. 

Otros casos

Enseguida se presentan otros productos de control localizados dentro del Capítulo 29 donde se ubican los compuestos orgánicos que se van a encontrar mencionados específicamente en algunas partidas o subpartidas, las cuales se identifican por contener halógenos (cloro, bromo, yodo, fluor), como es el caso de la partida “29.03” que comprende los derivados halogenados de los hidrocarburos como es el dibromuro de etileno (2903.31), el lindano ubicado en la subpartida 2903.51.

Otros productos como el hexaclorociclohexano de la subpartida 2903.51, la aldrina, clordano y heptacloro, de la subpartida 2903.52, así como el hexacloro benceno, el DDT el clofenotano de la subpartida 2903.62. 

PARTIDAS PRODUCTOS QUE COMPRENDE
29.08 Derivados halogenados de los fenoles o de los fenoles               alcoholes tenemos los productos de la subpartida 2908.11      como el pentaclorofenol; el dinoseb y sus sales de la subpartida 2908.91
29.10 Epóxidos, epóxidos alcoholes, epoxifenoles, etc. menciona en la subpartida 2910.40 a la dieldrina
29.16 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, tiene en la subpartida 2916.36 al producto denominado binacapril
29.18   Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas, menciona en la subpartida 2918.18 al clorobenzilato y en la subpartida 2918.91 contiene al producto denominado 2,4,5-triclorofenoxiacético
29.19 Ésteres fosfóricos y sus sales, en la subpartida 2919.10 especifica al producto denominado fosfato tris (2,3-dibromopropilo)
29.20 Entre otros a los ésteres de los demás ácidos inorgánicos, contiene en la subpartida 2929.11 los productos denomidados paration y paration-metilo
29.24 Productos con función carboxiamida, en su supartida 2924.12 comprende los productos fluoroacetamida, fosfamidon y monocrotofos
29.25 Productos con función carboxiimida, en la subpartida 2925.21 comprende el producto clordimeform
29.30 Tiocompuestos orgánicos, en la subpartida 2930.50 menciona los productos captafol y metamidofos

Todos los productos de las partidas señaladas en el cuadro anterior, con excepción de las 29.19 –ésteres fosfóricos y sus sales, en la subpartida 2919.10 especifica al producto denominado fosfato tris (2,3-dibromopropilo)– se encuentran comprendidos en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 38, por tener propiedades de insecticida, herbicida, funguicida, etc. y que se encuentran relacionados con la partida 38.08 son los siguientes: 

La Nota 1 de subpartida del Capítulo 38 menciona lo siguiente: 

1.- La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos del mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoracetamida (ISO); fosfamidón (ISO): heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metílico (ISO) (metilparatión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres 

Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas. 

Comentarios finales

Aun cuando pareciera un tema de orden ecológico que invita a los usuarios del comercio exterior, específicamente a los importadores y exportadores a tener cuidado con el manejo de estos productos, para evitar daños al medio ambiente, la flora y la fauna, así como al ser humano; lo cierto es que no deben pasar desapercibidos los cambios que tuvo la nomenclatura arancelaria mexicana para homologar, entre otros, los productos químicos con la de otros países, pues conocerlos puede evitar discrepancias de interpretación; agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de estas mercancías de alto riesgo.