Reglas de origen en el TLCUEM 2da parte

Conclusión del tema de las reglas para conferir origen

.
 .  (Foto: IDC online)
Colaboración del Lic. Alberto Quiróz Martínez, colaborador de CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. de México

“La globalización ha hecho posible que personas, empresas y Estados-nación ejerzan influencia –más rápida y profundamente y a menor costo que en cualquier otro momento de la historia– en lo que se hace y lo que ocurre en todo el mundo, y que ello les reporte beneficios”. 1 

Como se ha visto en la primera parte del estudio, en el Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea y México, la identificación y en consecuencia el reconocimiento de un bien producido enteramente en la región, no tiene mayor complicación para conferirle origen; sin embargo, como en la mayoría de las reglas de origen, la integración de insumos, partes, refacciones, etc., no originarios, a un producto elaborado en los países de la región, resulta indispensable para gozar de un trato arancelario preferente o de la aplicación de regulaciones no arancelarias en los países de la zona. 

Este último proceso de las reglas de origen (definidas en la primera parte), permite identificar la condición para que en la elaboración o transformación aplicada a los materiales no originarios, se confiera el carácter de originario al bien terminado; ya sea por la elección de la regla de origen de la columna (3) ó (4), a conveniencia del productor; o en su caso, cuando sólo exista una regla de origen para determinada mercancía, cumplir lo que en ella se especifica. 

A efecto de entender las reglas de origen, enseguida se exponen seis casos de mercancías susceptibles de trato arancelario preferencial al amparo del tratado, ello al conferirse origen a las mismas. 

Caso 1. Yogur (Fracción arancelaria: 0403.10.01)

PARTIDA SA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN APLICADA EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS QUE CONFIERE EL CARÁCTER DE ORIGINARIO
  (1) (2) (3) (4)
  0403 Suero de mantequilla; leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Fabricación en la que:
  • los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad
  • todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) incluidos en la partida 2009 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad
  • el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto
 

Esta regla, esta precedida por otra referente a los productos del Capítulo 04 (ex), en el que se clasifica el yogur, la cual menciona que en la fabricación de estos productos, todos los materiales del Capítulo 04, deben ser obtenidos en su totalidad; a excepción de los de la partida 0403. Sin embargo, la regla de origen de la partida 0403, tiene tres condicionantes, la primera es exactamente en el mismo sentido, pero además, las otras dos determinan a los productos no originarios a que los jugos de fruta de la partida 2009, deben ser originarios, y por último, que el valor de todos los materiales del Capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería) utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto. 2 

De tal suerte que en la fabricación del yogur, se debe cumplir con tres condiciones, siendo la primera que los materiales del Capítulo 04 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad; es decir, se toma como referencia un yogur con fresas de 150 gramos, con ingredientes como la leche descremada pasteurizada, leche descremada en polvo, grasa de leche 2.4% y cultivos lácticos, que deberán ser originarios de la región, por ejemplo de Francia. 

Otros materiales, como el preparado de fruta (fresas, azúcares, almidón modificado y/o pectina y/o goma guar, ácido cítrico, saborizante, sorbato de potasio, colorantes rojo 17, rojo 7 y amarillo 4), podrán tener un origen extra regional, por ejemplo Brasil, pues no se clasifica en la partida 2009. Mientras que el último ingrediente utilizado, el azúcar, su valor no deberá excederse en más de un 30% del precio franco fábrica del yogur, por lo que podría ser un componente no originario, por ejemplo Colombia. Así que finalmente, en el caso planteado, el yogur podría calificar como comunitario y tener preferencias arancelarias para ser exportado al mercado mexicano. 

Caso 2. Sal para consumo humano -de mesa- (Fracción arancelaria: 2501.00.01)
(1) (2)   (3)
ex Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con excepción de: ...   Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

No aplica la condicionante de origen (4)

Este producto, conocido como sal refinada, se puede presentar en el mercado mexicano en contenedores de 250 gramos, con ingredientes como cloruro de sodio, aluminosilicato de sodio, fluoruro de potasio de 612 a 765 miligramos por kilogramos de sal, yodato de potasio de 34 a 68 miligramos por kilogramos de sal y ferrocianuro de sodio. “En el proceso de producción de las sales (cloruro de sodio) para consumo humano, una vez secadas, molidas y clasificadas hasta obtener la granulometría deseada, pasan por un proceso de adición de varios compuestos”.3 

De lo anterior se concluye que, mientras todos los materiales distintos a la sal o cloruro de sodio, utilizados en la fabricación, se clasifiquen en una partida distinta a la 2501, los materiales no originarios, como el fluoruro de potasio partida 2826 y yodato de potasio 2829, podrán ser utilizados, sin importar que no sean originarios de la región. 

Caso 3. Jabón de tocaror (Fracción arancelaria: 3401.11.01)
(1) (2) (3) (4)
ex Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, con excepción de: ... Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto

El jabón de tocador, se clasifica en la partida 3401, del Sistema Armonizado y su nota explicativa señala: “la presente partida sólo comprende los jabones solubles en agua, es decir, los jabones propiamente dichos. Constituyen un tipo de agentes de superficie aniónicos con una reacción alcalina que, en disolución acuosa, producen abundante espuma” . 

Continúa la nota explicativa más adelante, “el jabón duro, que se fabrica casi siempre con sosa (hidróxido de sodio) o carbonato de sodio y que constituye la mayor parte del jabón común. Puede ser blanco, coloreado o jaspeado”. 

Tomando como referencia los ingredientes de un jabón de tocador en barra de 150 gramos, con ingredientes tales como oleato de sodio; laurato de sodio; agua; dodecibencenosulfonato de sodio; MEA cocamida; perfume; glicerina; cocamidopropil, betaína; dióxido de titanio; ácido fosfórico; ácido cítrico; tetradibutil pentaeritritil hidroxihidrocinamato y pentetato de pentasodio, se mostrará en que condiciones se podrá cumplir con la regla de origen. 

Para este caso, al jabón de tocador se le aplican dos reglas de origen a seleccionar para su cumplimiento de parte del productor. La primera –columna (3)– señala que todos los materiales no originarios utilizados deben clasificar en una partida diferente a la del producto, 3401. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto. Por lo que se cumple con lo dispuesto en esta condicionante, toda vez que ninguno de los ingredientes mencionados se puede clasificar en la partida 3401. La segunda opción consiste en tomar el valor de todos los materiales utilizados no originarios, y si la suma no excede el 40% del precio franco fábrica del producto, entonces el jabón de tocador calificaría como originario. 

Caso 4. Calzado de hule con puntera metálica de protección (Fracción arancelaria 6401.10.01)  
(1) (2) (3)
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con excepción de conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406

No aplica la condicionante de origen (4)

En este ejemplo, la norma de origen señala que los productos clasificados en la partida 6406, los cuales son las partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes; que se integren al calzado en conjuntos formados por la parte superior de un calzado con suelas o palmillas, o con otras partes como el talón o las tapas, no podrán ser de otro origen más que de México o la Comunidad. 

No obstante, el calzado de hule con puntera metálica de protección, que cubra el tobillo; su proceso de fabricación según la nota explicativa de la partida 6401 es el siguiente: 

“Moldeado en prensa. En este procedimiento, un núcleo, eventualmente recubierto por un escarpín de materia textil que constituirá el forro del artículo, se coloca en un molde con esbozos calibrados o granulados. El molde lleno de este modo se cierra y se coloca entre los platos de una prensa a temperatura alta. 

Por la acción del calor, el esbozo o los granulados alcanzan un cierto grado de viscosidad, llenan totalmente los huecos existentes entre el núcleo y las paredes del molde y el exceso de materia se elimina a través de respiraderos. Se vulcanizan (caucho o hule) o se gelifican (policloruro de vinilo). Al cabo de cierto tiempo, el moldeado esta acabado y el artículo puede sacarse del molde extrayéndose el núcleo del calzado”. 

Ya una vez moldeadas las partes del corte superior, junto con la suela y la puntera metálica, se colocan en la forma del calzado y se adhieren al calentar ligeramente el caucho, uniendo mediante una prensa, cada una de las partes en un proceso de vulcanizado. 

Así pues, si se considera que el caucho granulado de la partida 4005 pudiera ser de origen coreano; los moldes de acero de la partida 8480, originarios de Singapur; y tanto la suela con talón, partida 6406 (hay que notar que esta parte de calzado no se presentan en conjunto con la parte superior), como la puntera metálica, de la partida 7326, fuesen de China; entonces si la elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios se llevase a cabo en España, esta condición permitiría obtener al calzado el origen comunitario. 

Caso 5. Juego de herramienta compuesto por 20 llaves de ajuste de mano, de boca fija y variable, 15 cubos de ajuste intercambiables y tres piezas de destornilladores (Fracción arancelaria: 8206.00.01)
(1)   (2) (3)
8206   Herramientas, de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos (surtidos) para la venta al por menor las partidas 8202 a 8205. No obstante, las herramientas de las partidas 8202 a 8205 podrán incorporarse siempre que su valor no exceda del 15% del precio franco fábrica del surtido
No aplica la condicionante de origen (4)

Este producto, comúnmente conocido como juego de llaves o herramienta de mano, contiene llaves de ajuste y cubos intercambiables, de la partida 8204; además de tres destornilladores de la partida 8205, acondicionados para su venta al por menor en dicha presentación. Al respecto, la regla dice que los materiales utilizados deberán ser distintos a los materiales clasificados en el rango de partidas de la 8202 a 8205; por lo que las partidas de las herramientas están contempladas, y en consecuencia no podrían ser calificadas como originarias; a excepción, continúa la regla, de que dichas herramientas no originarias se incorporen al juego de herramientas, siempre que su valor no exceda del 15% del precio franco fábrica del surtido. 

Así que en el supuesto de que los tres destornilladores fueran originarios de Brasil, y se sumaran al juego de herramienta de 20 llaves de ajuste de mano, de boca fija y variable, 15 cubos de ajuste intercambiables, fabricados en México, la mercancía en conjunto puede calificar como mexicana para ingresar al mercado europeo; siempre que los tres destornilladores no rebasen el 15% del precio franco fábrica del surtido.

Esta excepción a la regla, esta permitida de conformidad con el artículo 10, del Anexo III, de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea, por otra, como ya se ha visto, la cual se cita a continuación para su mejor comprensión: 

“Los surtidos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor de los productos no originarios no exceda del 15% por ciento del precio franco fábrica del surtido”. 

Para este producto de uso cotidiano, el proceso de fabricación es muy estandarizado en todo el mundo, pues consiste en elaborar el mango, mezclado con pigmentos y resinas, los cuales se depositan en una máquina de inyección que funde los materiales y los inyecta al molde. Una vez concluido el proceso, se extrae el mango del molde y se procede a la colocación de los filamentos (cerdas) del cepillo mediante una máquina que los engrapa a los orificios ubicados en la cabeza del mango. Por último, el cepillo se introduce en una máquina, que a través de calor estampa la marca o decorado específico del cepillo (mediante hot stamping o calcomanías) y se empaca.

En la elaboración del mango de los cepillos se utilizan resinas plásticas (que representan 80% de la composición del cepillo dental) y las cerdas son de nylon de diferentes calidades. 

Las proporciones de los materiales usados sólo varían en cuanto a las calidades, según el modelo a fabricar, el molde utilizado y el uso para el destinatario, niño o adulto, siendo los siguientes insumos, para: 

  • la elaboración del mango se utiliza SAN (estireno, acrilo, nitrilo), polipropileno, goma (Elvax y Kraiburg), resina antibacterial, pigmento en polvo, celulosa de acetato propionato, tenite propionato (acetato de celulosa), resina de poliéster y Eastar BR003 (copoliéster)
  • incorporar las cerdas al cepillo se utiliza generalmente alambre de alpaca o latón (grapas), filamentos de poliéster de calibres 007, 008 y 009, filamentos de nylon DNM, filamentos indicadores de desgaste, o bien filamentos de nylon 6.12, calibres 007 al 011 4 

Tomando en cuenta la regla de origen específica para la partida 9306, donde se clasifican los cepillos dentales, se analiza un caso de costos de producción, para ver si califica como originario de la región del TLCUEM: 

CONCEPTO VALOR EN USD %
Precio franco fabrica Cd. de Toluca, del cepillo de dientes (pieza) 1.00 100.0
● 1 tanto de SAN de Corea 0.10 10.0
1 tanto de polipropileno de China 0.05 0.5
1 tanto de goma China 0.02 0.2
1 tanto de resina antibacterial de EUA 0.02 0.2
1 tanto de pigmento en polvo de EUA 0.01 0.1
1 tanto de celulosa de acetato propionato de México 0.02 0.2
1 tanto de resina de poliéster de Corea 0.03 0.3
1 tanto de acetato de celulosa de Corea 0.03 0.3
1 tanto de copoliéster de Corea 0.02 0.2
1 tanto de filamentos de poliéster y nylon de Corea 0.20 20.0
Costo unitario de ensamble en Toluca 0.15 15.0
Empaque y embalaje 0.02 0.2
Otros costos 0.05 0.5

La suma de todos los insumos no originarios de diferentes países, dan un total de 47.7%, sobre el precio franco fábrica del producto; por consiguiente, el cepillo de dientes podrá gozar de un acceso preferencial al mercado europeo. 

CONCLUSIÓN 

Durante todo el análisis de las reglas de origen, se observa que estas normas sirven para establecer un parámetro entre los actores gubernamentales que las imponen y los comerciales que las cumplen. A los primeros les sirven para comprobar el país de origen en el cual se produjo o se transformó un bien, con el fin de conocer las condiciones con las que ingresarán a su territorio. A los segundos, las reglas de origen les sirven, en principio, para conocer las condiciones de acceso al mercado de su elección, pero además, tendrán la oportunidad (cuando se trate de reglas de origen preferenciales) de establecer planes de negocios que les permitan cumplir con la integración regional de materiales no originarios, satisfaciendo el objetivo primordial en los negocios internacionales: bajos costos de producción, calidad de estándares internacionales y precios competitivos para los mercados globales. 

Los actores económicos que vean en las reglas de origen establecidas en un Tratado de Libre Comercio, como el de México y la Unión Europea, a un mecanismo estratégico para hacer negocios en la región, aprovechando las ventajas que ofrecen estas normas para establecer origen, incorporando a productos regionales materiales de terceros países, podrán aprovechar un mercado tan atractivo como el europeo y mexicano; pero además, podrán formar alianzas estratégicas de proveeduría con las empresas de terceros países que quieran tener acceso a dichos mercados. 

1 Extracto del discurso del Director General Pascal Lamy de la Organización Mundial del Comercio, el 1o de noviembre de 2006, en la Conferencia Malcolm Wiener impartida en la Facultad de Administración Pública John F. Kennedy de la Universidad de Harvard
2 Puesto en fábrica
3 http://www.ecuasal.com.ec/espanol/sal/produccion/produccion.htm