Asegure el pago del extranjero

No permita que su negocio se derrumbe al no obtener el precio de sus mercancías vendidas en el extranjero, aplique estas sencillas medidas

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del licenciado Edgar Mendoza Chávez, consultor, litigante y Miembro de Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Generalidades

La compra y venta de mercancías entre personas de diferentes Estados, países o regiones tiene diversas implicaciones, consecuencias y cuestionamientos, en especial si se desea llevar a feliz término este tipo de transacciones comerciales.

Uno de los principales cuestionamientos que surge, entre las partes que intervienen es: ¿cómo hacer efectiva la operación cuando en muchas de las ocasiones el vendedor y comprador no se conocen personalmente, se encuentran a kilómetros de distancia, hablan idiomas distintos y provienen de culturas diferentes?

La práctica comercial internacional se ha venido desarrollando de manera consensual, basada principalmente en la costumbre y las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

El mundo se ha estado transformando de manera acelerada y el ambiente de los negocios no ha sido ajeno a este hecho, en especial por la eficiencia de las comunicaciones, que ahora nos permite estar en contacto con personas de muy diferentes latitudes en lo que se le llama "tiempo real", lo cual no es otra cosa que hablar o comunicarse de manera simultánea, hacer transferencias de dinero en diferentes monedas en minutos, etc.

La eficiencia en el transporte hace posible al día de hoy, enviar y recibir mercancías en horas o días cuando hace 20 años tardarían, semanas o meses.

Bajo el entorno descrito y ante una gama de posibilidades de hacer los negocios de formas muy diversas, no dejamos de cuestionarnos: ¿cuál es el marco regulatorio que garantiza el éxito de un negocio de esta naturaleza?

Naturaleza jurídica de la compraventa

La compraventa en nuestro derecho federal común, es un contrato cuyos elementos están perfectamente definidos y obedecen a principios universales de derecho. Es aquél donde las partes se ponen de acuerdo entre la cosa vendida y el precio; en ese momento, ya existe una compraventa.

Incluso no es necesario que sea reflejada en un documento escrito con una formalidad específica, es decir, es un acto jurídico consensual y no formal, al bastar el acuerdo de voluntades para que la relación jurídica exista.

Ahora bien, para que la compraventa sea perfecta, el vendedor deber cumplir con su obligación de entregar la cosa vendida y el comprador pagar el precio cierto y en dinero.

Estos mismos principios fueron acogidos en el ámbito del derecho internacional privado, en la Convención de las Naciones Unidas de Viena para la Compra-Venta de Mercaderías, por ende, se aplican de igual manera en operaciones internacionales.

El perfeccionamiento del negocio o acto jurídico, como ya se dijo, se da en el momento en el cual el vendedor entrega la mercancía y el comprador paga su precio, el problema radica en que las partes están generalmente a mucha distancia o simplemente en países distintos, ¿cómo garantizar la entrega? y una vez entregada la misma, ¿cómo garantizar el pago?

Entrega de los bienes

Para el efecto de la entrega debe considerarse el tipo de transporte que se vaya a utilizar, dependiendo el volumen y las características específicas de la mercancía y su costo; podría ser: marítimo, terrestre o aéreo, de lo cual dependerá el tiempo de entrega.

Pago de los bienes

Un vez definidas las condiciones de entrega, el pago de la mercancía se pacta normalmente en trasferencias electrónicas entre el banco del receptor al del vendedor. Pero, ¿qué ocurre si el comprador la recibe y no paga su precio?

Al respecto, se han buscado diversas formas de garantía, la más común es la llamada "Carta de Crédito" que puede ser pactada de diferentes formas y está regida por diferentes principios.

Carta de Crédito

Las Cartas de Crédito constituyen una orden que recibe un banco de parte de un cliente para hacer un pago a un tercero, no sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante. Las más socorridas son las conocidas como: Standby, por su carácter independiente, es decir, porque no dependen para su cobro de la validez del contrato de compraventa.

Carta de Crédito Standby

Dentro de las características de la carta de crédito Standby está su irrevocabilidad, es decir no puede ser modificada ni revocada por el banco.

Una vez emitida una carta de crédito, la institución financiera está obligada a pagar las sumas consignadas en el documento, lo cual implica que el beneficiario puede cobrarlas, sin que aquélla o el contratante del crédito (comprador de la mercancía) puedan revocarlas, a menos que previamente se pacte lo contrario con el vendedor o beneficiario.

Este tipo de garantías son pagaderas a su presentación, sin que el banco pueda cuestionar la validez o comprobar el crédito, basta con su exhibición o que el beneficiario esté registrado para que se deba cubrir la cantidad descrita.

Aprobación por la CCI

Estos principios están fortalecidos por las Reglas ISP98 aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional, específicamente por la Comisión on Banking Technique and Practice el 6 de abril de 1998. Tales Reglas son adoptadas por la mayoría de bancos nacionales emisores de este tipo de instrumento.

Además de los principios ya descritos, contempla que: las mismas son exigibles, no importando que el banco emisor no hubiera recibido su comisión, o el contratante dé la instrucción de pago después de que la contrató.

Sólo basta el rastro del número de registro para entenderse como efectivamente emitidas y su presentación para cobro se hará en papel, a menos que se indique otro medio.

De igual manera el beneficiario únicamente exhibirá el documento y un número de cuenta para que la misma sea pagadera.

Como puede observarse, las cartas de crédito bajo estas Reglas, son un instrumento muy efectivo para garantizar el pago de la cosa vendida, por lo tanto hay que ser muy cuidadoso con las condiciones de entrega de la mercancía, pues el pago queda garantizado con estos instrumentos.

Conclusiones

Cabe considerar que el problema se presenta con el carácter independiente de las cartas de crédito Standby, en virtud que no obstante la mercancía no cumpla con las condiciones acordadas o esté incompleta o de plano no llegue a su destino con el comprador, dependiendo las condiciones de entrega pactadas (INCOTERMS), la mercancía ya estará pagada conforme a este instrumento, por ello habría que buscar otras formas de garantizar la correcta entrega de la misma, antes de entrar a una controversia internacional de difícil realización.