Las disposiciones sobre empresas certificadas (EC) han cambiado con mayor dinámica que cualesquiera otras. Relacionadas con la figura de EC se encuentran las empresas que demuestran cierto nivel de “confiabilidad” en su operación, y consecuentemente las facilidades que se establecen para los importadores, generalmente están asociadas a éstas.
Las EC surgen en 2002, primero a través de la publicación de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–para 2002” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre de ese año y después, mediante la adición de los artículos 100-A y 100-B a la Ley Aduanera (LA) publicada en el DOF el 30 de diciembre de ese año.
A casi seis años de su creación, es común que los nuevos beneficios concedidos a los operadores de comercio exterior o las excepciones a las obligaciones generales de importadores y exportadores, se sujeten a condiciones para su otorgamiento, entre ellas que los interesados cuenten con registro de empresa certificada (Registro).
Esto ha provocado un aumento exponencial en el número de beneficios concedidos a las EC, aunque, a la vez, la normatividad que las regula se ha tornado más compleja y minuciosa, por ello es de interés efectuar una revisión a los beneficios y requisitos para la obtención del registro, en un ejercicio útil no sólo para las empresas que ya gozan de ese estatus, sino también de aquéllas que tienen la intención de solicitar su inscripción.
Cada uno de estos componentes previstos alrededor de las EC requieren, sin lugar a dudas, de un análisis pormenorizado. No se pretende efectuar ese escrutinio en esta ocasión, sino aportar, tanto a quien está interesado en la inscripción o está en proceso de solicitud como a quien tiene el registro, algunos elementos que pueden coadyuvar en la toma de decisiones.
¿Quiénes pueden obtener el registro?
El Registro es administrado por la Administración General de Aduanas (AGA).
Conforme a la LA (artículo 100-A) para la inscripción en el registro, la empresa interesada requiere:
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ser persona moral constituida conforme a las leyes del país
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estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
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haber dictaminado sus estados financieros por cinco años (si su constitución es anterior a ese plazo, la compañía debió haber sido dictaminada desde su creación)
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demostrar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras conforme a los criterios contenidos en las RCGCE Se observa que un “nivel de cumplimiento” de la LA se ha traducido en un “valor de importaciones” en las RCGCE
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designar agentes aduanales a quienes encomienden operaciones y empresas transportistas que vayan a efectuar el traslado de mercancías de comercio exterior
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cumplir el requisito formal de presentar la solicitud de inscripción
“NIVEL DE CUMPLIMIENTO”
De los requisitos el que demanda mayor definición es el “nivel de cumplimiento”, para acreditarlo se deberá observar lo siguiente:
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haber realizado importaciones con valor superior a $300 millones en el semestre inmediato anterior a la solicitud de inscripción
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si cuenta con un programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), el requisito de valor se reduce a $200 millones en el semestre inmediato anterior
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cuando la solicitud la presentan un grupo de empresas con programa IMMEX, incluyendo sus comercializadoras, pertenecientes al mismo grupo, el requisito de valor por todas las ellas es de $400 millones en el semestre inmediato anterior
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Si se cubre el requisito de volumen de importaciones, así como los demás previstos, para la inscripción en el registro se deberá:
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presentar ante la AGA escrito libre, indicando:
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los agentes y apoderados aduanales, así como los transportistas autorizados
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si cuenta con algún programa de comercio (despacho de mercancías de las empresas, depósito fiscal automotriz, Programa de Promoción Sectorial –Prosec–, Empresa de Comercio Exterior –Ecex– o Empresa Altamente Exportadora –Altex–)
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el sector productivo al que pertenece la corporación
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pagar derechos por registro ($17,613.00)
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presentar información por medios magnéticos, generada a través del programa “Certifica” disponible en la página de Internet de la AGA, www.aduanas.gob.mx
Enviada la solicitud, la AGA cuenta con un plazo de 40 días hábiles para responder a la solicitud (si se aportó la información requerida); en caso de que la resolución no se emita, se actualiza una positiva ficta, por lo que se entiende que fue favorable.
EXCEPCIONES AL VALOR DE IMPORTACIONES
Las RCGCE señalan una serie de excepciones a la regla de valor de importaciones, cuya aplicación y procedencia también se han incrementado en el transcurso de los años en que el registro ha operado. Se trata, en este sentido, de ofrecer una opción a aquellas empresas que no alcanzan los montos fijados en las reglas.
La excepción más común se puede denominar “registro con dictamen”. Para cubrir el requisito de acreditar el nivel de cumplimiento, el solicitante deberá obtener un dictamen favorable de alguno de los organismos autorizados, quienes, en su caso, serán los encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras de quien solicite el registro. Dichas entidades son: el Consejo Nacional de Industria Maquiladora de Exportación, A.C. (CNIME); Industria Nacional de Autopartes, A.C. (INA); Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETTI).
Para obtener el dictamen, la empresa interesada debe proporcionar al organismo autorizado diversa información (reporte de cumplimiento de Programa IMMEX, número de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, valor de maquinaria y equipo y manuales de políticas internas y de operación) y permitir una visita de verificación para corroborar la información.
Una opción adicional de dictamen está disponible para las empresas de autotransporte terrestre y las dedicadas al transporte de menaje de casa (el dictamen deberá emitirse por la Cámara de Autotransporte de Carga –CANACAR–).
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN
En adición a lo anterior, las RCGCE determinan procedimientos especiales para la inscripción en el registro a favor de empresas:
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con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora, así como mensajería y paquetería
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para quienes, en su momento, operen como recinto fiscalizado estratégico
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con Programa IMMEX (sector eléctrico, electrónico, de autopartes y automotriz) que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT)
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con Programa IMMEX bajo la modalidad de terciarización
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de la industria química, que cuenten con Sistema de Administración de Responsabilidad Integral (SARI) emitido por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ)
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dedicadas al ensamble, reparación y mantenimiento de aeronaves o de partes y componentes para las mismas
¿Cuáles son sus beneficios?
Los beneficios concedidos a empresas con registro, están considerados de forma dispersa en la legislación, y en ocasiones reiterativa (LA, RCGCE, Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX–), incluso en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas por la Secretaría de Economía –Reglas SE–).
Los principales beneficios aduaneros y fiscales por cada uno de los instrumentos normativos son:
Ley Aduanera | Decreto IMMEX | Reglas SE |
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RCGCE
En su regla 2.8.3. se prescriben de forma expresa 49 beneficios, y diseminados en diversas reglas cinco adicionales, de los cuales importa identificar los que a título personal son los más representativos.
Asimismo, las disposiciones de las RCGCE sobre empresas certificadas también establecen procedimientos y beneficios aplicables a EC con Programa IMMEX controladora de empresas, para aquéllas dedicadas a la reparación, ensamble y mantenimiento de aeronaves, para las de mensajería y paquetería, para las SECIIT y para las que cuenten con Programa IMMEX para la fabricación de embarcaciones de recreo y deportivas.
Beneficios fiscales y arancelarios
Otros beneficios
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Se exime a las empresas de la IAT o MVA, de presentar la documentación que acredite el transporte directo para efectos de aplicación de preferencias arancelarias, en el caso de que introduzca al país material de ensamble o partes de servicio bajo régimen de depósito fiscal automotriz.
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Como condición para la aplicación del beneficio, se debe contar con la prueba de origen que aplique a las mercancías que se introduzcan al país y las mismas deberán estar contenidas en su empaque original
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no aplicar el límite de 30 patentes de agentes aduanales que pueden autorizarse para promover el despacho aduanero de sus mercancías
Obligaciones
Las obligaciones siguientes derivan de lo dispuesto en la LA y las RCGCE:
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obtener renovación de la autorización, ante la AGA, mediante la solicitud por escrito, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia del registro. Debe acreditarse que siguen cumpliendo con los requisitos para su inscripción. La AGA tendrá 30 días hábiles para otorgar la renovación.
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la empresa a la que se le cancele el registro, no puede solicitar una nueva inscripción dentro de los cinco años siguientes a la fecha de cancelación
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avisar a la AGA de cualquier cambio de denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cambios y adiciones a los agentes o apoderados o transportistas autorizados en la inscripción. La AGA tendrá cinco días hábiles para dar de alta el cambio (regla 2.8.2.)
Cancelación del Registro
El registro puede ser cancelado en los siguientes casos (regla 2.8.4. de las RCGCE), por:
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no conservar la contabilidad, registros e inventarios de las operaciones de comercio exterior, oponerse al ejercicio de facultades de comprobación o no poner a disposición de la autoridad la contabilidad
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omitir o alterar registros o documentos de sus operaciones de comercio exterior
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omitir presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución y se hubieran iniciado las facultades de comprobación
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no acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras
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presentar información falsa o con datos inexactos
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dejar de cumplir con los requisitos previstos en la autorización o renovación
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no presentar el aviso en caso de cambio de: razón o denominación social, agentes o apoderados aduanales, RFC o domicilio fiscal
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omitir la presentación del reporte anual del Programa IMMEX, o cuando se hace uso indebido del mismo
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no presentar la forma oficial en donde conste el pago de derechos en caso de renovación de registro
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incumplir sus obligaciones o si se inicia procedimiento de cancelación de Programa IMMEX, Ecex o Prosec
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causar la suspensión en el padrón de importadores
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no tener instalaciones para realizar procesos productivos
Conclusiones
Para las empresas con el registro, la regulación sobre EC presenta el reto de identificar si existen beneficios que pueden ser implementados y qué resultados en términos de reducción de costo, tiempos de abastecimiento, carga administrativa o simplificación de procesos se pueden lograr.
Llevar a cabo ese reto seguramente nos llevará a la conclusión de que la materia del análisis está muy lejos de implicar sólo un alivio en caso de problemas en la operación aduanera y que de ella podemos derivar oportunidades reales de mejora para la empresa.
Será también parte de una labor constante el dar seguimiento a los cambios en la normatividad, toda vez que, la regulación sobre EC ha sufrido una evolución constante y, atento a lo que ha sucedido desde su creación hace casi seis años, es previsible que conserve dinamismo.