Acta parcial sucesiva ¿qué debe constar?

Aprecie las formalidades para asentar los hechos en el desarrollo de una visita domiciliaria en materia aduanera, como le pueden afectar

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 .  (Foto: IDC online)

Para seguir con el análisis del desarrollo de una visita domiciliaria en materia aduanera (visita aduanera), posteriormente al levantamiento del acta parcial de inicio en la que se asentó, entre otras situaciones, si existe la presencia física de mercancías de procedencia extranjera en la empresa y se acreditó o no su legal estancia o tenencia en territorio nacional, ahora el licenciado Mario Becerril Hernández (quien promueve los medios de impugnación para la defensa legal de las empresas) continúa esta segunda etapa, donde los auditores realizarán la revisión a nivel documental de las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo por la compañía, por lo que los hechos u omisiones relacionadas con ellas deberán asentarse en las actas parciales que para tales efectos se levanten.

Levantamiento de las actas parciales

La obligación del levantamiento de las actas parciales se establece en la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y se determinan las formalidades a seguir.

En tal sentido, en las actas parciales se asentarán los hechos u omisiones que van sucediendo en diferentes fechas a lo largo de toda la visita.

Sistema de control de inventarios

En el acta parcial correspondiente a una visita aduanera, se asentará la solicitud por parte de los auditores de acceder: al sistema de control de inventarios, o a la información derivada del mismo, y en esa misma o en otra se señalará el resultado de tal revisión.

En materia de comercio exterior el sistema de control de inventarios es un registro electrónico de las entradas y salidas de las mercancías de procedencia extranjera a la empresa, relacionado con la documentación que ampara su legal estancia o tenencia en el país, y por tal razón constituye una parte fundamental dentro de una visita aduanera, pues de conformidad con el artículo 28, fracción IV del CFF, forma parte de la contabilidad de la corporación, además de que el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera (LA) señala expresamente que el sistema de control de inventarios debe estar a disposición de la autoridad aduanera, obviamente para llevar a cabo su revisión.

El artículo 59, fracción I de la LA establece la obligación para todos los importadores de llevar los sistemas de control de inventarios, éstos tienen dos características esenciales: que se lleven en forma automatizada y se mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos correspondientes.

Resulta importante hacer la observación que en ninguna disposición se regula qué debe entenderse por esas características, por lo cual, con sólo llevar el sistema de control de inventarios en una computadora, a través del programa que mejor convenga, se cumplirá con esta obligación y no importará lo actualizado del mismo, pues dicho concepto no se tiene definido, además, el tiempo de tal actualización dependerá de las operaciones de cada empresa.

Es relevante para las empresas con programa IMMEX llevar el sistema de control de inventarios lo más actualizado posible, pues importan mercancías al país por un tiempo limitado y después de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación deben retornarlas al extranjero, lo que debe registrarse puntualmente en el mismo para evitar irregularidades a detectarse en las visitas domiciliarias que llegue a practicar la autoridad aduanera.

Revisión documental

En esta segunda etapa de la visita aduanera, los auditores se enfocan en la revisión de los pedimentos y su documentación anexa, respecto de las mercancías de procedencia extranjera que ya no se encuentran físicamente en la empresa por diversas razones (compraventa, donación o transferencia de las mismas), por lo que los auditores procederán al análisis y revisión documental de tales operaciones para comprobar el debido cumplimiento de obligaciones aduaneras y fiscales respecto del régimen aduanero al que están sometidas las mismas.

En atención a tales circunstancias, en el desarrollo de una visita aduanera se deberá identificar el régimen aduanero al que están sometidas las mercancías de procedencia extranjera objeto de revisión.

Regímenes aduanales

Los regímenes aduaneros constituyen el tratamiento previsto en la LA (Título Cuarto, artículo 90) que tendrán las mercancías de procedencia extranjera según el destino que se les dé en territorio nacional.

Enseguida se presentan los regímenes aduaneros más comunes en la práctica, así como las obligaciones derivadas de los mismos y la documentación que pudiera ser objeto de revisión en una visita aduanera.

RÉGIMEN ADUANERO(Fundamento en LA) OBLIGACIÓN DOCUMENTOS
PAGO DE CONTRIBUCIONES RRNA1 CAMBIO DE RÉGIMEN
IGI/IGE  OTRAS
Definitivos de: importación y exportación (artículos 96 y 102 Sí  No  Pedimentos, factura y permisos o autorizaciones de importación o exportación, según se trate 
Temporales de:
  • importación, para:
NO NO NO NO  Pedimentos de importación temporal y de retorno, facturas, y en su caso permisos o autorizaciones
elaboración, transformación o reparación en programa IMMEX (artículo 108) NO2  NO  NO  Pedimentos de importación temporal y de retorno, o en su caso del cambio de régimen, facturas, actas de destrucción o donación de los desperdicios o el pedimento de retorno al extranjero, según se trate 
exportación, para: NO NO NO NO Pedimentos de exportación temporal y de retorno, así como el documento que exprese el valor comercial de los bienes
elaboración, transformación o reparación (artículo 117) NO  NO  NO NO Pedimentos de exportación temporal y de retorno, documento que exprese el valor comercial de los bienes a su salida y factura de los servicios prestados en el extranjero para dichos efectos 
Depósito Fiscal (artículo 119) NO NO  NO Pedimentos de introducción y extracción de depósito fiscal, facturas de las mercancías, y en su caso, de la enajenación a terceros, así como los permisos o autorizaciones en su caso

1  Siempre que las mercancías estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), conforme a los acuerdos que se publiquen en el DOF

2  Excepto cuando se trate de activo fijo e importaciones bajo programa de diferimiento de aranceles

Plazos para presentar la documentación

De conformidad con el artículo 53 del CFF, la autoridad podrá solicitar información o datos al importador o a terceros con él relacionados, la cual deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en la referida disposición, situaciones que deberán asentarse en las actas parciales que al efecto se levanten.

En la práctica, el orden y los plazos que se aplican son los siguientes:

  • los libros y registros que forman parte de la contabilidad deberán presentarse de inmediato
  • respecto de los pedimentos y demás documentación anexa al mismo los auditores otorgan un plazo de seis días para su presentación
  • excepcionalmente cuando se trate de cualquier otra, 15 días

El último párrafo de dicho artículo señala la posibilidad de ampliar los plazos referidos por 10 días más, pero únicamente si se trata de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener, es decir, que el importador no tenga la obligación de tenerlos en su poder, consecuentemente, se encuentren en un lugar diferente a su domicilio fiscal.

Irregularidades que podrán detectarse

Una vez que la autoridad revise la documentación presentada por el importador, deberá asentar en las actas parciales las irregularidades que vaya detectando.

Si se toman en cuenta los regímenes aduaneros vigentes, podrán ser las siguientes:

RÉGIMEN ADUANERO PRINCIPALES IRREGULARIDADES DETECTADAS
Definitivo de importación:  Omisión del pago de contribuciones por cálculo incorrecto:
  • de impuestos al comercio exterior y demás contribuciones que se causen
  • de la base gravable del impuesto general de importación (valoración de mercancías)
  • incumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias (permisos previos de la Secretaría de Economía, autorizaciones de otras dependencias para la importación de mercancías y Normas Oficiales Mexicanas de carácter técnico e información comercial)
Temporal para retornar al extranjero en el mismo estado: 
  • Exceder los plazos de permanencia de las mercancías en territorio nacional (plazos autorizados en el artículo 106 de la LA)
  • destinar las mercancías a un fin distinto del que fue otorgado el beneficio de la importación temporal
Temporal para elaboración, transformación o reparación: Por las múltiples posibilidades en su manejo podrán presentarse diversas irregularidades, siendo las principales:
  • omisión del:
  • retorno de las mercancías al extranjero
  • cambio de régimen de importación temporal a definitiva dentro de los plazos autorizados
  • retorno al extranjero de las mercancías sin haber pagado los impuestos al comercio exterior por aquéllas no originarias
  • transferencias de las mercancías a otras empresas IMMEX sin el pago de los impuestos a la importación, igualmente respecto de las no originarias
  • incumplimiento de destrucciones, retornos o transferencias a otras empresas IMMEX, de los desperdicios resultantes de los procesos productivos
  • no encontrarse las mercancías en el domicilio fiscal de la empresa al momento de la visita domiciliaria
  • no realizar los descargos de los pedimentos en el momento en que las mercancías fueron retornadas al extranjero
Depósito fiscal:
  • Excesos o tenencia de mercancía no declarada en el pedimento respecto de la que se encuentra en el almacén general de depósito
  • extracción de mercancías por terceras personas sin haberse pagado el impuesto al valor agregado

En caso de que la autoridad detecte las irregularidades referidas, deberá asentarlas en las actas parciales de la visita aduanera.

Beneficios en una revisión aduanera

Durante esta etapa del procedimiento, el contribuyente podrá utilizar a su favor la regularización y autocorrección en los términos apuntados enseguida, beneficios que se asentarán en las actas.

Regularización de mercancías

La regla 1.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 (RCGCE) permite la regularización de la maquinaria y equipo que forma parte del proceso productivo de la empresa aun cuando se hubiere iniciado una visita domiciliaria; así como de aquéllos importados temporalmente cuyo plazo de permanencia en territorio nacional hubiera vencido, o cuando por ellos no se tenga la documentación para comprobar su legal estancia o tenencia en el país.

Empresas certificadas

Únicamente las empresas autorizadas como certificadas tendrán el beneficio que otorga la regla 2.8.3., numeral 9, de las RCGCE, el cual va más allá de lo previsto en los artículos 101 y 101-A de la LA, al establecer expresamente que aún iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad se podrá regularizar la mercancía sin documentación alguna que compruebe su legal estancia o tenencia; así como la importada temporalmente que hubiera excedido los plazos autorizados de permanencia en territorio nacional.

Para este supuesto se remite a la regulación de las reglas 1.5.1. y 1.5.2. que permiten el pago de:

  • los impuestos al comercio exterior a través de la aplicación de las preferencias arancelarias a que se tenga derecho por ser las mercancías originarias de un país con el que se tenga un tratado de libre comercio o la aplicación de tasas derivadas de los Programas de Promoción Sectorial (Prosec)
  • la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la LA, como si la mercancía se hubiera retornado al extranjero en forma espontánea

Autocorrección

La Ley Federal de Derechos del Contribuyente permite al importador autocorregirse respecto de la omisión en el pago de contribuciones, incluso iniciada la visita domiciliaria, autocorrección que implicará el pago de los impuestos omitidos, la actualización y los recargos, así como la aplicación de una ?multa atenuada? del 20% respecto de la omisión en el pago de contribuciones.

Acta parcial en papel

Se presenta un modelo de una acta parcial levantada por la autoridad aduanera a una empresa por irregularidades en materia de comercio exterior.

CONSIDERACIONES FINALES

Tener en orden los archivos documentales y actualizado el control de inventarios de las operaciones de comercio exterior, le permitirá a los auditores agilizar el proceso de revisión, para evitar futuras contingencias con la autoridad.