Reglas de origen tardías

Cuando Canadá y los Estados Unidos de América ya operaban nuevas reglas de origen, México ¡solicitaba propuestas para adecuarlas!

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 .  (Foto: IDC online)
Recientemente entraron en vigor las adecuaciones al Anexo 401 –Reglas de Origen Específicas–, disposiciones en materia de reglas de origen que deben cumplir los bienes originarios para gozar de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), lo que en opinión del licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, distinguido abogado y Director de LIT Group, conforme lo explica enseguida, demuestra las incongruencias y discordancias en el proceso de modificación del Anexo, pues aun cuando estaban acordadas y aprobadas entre las partes, inclusive en vigor en Canadá y los Estados Unidos de América –EUA– (Partes del TLCAN), en México apenas se convocaba a los industriales a emitir sus opiniones al respecto.

Antecedentes

Desde su entrada en vigor en 1993, las reglas de origen específicas (RO’s) previstas en el Anexo 401 del TLCAN, han tenido diversas modificaciones y objeto de ratificaciones técnicas para adecuarlas a las enmiendas del Sistema Armonizado (SA).

La última modificación a las RO’s se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o de octubre de 2009, mediante el Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del TLCAN, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el 11 de abril de 2008, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los EUA (Decreto del 1o de octubre).

En esa misma fecha y de aplicación a la materia, es publicado el Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del TLCAN, para adecuarlos a las modificaciones al SA de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, que adapta las RO’s a las modificaciones derivadas de la cuarta enmienda al SA, lo que también ocurre para las llamadas “reglas de marcado de país de origen”.

Ahora bien, las modificaciones al Anexo 401 tienen la finalidad de implementar en nuestro país el llamado Track III de liberalización de las RO’s previstas en el TLCAN. No se trata, desde luego, de la tercera reforma a las mismas, sino del tercer bloque de adecuaciones que tienen la finalidad específica de simplificar su aplicación y cumplimiento.

Modificaciones al Anexo 401

Existe el riesgo de que, ante un problema de interpretación o aplicación de las RO’s, las empresas o sus asesores pudieran llegar a recurrir incorrectamente al texto original del Anexo 401 (aquél en vigor desde el 1o de enero de 1994).

Lo cierto es que la práctica recomendada implicará un análisis más exhaustivo que la lectura de la publicación inicial del TLCAN, donde se deberán tomar en cuenta tanto los cambios en el SA, las propias modificaciones al Anexo 401 y el momento en que se hubiera conferido origen a los bienes.

A la fecha, el Anexo 401 se ha modificado en cinco ocasiones y ha sido objeto de cuatro ratificaciones técnicas por enmiendas al SA.

De las modificaciones al Anexo 401, sólo las últimas tres (2005, 2006 y la que entró en vigor el pasado 1o de octubre de 2009) han tenido la finalidad específica de liberalizar su aplicación (corresponden a cada uno de los Tracks).

Proceso de implementación del Track III

Las modificaciones al Anexo 401, conocidas como Track III fueron aprobadas por México, los EUA y Canadá en abril de 2008; en nuestro país, su proceso de implementación inicia el 1o de agosto de 2008, mediante la publicación en el DOF del Decreto relativo con la aprobación que de las mismas efectuó el Senado de la República.

Finalmente, es publicado el Decreto del 1o de Octubre, con el texto de las modificaciones a las RO’s, determinando su entrada en vigor para ese mismo día.

Dentro del proceso de modificaciones destaca la publicación en el DOF del 11 de septiembre de 2009, del “Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN” (Aviso del 11 de septiembre). En esa publicación, la Secretaría de Economía (SE) invitaba a las empresas productoras de los bienes cuyas RO’s se identifican en esa publicación, a presentar comentarios respecto de la propuesta de modificaciones a las RO’s del TLCAN que se incluían en su texto.

Los comentarios, según el texto del Aviso, deberían presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el DOF (plazo que venció el 21 de septiembre de 2009).

Si bien el Aviso del 11 de septiembre incluye propuestas para modificar otras RO’s, llama la atención el hecho de que la SE hubiere solicitado opinión sobre la modificación en algunas de las reglas incluidas en el Track III, es decir, acordadas por las Partes y aprobadas por el Senado de la República más de un año antes de la invitación a presentar comentarios, cuando, además, en Canadá habían entrado en vigor a principios de ese mes (septiembre de 2009) y en los EUA el Presidente Barack Obama había emitido la proclamación de modificaciones a la tarifa de ese país el 31 de agosto de 2009.

Como ejemplo de ello tenemos lo siguiente: 

 

Aviso del 11 de septiembre Track III 
Se solicitan comentarios para la modificación de la siguiente regla aplicable a la ajedrea:  0712.90: Un cambio a mejorana, ajedrea o cilantro, triturada o pulverizada, de la subpartida 0712.90 de mejorana, ajedrea o cilantro, sin triturar o pulverizar, de la subpartida 0712.90 o de cualquier otro capítulo; o  Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 0712.90 de cualquier otro capítulo. Se acordó la modificación siguiente:   0712.90 Un cambio a ajedrea, triturada o pulverizada, de la subpartida 0712.90 de ajedrea, sin triturar o pulverizar, de la subpartida 0712.90 o cualquier otro Capítulo; o  Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 0712.90 de cualquier otro Capítulo

 

Otros bienes se encuentran en situación similar: hojas de laurel, semilla de apio, aceite de petróleo, aluminio, aparatos eléctricos de telefonía y aparatos receptores de radiotelegrafía, televisiones, aparatos eléctricos de señalización acústica o visual y las demás máquinas y aparatos con función propia de la subpartida 8543.70.

Si se comparan ambos textos (el del Decreto del 1o de octubre y del Aviso del 11 de septiembre), encontraremos que algunas de las RO’s reformadas no necesariamente corresponden al texto de la propuesta de modificaciones del Aviso del 11 de septiembre.  

Ejemplo de lo anterior es aplicable al alumnio:

 

Aviso del 11 de septiembre Decreto del 1o de octubre 
76.05. Un cambio a la partida 76.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04; o  Un cambio a la partida 76.05 de la partida 76.04, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, siempre que, si se utiliza una barra, el área de la sección transversal de la barra se reduzca por lo menos 50 por ciento 76.05 Un cambio a la partida 76.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 o 76.06  

 

Esta contradicción sólo suscita un cuestionamiento a las razones por las cuales se publica el Aviso del 11 de septiembre (si acaso se trata de una propuesta posterior al Track III o simplemente no se consideró que ya se había acordado entre las Partes del TLCAN la modificación de diversas RO’s), por lo tanto, sería oportuno que la propia SE explicara, especialmente, a las personas que presentaron comentarios.

Cambios sustantivos en el Track III

Los cambios que el Decreto del 1o de octubre introduce a las RO’s tienen como finalidad principal, disminuir los requisitos de procesamiento en la región del TLCAN y facilitar el empleo de materiales no originarios en los procesos productivos, con el objeto de conferir origen a los bienes producidos y que los mismos puedan ser exportados en condiciones de preferencia arancelaria al territorio de otra de las Partes del acuerdo.

Asimismo, se observa la influencia en el Decreto del 1o de octubre, de las RO’s que los EUA han negociado en otros acuerdos comerciales. Tal es el caso del concepto de “reacción química” que se agrega al texto del Anexo 401, para determinar el origen de aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de la partida 27.07.

El término de “reacción química” es incorporado en acuerdos comerciales como el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los EUA (conocido por sus siglas en inglés Central America Free Trade Agreement–Dominican Republic, como CAFTA-DR). De hecho, el Aviso del 11 de septiembre adiciona el concepto de “reacción química” para determinar el origen (basado en el concepto de proceso productivo realizado en la región) de bienes de otros capítulos distintos al 27, lo que también ocurre en el CAFTA-DR.

Además, cabe destacar del Track III, las modificaciones efectuadas a los bóxers de algodón para niños o caballeros, cuya regla de origen se abre a un criterio de proceso productivo en la región (cortado, cosido o de otra manera ensamblado en la región), más un salto arancelario (método para conferir origen, lo cual ocurre cuando los materiales no originarios sufren una transformación suficiente) aplicado únicamente a tela de ligamento tafetán de la parte exterior de la prenda.

De igual forma, las reformas a las RO’s de televisores, que reconocen los cambios al SA derivados de la Cuarta Enmienda y a los de tecnología que ha sufrido dicho producto. 

Conclusiones

En su última reunión, celebrada el 19 de octubre de 2009, la Comisión de Libre Comercio del TLCAN acordó instruir al Grupo de Trabajo de Reglas de Origen a continuar su trabajo con miras a profundizar la liberalización de las RO’s previstas en el acuerdo, con el objeto de alcanzar un acuerdo técnico con las modificaciones propuestas a principios del próximo año.

A partir de esa instrucción, es claro que las Partes del TLCAN seguirán con la práctica de disminuir la complejidad de su aplicación y requisitos para su cumplimiento.

Nuestro país debe aprovechar las ventajas de tener suscrito el acuerdo comercial (que se han visto disminuidas considerablemente), efectuando un análisis de cómo las novedades propuestas pueden afectar a la, sin duda, dañada producción nacional, especialmente, si se considera que una mayor apertura puede favorecer el empleo de materiales no originarios desplazando a los de proveeduría doméstica.