Combata la competencia desleal

Identifique las prácticas desleales de comercio internacional y el procedimiento administrativo para defenderse

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 .  (Foto: IDC online)

Aunque siempre han existido las prácticas desleales al comercio internacional, estas nocivas acciones, cuyas finalidades pueden ser de diversa índole, han adquirido una relevancia inusitada en los años recientes a nivel global y muy en particular en el ámbito nacional, por ello el licenciado Rafael Delgado Alarcón, miembro y socio de la firma Delgado, Izquierdo & Asociados, S.C. aborda de manera sencilla y práctica qué son y cómo actuar cuando una productor nacional se ve afectado ante un caso de dumping.

Antecedentes

Desde que México tomó la decisión y se completó el proceso de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT por su acrónimo en idioma inglés (General Agreement on Tariffs and Trade) en 1986, con la consecuente reducción de aranceles, se inició la exposición más abierta de las corporaciones nacionales a las prácticas desleales de comercio internacional cometidas por algunas empresas y aún de gobiernos de países, como estrategia comercial de penetración en nuevos mercados, en unos casos, y como política comercial internacional, de otros, para impulsar las economías emergentes.

A lo anterior hay que sumar la negociación de los acuerdos internacionales comerciales como es el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y los 12 Tratados de Libre Comercio negociados por nuestro país a la fecha, que involucran a 44 Estados, con los cuales se tiene comercio sin aranceles para la enorme mayoría de las mercancías. Existen adicionalmente programas y mecanismos de fomento al comercio exterior que permiten a las compañías importar mercancías sin el pago de aranceles, ya sean destinadas a los regímenes temporal o definitivo, tales como los de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX), Programas de Promoción Sectorial (Prosec) o Regla Octava, aunado a esto, la nueva política de la presente administración en aras de la competitividad ha incluido, entre otros aspectos, la eliminación de medidas de regulación a las importaciones y la desgravación unilateral y progresiva (sin negociar beneficios recíprocos) de un número importante de mercancías.

Regulación internacional

En este ámbito de apertura comercial y de facilidades a la importación, por si fuera poco, las empresas productivas nacionales afrontan las dañinas prácticas desleales de comercio internacional, las cuales se han convertido en los años recientes en un problema para los gobiernos de los países de todo el mundo. Una cosa es libre comercio y otra es ?libertinaje abusivo comercial?.

Las prácticas desleales de comercio internacional están prohibidas y penalizadas por los 153 países miembros de Organización Mundial de Comercio (OMC), mediante el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, a menudo denominado Acuerdo antidumping, y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Comúnmente se refiere a ellas simplemente como dumping y subsidios, siendo en realidad dos temas totalmente distintos y complicados.

En el caso del dumping, se configura cuando una empresa exporta sus productos a un precio menor al que los vende en su propio mercado interno; esta práctica desleal puede ser una estrategia comercial de las empresas exportadoras para penetrar y permanecer en los mercados internacionales y, peor aún, eliminar a los productores de esos países y en un gran número de casos implica que cuenten con apoyos gubernamentales para realizarlo; mientras que los subsidios son apoyos de los gobiernos de los países relacionados directamente con la exportación y tienen una enorme e intricada variedad de formas mediante las cuales se conceden ventajas fiscales, control de precios, beneficios financieros y descuentos en precios de bienes y servicios del sector público a los exportadores, entre otras muchas modalidades y combinaciones de ellas.

El Acuerdo Antidumping de la OMC se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping y establece disciplinas para las medidas antidumping, tales como un estricto procedimiento administrativo y la metodología precisa que es indispensable agotar y seguir para probar, mediante datos cuantificables y comprobables que existe la práctica desleal y, adicionalmente, que existe ?daño? o amenaza de daño a la producción nacional del país importador como resultado del dumping y la relación causal entre éstas.

En contraste, el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping derivado del otorgamiento de subsidios. La OMC reconoce y permite subsidios internos ?verdes?; son aquéllos que no tienen la finalidad especifica de apoyar la exportación (tarifas de transporte urbano etc.), no obstante, un subsidio verde puede tener repercusiones en los precios de exportación como es el caso de los subsidios agrícolas identificados entonces como ?azules?, éstos deben analizarse cuidadosamente para determinar si tienen incidencia en los precios de exportación. Éste es precisamente el tema que mantiene actualmente trabadas las negociaciones de la Ronda Doha de la OMC. Asimismo, identifica como subsidios ?rojos? y prohibidos aquéllos directos a la exportación como puede ser el caso de precios inferiores a los internacionales de materias primas producidas por el Estado, devoluciones de impuestos por exportación y otras.

Legislación doméstica

Esos mismos principios y disciplinas de la OMC están incorporados en la legislación nacional en el Título V, Prácticas Desleales de Comercio Internacional, de la Ley de Comercio Exterior (LCE). De tal suerte se desprende que existe el marco de derecho internacional y nacional para combatirlas.

Dumping

Esta ley denomina al dumping, en castellano, como discriminación de precios, y en su artículo 30 la define como la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, y en su artículo 31 dispone que el valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Es decir, que el margen de dumping se obtiene de la comparación entre el precio de exportación a México de las mercancías contra el precio a que se venden esas mismas en el mercado interno del país exportador:

Valor normal en país exportador $100.00
Precio de exportación $40.00
Margen de discriminación $60.00

En este hipotético supuesto y en un caso debidamente comprobado y documentado, procedería la aplicación de un cuota compensatoria de 60% sobre el valor de las mercancías importadas. Como su nombre lo dice, estas cuotas compensan las distorsiones desleales a los precios de libre mercado de las mercancías.

Cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias son adicionales e independientes del impuesto general de importación o arancel aplicable a la importación de la mercancía específica e identificada por la fracción arancelaria en que se clasifica. Nuestra legislación fiscal las define como aprovechamientos, de tal forma que una vez agotado el procedimiento administrativo para su determinación, se ponen en vigor sin necesidad de aprobación del Poder Legislativo. Puede ser aplicada a todas las empresas exportadoras de esa mercancía de un país o a los exportadores específicos a quienes se hubiera comprobado que realizan la práctica desleal.

Daño a la industria nacional

Es importante considerar que tanto la OMC, como la LCE, disponen que además de probar la existencia del dumping, debe existir ?daño? a la rama de producción nacional considerada como el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante (25%) de la producción nacional total, o ?amenaza de daño grave?, y un nexo causal. Esto es, que el ?daño? a la producción nacional es causado por el dumping y no por otros factores económicos, como puede ser el tipo de cambio que algunos países manipulan para efectos de competitividad comercial y otras situaciones ajenas a la práctica desleal.

La LCE, en su Capítulo IV, define y dispone los elementos que determinan la existencia del daño:

  • el incremento significativo del volumen de las importaciones de las mercancías del caso
  • el efecto sobre los precios que las importaciones en condiciones de dumping ejercen sobre los precios de la producción nacional a la baja
  • la existencia en el mercado de las mercancías en condiciones de dumping
  • disminución de las ventas de los productores nacionales y su participación en el mercado,
  • cancelación de proyectos de expansión y otros factores

Subvención

La subvención en letra de la LCE, es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. La subvención a los exportadores, podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase. Contra esta práctica, extremadamente difícil de probar, procede la aplicación de medidas de salvaguarda (artículo 37 de la LCE).

Como puede apreciarse de los simples preceptos mencionados de subvención y en la inteligencia que existen otros múltiples y complejos casos para determinar, probar y documentar, el tema es de alta complejidad técnica no solamente en el aspecto legal, sino económico, contable y hasta financiero.

Cómo defenderse de una práctica desleal

Aunque no existe forma de simplificar el tema ni de minimizar la complejidad técnica que reviste iniciar y llevar a buen término un procedimiento administrativo para defenderse de una práctica desleal, si es posible conocer de manera pragmática y sucinta cómo puede un empresario mexicano identificar los principales factores que permiten presumir la existencia de una posible práctica desleal de comercio internacional y proceder a defenderse.

Los primeros síntomas son:

  • un incremento sensible en las importaciones del producto similar al que fábrica
  • la pérdida de clientes que optan por comprar el producto importado
  • los precios de los productos importados muy bajos, y fuera de toda lógica de costos, procesos productivos, tecnología y precios en negocios de libre mercado
  • el país de origen
  • la empresa exportadora

Recopilar información

Para obtener esa información se requiere generalmente recurrir a la cámara de la industria o asociación de industriales de la rama a la que pertenezca la empresa, que agiliza el proceso, además, es menester tener presente que la Ley obliga a que sea toda la rama industrial de que se trate o una proporción importante la que inicie un caso, aunque la autoridad puede hacerlo también de oficio. Esto implica que, salvo que la empresa afectada sea predominante en su rama de producción, será necesario organizarse con otras competidoras para el fin común, lo cual en nuestro medio no es asunto fácil.

Solicitar inicio de procedimiento de investigación

Una vez que se ha reunido la información y documentación necesaria que permita presumir razonablemente la existencia de una práctica desleal e integrar un caso sólido, es el momento de acercarse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, para solicitar el inicio de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda a petición de parte, en los términos del Título VII de la LCE. En este tipo de procedimientos, la UPCI usualmente se constituye en un aleado y asesor para consolidar el caso.

El procedimiento de investigación consta de varias etapas que se inician con la solicitud de inicio de investigación prevista en el artículo 50 de la LCE. En términos prácticos la solicitud implica el llenado de un extenso cuestionario que es proporcionado por la UPCI demandando información de diversas áreas de la empresa y, desde luego datos confidenciales que son manejados con toda la reserva que estos asuntos ameritan.

Las etapas del procedimiento de investigación son publicadas el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos legales y para el conocimiento de todas las partes interesadas, mismas que pueden ser otros importadores adicionales a los promoventes e incluso los exportadores extranjeros, quienes tendrán la oportunidad de presentar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

El procedimiento de investigación tiene una duración total, por disposición de ley, de 210 días. En este lapso se realizan publicaciones claves en el DOF, tales como: el aviso de inicio de investigación, la resolución preliminar, y al final del procedimiento se deberá emitir y publicar la resolución definitiva, donde la autoridad determina si procede la imposición de una cuota compensatoria y el monto de la misma, ya sea en valores o en porcentajes sobre el valor de las mercancías.

Consideraciones finales

En resumen, las empresas, o ramas de producción afectadas por prácticas desleales que decidan proceder en contra de éstas deben considerar seriamente entro otros factores, los siguientes:

  • debe existir un caso real y sólido de prácticas desleales, así como demostrarse el daño y la relación causal
  • es necesario, en la mayoría de los casos, coordinarse con otras corporaciones de la misma rama industrial y compartir costos e información no confidencial, pero habrá que proporcionar información confidencial a la autoridad
  • son procedimientos largos y costosos, usualmente se requiere de despachos de asesores experimentados en la materia
  • demandan tiempo y trabajo de un equipo en la compañía ex profeso para este fin
  • los resultados no siempre son lo que la empresa idealmente considera adecuado
  • en todo caso, es recomendable combatir las prácticas desleales de comercio internacional para evitar las graves distorsiones de precios y de los mercados externos