Equipaje de pasajeros

Si va a vacacionar al extranjero o regresan sus familiares, no olvide considerar los siguientes tópicos a su arribo a territorio nacional

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 .  (Foto: IDC online)

En el ir y venir de los pasajeros, todo parece sencillo, máxime si se trata de salidas internacionales donde no hay nada de que preocuparse más que de declarar (presentación del formato oficial ?Declaración de Dinero Salida de Pasajeros?) en la aduana las cantidades que rebasen de 10,000 dólares, y disfrutar la estancia en el extranjero; pero al momento de regresar, es cuando suelen surgir dudas respecto a todos los bienes adquiridos (llegaron con dos maletas y regresarán con siete, en el mejor de los casos), tales como: ¿formarán parte del equipaje o rebasan el monto exento del impuesto general de importación (IGI)?, ¿cuánto se pagará? ¿cuáles son los documentos para acreditar su valor? ¿qué es la franquicia y cuál es su alcance? ¿cómo detectarán que se trae mercancía ajena al equipaje? ¿retienen la mercancía no declarada?, entre otras.

Enseguida se responden éstas y otras inquietudes que se requieren conocer para evitar no sólo contratiempos al regreso de unas felices vacaciones, sino sanciones aduaneras susceptibles de resultar más caras que el valor de los bienes comprados en el extranjero (artículos 50, 61, 88, 150 y 152 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1., 2.7.2., 2.7.3. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008).

Para efectos aduaneros ¿quién está considerado pasajero?

Aquella persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada a México o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

¿Qué bienes integran el equipaje de pasajeros?

Únicamente están considerados como equipaje de pasajeros los siguientes bienes:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios
Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, que sean transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD?s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
Libros, revistas y documentos impresos
Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. En el caso de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino
Un binocular y un telescopio
Dos instrumentos musicales y sus accesorios
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros
Hasta dos perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, cuando se presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

¿Se pagan contribuciones por el equipaje?

No, toda vez que se trata de bienes personales, siempre que se trate de los listados y no excedan de las cantidades señaladas al efecto. Por lo tanto, al no tratarse bienes relacionados con la actividad económica del contribuyente no podría dársele ningún tratamiento fiscal (deducción para el impuesto sobre la renta ?ISR?).

¿Está prohibido traer mercancías que no integran el equipaje?

No está prohibido traer mercancías distintas al equipaje, sólo que tendrán que introducirse a territorio nacional conforme a las formalidades aduaneras que corresponda según el tipo de importación que se pretenda realizar (bajo procedimiento simplificado o el normal), según el valor de los bienes y los efectos para los que se requiera, esto es:

CONCEPTO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO IMPORTACIÓN NORMAL
Valor de las mercancías, excluyendo la franquicia a que se tiene derecho Hasta 3,000 dólares; en el caso de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás no debe exceder de 4,000 Cualquier monto
Servicios de agente aduanal No
Se cumple con las regulaciones no arancelarias Si los bienes están sujetos a éstas, no podrán importarse bajo este procedimiento Si los bienes están sujetos deberá presentarse el documento que acredite dicho cumplimiento
Inscripción en el padrón de importadores No
IGI a pagar 15%, excepto en: bebidas alcohólicas, cuando se trate de hasta seis litros: 65%puros (sólo 50): 175% Tasa aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía
Beneficio arancelario preferencial de Tratados de Libre Comercio No Sí, siempre que se presente el certificado de origen correspondiente
Documento a presentar Formulario ?Pago de Contribuciones al Comercio Exterior? Pedimento de importación definitiva
Forma de pago Vía Internet1 (www.banjercito.com.mx  o www.aduanas.gob.mx )aduana de entrada centros automáticos de pago de contribuciones habilitados Ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)vía electrónica
Deducible para ISR No

1 El comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago

¿Existe algún tipo de mercancías prohibidas para su importación?

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación considera como prohibidos los siguientes:

  • peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)
  • huevos de tortuga de cualquier clase
  • pieles de tortuga o caguama
  • semilla y harina de amapola (adormidera)
  • semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • heroína, base o clorhidrato de siacetilmorfina
  • preparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados, jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • sulfato de talio
  • insecticida (isodrin y heptacloro, entre otros)
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial

¿Cuáles son las sanciones por introducir mercancías prohibidas?

Introducir a territorio nacional mercancías prohibidas está considerado como delito de contrabando, cuya pena es de tres a nueve años de prisión. Además, al ser una infracción administrativa se sanciona con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, y pasarán a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), independientemente de la pena por cometer el (artículos 176, fracción III, 178, fracción III, y 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera; y 102 fracción III) y 104 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

Para aduanas ¿qué se considera franquicia?

El permiso concedido por el gobierno mexicano a una persona nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

¿Cuáles son los montos por franquicia?

El monto de la franquicia por pasajero está relacionado con el tipo de arribo que realice, y en algunos casos según la temporalidad de la entrada al país, esto es:

  • marítimo: 300 dólares
  • aéreo: 300 dólares
  • terrestre:
    • 75 dólares
    • 300 dólares, sólo para mexicanos provenientes del extranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano (el aplicable a 2009 aún no se da a conocer) e invierno (comprendido del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009)

Dicho monto se disminuirá del valor total de los bienes que no comprenda el equipaje.

Si regresan dos o más miembros de una familia, la franquicia ¿aplicaría a cada uno de ellos, o es por todo el grupo?

La franquicia se otorga por pasajero, ello quiere decir que cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos arriban al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

¿Cualquier bien puede ser objeto de la franquicia?

El monto puede amparar uno o más artículos ajenos al equipaje, excepto los siguientes:

  • bebidas alcohólicas
  • tabacos labrados
  • combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante)

¿Se paga IGI por las mercancías de la franquicia?

Los bienes distintos al equipaje que se incluyan en el monto de la franquicia están exentos del pago del IGI y demás derechos.

Considerando la franquicia, ¿cómo debe determinarse el IGI por las mercancías ajenas al equipaje?

Para calcularse el IGI a pagar, deberá deducirse del valor total de la mercancía (no comprende el equipaje), el importe de la franquicia a que se tiene derecho (75 ó 300 dólares, según el medio de arribo) y se aplicará la tasa del 15% de arancel.

¿Cuál es el documento con el que se acredita el valor de la compra de los bienes efectuados en el extranjero?

El valor de las mercancías adquiridas en el extranjero podrá acreditarse con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.

Si alguien decide arriesgarse y no declarar los bienes ajenos al equipaje, ¿cuáles serían las consecuencias?

De detectarse esa situación, las autoridades aduaneras iniciarán un PAMA o el correspondiente a la omisión de contribuciones (PACO), previa notificación del acta de inicio del procedimiento y se estaría ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

  • omisión de contribuciones:
    • únicamente una omisión y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares y siempre que el pasajero manifieste su consentimiento: se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que pague inmediatamente y le sean entregadas las mercancías (las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de ellas)
    • cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares, se iniciará el PAMA o PACO con todas las formalidades establecidas al efecto
  • incumplimiento de regulaciones no arancelarias:
    • se puede abandonar de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciaría el PAMA

¿Cúal es el momento más oportuno para contratar los servicios de un agente aduanal?

Con anticipación si se conoce cuales son los bienes a comprar (porque ya se solicitaron y únicamente se pagarán y recogerán), valdría la pena contactar al agente aduanal para que le clasifique arancelariamente las mercancías y conozca los impuestos a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) a cumplir. Ahora bien, si se comprarán hasta la llegada al extranjero (desconoce si las localizará) y al arribar a la aduana (marítima o aérea, en el caso de las terrestre sólo las autorizadas) se requirieran los servicios del agente aduanal, se recomienda dejar las mercancías en depósito ante la aduana (almacenamiento temporal) y contratar posteriormente los servicios de éste para que realice la importación.

Lo anterior quiere decir que ¿se pueden dejar las mercancías en la aduana, retirarse y ser el agente aduanal quien regrese por ellas para importarlas?

Efectivamente, a través del depósito ante la aduana se pueden dejar almacenadas temporalmente las mercancías sin que se tengan que pagar derechos (artículos 23 de la LA y regla 2.5.1. de las RCGCE 2008). El depósito ante la aduana aplica tanto en aduanas marítimas como aéreas; además de las interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas terrestres de:

  • Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas
  • Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
  • Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas
  • Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León
  • Matamoros, sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas
  • Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California
  • Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora
  • Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas
  • Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe
  • Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo
  • Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California

Si aprovechando el viaje se realizan compras de importación a nombre de la empresa y se introducen como parte del equipaje, ¿tendría algún problema para su deducción?

Definitivamente sí, toda vez que no se estarían declarando en la aduana ni pagando los impuestos de importación, es decir, dichas mercancías se estarían introduciendo sin cumplir las formalidades de Ley, pues finalmente una persona distinta a la corporación es quien introduce las mercancías bajo una figura aduanera determinada. Esta situación implicaría que ya estando en territorio nacional, si se pretendiera contabilizar y efectuar la deducción fiscal de la compra de importación para efectos del ISR, simplemente no podría efectuarse, ello al no contar con el pedimento de importación definitiva, documento con el cual se acredita la legal estancia de las mismas en el país (artículo 31, fracción XV de la LISR).

En el caso de que por alguna razón se hubieran introducido como parte del equipaje las mercancías encargadas por la corporación, ¿cómo se procedería para poder deducir la compra?

Frente a este evento y antes de que las autoridades aduaneras lo detecten, se podrá solicitar la regularización vía importación definitiva de los bienes introducidos sin las formalidades de ley; para lo cual se tendrá que contratar los servicios de un agente aduanal quien elaborará el pedimento correspondiente en el cual se determinarán y pagarán las contribuciones al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias aplicables (artículo 101 de la LA y regla 1.5.1., de las RCGCE 2008).

Si se sale del país deben declararse las cantidades que excedan de 10,000 dólares, ¿ello aplica también cuando se entra?

También aplica, por ello en caso de que al entrar al país se traiga más de 10,000 dólares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, se deberá declarar la cantidad mediante el formato oficial ?Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero?, en la aduana de entrada a territorio nacional.

Declarar el dinero ¿implica pago de contribuciones al comercio exterior?

El dinero que se declare en la aduana no tiene el tratamiento de una mercancía por la cual deba sujetarse a un despacho aduanero, y se elabore un pedimento de importación y menos se pagan impuestos de importación ni derechos.

Entonces, si no se pagan impuestos ni derechos por el dinero, ¿por qué declararlo?

La declaración del dinero se implementó como una medida de seguridad para conocer su legal procedencia (por el lavado de dinero); además debe tomarse en cuenta que en caso de omitir la declaración, se incurriría en una infracción aduanera sancionada con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; adicionalmente, se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparable a contrabando cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (artículos. 9o, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la LA; 105 del CFF, y regla 2.1.2. de las RCGCE 2008).

Si se llegasen a retener las cantidades no declaradas, como podrían recuperarse?

Una vez que se determine el crédito fiscal derivado de la multa (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los 10,000 dólares sin ser mayor a 30,000) y se notifique el acta correspondiente, el infractor podrá pagar la misma y presentar la ?Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar? (la cual contiene, entre otros aspectos, información con la que acredita la legal procedencia del dinero). De esa forma la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento.

De no realizar el pago de la multa correspondiente, se embargará precautoriamente los montos excedentes no declarados en la aduana (artículos 9o; 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA; y regla 2.12.18. de las RCGCE 2008).

Si se portan medicamentos, ¿qué medidas son necesarias?

De requerir llevar como parte del equipaje medicamentos en cantidades adicionales, en previsión de retrasos en el viaje de vuelta y para no generar presunciones distintas a las de su consumo personal, se recomienda lo siguiente:

  • portar la receta o informe del médico, pues aun cuando exclusivamente se establece la obligación de mostrar la receta en el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, es conveniente traerla, o en su caso un informe sellado y firmado por el médico (donde se señale: dosis, presentación y los nombres comerciales de los medicamentos que deben coincidir con los que figuran en los envases). Con estos documentos se justificará la presencia de medicamentos en el equipaje y, en su caso, de jeringas y agujas
  • indagar sobre las restricciones de medicamentos. Previo al viaje, se podría solicitar a la embajada, según el país de destino, la información de las restricciones en medicamentos, pues en diversos países (India, Pakistán, Turquía y algunos de Oriente Medio) existen listas de fármacos no permitidos; de estar en algún supuesto de restricción, con anticipación al viaje podrá requerir al especialista la sustitución de los mismos, o bien, consultar los nombres de los medicamentos habituales en el país de destino en caso de ser distintos
  • tener bien localizados los medicamentos, éstos deben traerse en el equipaje de mano (no en las maletas a documentarse), estar contenidos en los envases originales y evitarse los pastilleros, pues independientemente de que no llevan el nombre o marca de los medicamentos, suelen provocar dudas en los funcionarios de aduanas, hasta el extremo de quitárselos

Comentarios finales

Así como se planean las vacaciones, es menester también proyectar el regreso y lo que se va a traer de mercancía para evitar contratiempos y sanciones administrativas; por ello se recomienda considerar lo siguiente:

  • en caso de existir alguna duda en el llenado de la declaración de mercancías, o bien en el pago de contribuciones acudir con el personal de aduanas ubicado en los módulos de información
  • no confiar en la suerte de que no habrá revisión y se podrá introducir sin pago de contribuciones las mercancías no declaradas, ya que aun cuando en el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) fuera desaduanamiento libre, es decir, sin revisión, las autoridades aduaneras podrán emitir una orden para comprobar lo manifestado, ello en el marco de sus facultades de comprobación
  • no proporcionar información falsa del valor de las mercancías, pues la autoridad podrá cuestionar sobre el mismo y valuarla, ya sea para el pago de los impuestos al comercio exterior, o en su caso para considerar si está dentro del valor de la franquicia
  • no incluir dentro de la franquicia la mercancía a comercializar o que se comprará para la empresa, lo mejor es declararla e importarla con un agente aduanal, así se podrá hacer deducible el gasto para efectos del ISR e IETU
  • si por las mercancías se requiere dar cumplimiento con algún permiso previo de importación de alguna dependencia (Secretarías de Economía, Salud, Agricultura, etc.), y ello cause algún problema en cuanto a su tramitación, considerar como alternativa el abandono expreso de la misma, lo cual implica el pago de la multa
  • los comprobantes de las adquisiciones realizadas en el extranjero deben conservarse, toda vez que es indispensable presentarlos en la aduana para acreditar el valor de las mercancías, en su caso
  • si se gastó demasiado en las compras en el extranjero por las cuales se cobraron impuestos al consumo, verificar en la aduana de salida de aquel país si existe la figura de devolución del impuesto a turistas internacionales (entre los países que lo promueven esta forma de promover el turismo están: Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia) y solicitarla, para ello se deben tener las facturas correspondientes de los bienes adquiridos a su nombre.