AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Por razón de técnica procesal, primero debe analizarse la personalidad de los promoventes a nombre de la Comisión Permanente de Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, por ser ésta cuestión de orden público que debe estudiarse aun de oficio, cuando a través de su árbitro único y secretario técnico se promovió la demanda de garantías, para así determinar si fue interpuesta por conducto de los legítimos representantes de la persona moral mencionada, que lo son, limitativamente, el consejo directivo y su presidente, como lo disponen sus estatutos en los artículos 38 y 40 de la aludida cámara. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3746/99. Comisión Permanente de Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio del Distrito Federal. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Junio de 2001 Tesis: I.6o.C.210 C Página: 665 Materia: Civil, Común Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito