Caducidad de facultades de comprobación

Caducidad de facultades de comprobación

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 2.6.17. de las RCGCE 2004, los importadores de bienes de procedencia extranjera tienen la obligación de habilitar ante la Administración General de Aduanas a los agentes aduanales a quienes les hubieran conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios de sus operaciones de comercio exterior, obligación recordada frecuentemente en esta Sección.

Pues bien, no obstante la necesidad de los importadores de cumplir con este requisito se permite en las importaciones vía mensajería cuando no excedan del monto de $1,000 dólares, e inclusive en la importación de pick ups, omitir dicho trámite, beneficio que a partir del 23 de diciembre de 2004 se extiende a las siguientes personas:

  • no inscritas en el Padrón de Importadores que realicen importaciones por las que no se requiera de la inscripción al mismo (regla 2.2.2.), o
  • que soliciten autorización para importar sin dicho padrón al amparo de la regla 2.2.6.

Ahora bien, aun cuando estos contribuyentes no requieren habilitar a sus agentes aduanales ante las autoridades aduaneras, es importante considerar que sí deben entregar a los mismos el documento comprobatorio del encargo conferido para realizar sus operaciones, aspecto fundamental para estar legalmente protegidos, al tener la prueba suficiente de las instrucciones giradas para realizar la operación y no se de pauta para que agentes distintos introduzcan mercancías sin las formalidades de ley, tal y como sucedía en el pasado.