Caducidad de facultades de Hacienda

Caducidad de facultades de Hacienda

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 .  (Foto: IDC online)

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, CUANDO NO SE RETORNA AL EXTRANJERO EL VEHÍCULO IMPORTADO AL AMPARO DE UN PERMISO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN. La facultad de la autoridad hacendaria para determinar el impuesto general de importación y sus accesorios, en la hipótesis que se analiza, caduca al transcurrir el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al en que el contribuyente debió haber presentado el pedimento de importación definitiva del automotor internado al país temporalmente, con apego a la regla de cómputo que prevé la fracción II, del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la cual el término de caducidad se inicia al día siguiente a aquel en que se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios, toda vez que al tenor de los artículos 35, fracción I, punto h), 36, párrafo primero, y 69 de la Ley Aduanera de 1990, el régimen de importación temporal cambia al definitivo cuando el particular no retorna la mercancía en su oportunidad, asumiendo desde ese momento este último la obligación de pagar el impuesto, y como de acuerdo con el artículo 25 de la misma ley, los importadores de mercancías tienen la obligación de presentar ante la aduana un pedimento de importación en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre cuyos datos debe contener los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, si ese pedimento no lo presenta el interesado, empieza a correr el plazo de caducidad, puesto que desde entonces la autoridad hacendaria está en aptitud de fincar el crédito fiscal por concepto de la contribución omitida y sus accesorios. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedentes

Revisión fiscal 8/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: IV.2o.27 A Página: 834 Materia: Administrativa Tesis aislada Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito