Caducidad en pedimentos temporales

Caducidad en pedimentos temporales

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 .  (Foto: IDC online)

PEDIMENTOS TEMPORALES DE IMPORTACIÓN. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. INFRACCIÓN CONTINUA. Un pedimento temporal de importación ampara la permanencia de mercancía extranjera en territorio nacional por el tiempo y fecha en él estipulado; por tanto, la omisión de retornarla a su lugar de origen se traduce en una infracción que perdura en el tiempo, hasta en tanto la mercancía no sea devuelta, de manera que mientras persista la conducta infractora, no podrá correr el término para que opera la caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, se extingan las facultades de la autoridad fiscal para imponer sanciones por tal infracción, precisamente al requerirse de una fecha cierta a partir de la cual empiece a correr el término correspondiente por tratarse de una infracción de carácter continuo, la que cesa hasta que se retorna dicha mercancía al país de origen. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Precedentes

Revisión fiscal 26/97. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García. Revisión fiscal 36/97. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Revisión fiscal 46/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández. Revisión fiscal 54/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño de Jesús Palacio Iniestra. Revisión fiscal 90/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Agosto, tesis II.2o.P.A. 35 A, página 639, de rubro: "CADUCIDAD. COMPUTO PARA LA, DE LOS PEDIMENTOS TEMPORALES DE IMPORTACIÓN."

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: II.A. J/3 Página: 616 Materia: Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito