CERTIFICADOS DE ORIGEN EXHIBIDOS EN COPIA FOTOSTÁTICA.- SON SUFICIENTES, PARA ACREDITAR EL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO, SI SE ADMINICULAN CON OTRAS PROBANZAS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece respectivamente, que el Tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; y que queda al prudente arbitrio del juzgador el valor probatorio de las pruebas fotográficas. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se exhibe el certificado de origen en el cual se aluda a que la mercancía tiene su origen en alguno de los Estados Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y dicha documental se exhibe en copia fotostática simple, que se adminicule con otras probanzas exhibidas en el juicio, como podrían ser facturas, pedimentos de importación, pedimentos de rectificación, dictamen técnico de análisis de muestra, y dictamen arancelario, entre otras; dichas probanzas son suficientes para crear convicción en la juzgadora de que la mercancía correspondiente a la clasificación arancelaria sí es originaria del Estado Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que por ellos, es aplicable es trato preferencial arancelario respectivo. (18)
Precedentes
Juicio No. 680/03-06-02-3/1088/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2004, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2004)
Fuente:
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Revista no. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 564