CUOTAS COMPENSATORIAS.- CASO EN EL CUAL LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR SON COMPETENTES PARA RESOLVER CUANDO SE CONTROVIERTA SU APLICACIÓN. El artículo 20, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente a partir del 1º de enero de 2001, establece que compete a las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal resolver los juicios, entre otros casos, los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de los actos de aplicación de las cuotas compensatorias. Ahora bien, este último precepto, en su fracción II, establece que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones en materia de certificación de origen. Por lo anterior, si en un juicio de nulidad se controvierte una resolución en donde se aplican cuotas compensatorias y se hacen valer como agravios fundamentales cuestiones relativas al Acreditamiento del origen de las mercancías, exhibiendo el certificado de origen, es evidente que no se da la excepción a que alude el artículo 20, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica citada, toda vez que al ser competentes las Secciones de la Sala Superior del Tribunal, respecto de la materia que prevé la fracción II, del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, aun cuando en la resolución impugnada se apliquen cuotas compensatorias, son competentes las Secciones de la Sala Superior para resolver la legalidad de dicho resolución, pues se está controvirtiendo también la materia de certificación de origen. (1)
Precedente
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/2/2004)
Fuente
Revista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 7, Jurisprudencia V-J-2aS-11