AUTORIDADES ADUANERAS. LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR AUTORIDADES ADUANERAS, NO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL. El artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2003, en su primer párrafo, establece los casos en los que las autoridades aduaneras procederán a la determinación de contribuciones sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo en materia aduanera; en el segundo párrafo establece la obligación de esas autoridades de comunicarle al contribuyente por escrito o mediante acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen el incumplimiento en el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, los que ameriten la imposición de sanciones, otorgándole un plazo de diez días para ofrecer pruebas y alegar en su derecho; enseguida, en el tercer párrafo, establece el plazo, que no excederá de cuatro meses, para efectuar la determinación correspondiente. En estas condiciones, es evidente que dicho precepto regula un procedimiento y, por consecuencia, una vez que las autoridades aduanales ejercitan la facultad que les confiere, quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para emitir la determinación dentro del plazo indicado; luego esto último no es una facultad discrecional, sino reglada u obligatoria, pues el precepto en cuestión no deja a la libre apreciación de la autoridad aduanera su forma de proceder, sino que por el contrario, le impone la conducta específica a la que debe sujetarse, lo que además se justifica, ya que implica la culminación de dicho procedimiento y respeto a la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de la Carta Magna. (6)
Precedentes
Juicio No. 1214/03-09-01-7/187/04-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2004, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.- Secretaria: Lic. K?Antunil Alcyone Arriola Salinas.
(Tesis aprobada en sesión privada de 10 de agosto de 2004)
FuenteRevista no. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 530