Representación legal de agente aduanal

Representación legal de agente aduanal

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 .  (Foto: IDC online)

AGENTES ADUANALES.- SU REPRESENTACIÓN LEGAL.  De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es el representante legal de los importadores y exportadores para las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero; sin embargo, esta representación no se conserva en forma ilimitada, por lo que el acta de hechos u omisiones levantada al amparo del artículo 152 de la Ley Aduanera, constituye un acto posterior al despacho aduanero, toda vez que de conformidad con el artículo 35 de la Ley en cita, el despacho aduanero se constituye por el ?conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente Ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales?, de los que se sigue que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley, el reconocimiento aduanero no sólo hasta el examen de las mercancías para allegarse elementos respecto de las unidades de medida, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, y los datos que permitan su identificación. De ahí que la referida acta sea un acto posterior al despacho aduanero, por lo que debió ser notificada al importador para que pudiera ejercer su derecho de defensa, conforma lo señalado en el citado artículo 152 de la propia ley. (22)

Precedentes

Juicio No. 6008/03-17-11-37108/04-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de agosto de 2004, por unanimidad de 5 votos a favor.-  Magistrada Ponente: María Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2004)

FuenteRevista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 294