Resolución emitida fuera de plazo: nula

Resolución emitida fuera de plazo: nula

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 .  (Foto: IDC online)

RESOLUCIÓN EMITIDA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN EL AÑO 2003, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA. El tercer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2003, dispone que, tratándose del procedimiento administrativo aduanero regulado en dicho dispositivo legal, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones, determinado, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e impondrán las sanciones que procedan. En este contexto aun cuando el precepto citado no establece sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los preceptos de la Ley en mención que delimitan temporalmente la actuación de dicha autoridad. (8)

Precedentes

Juicio No. 1214/03-09-01-7/187/04-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del en sesión de 13 de julio de 2004, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica de Lamadrid.- Secretaria: Lic. K?Antunil Alcyone Arriola Salinas.
Tesis aprobada en sesión privada de 10 de agosto de 2004)

Fuente:

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Revista no. 49, Tomo II, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 532