Secreto comercial y audiencia en TLCAN

Secreto comercial y audiencia en TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS Y LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL SIGILO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL, PREVISTOS EN SUS ARTÍCULOS 506 Y 507, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL IMPORTADOR. El procedimiento de verificación del origen de los bienes importados regulado en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al dar intervención al importador sólo en el caso en que se dicte resolución que determine la invalidez del certificado de origen de los bienes con base en el cual se realizó la importación a la tasa arancelaria privilegiada y hasta el momento en que esta resolución se emita, así como la obligación de mantener el sigilo de la información comercial confidencial obtenida en tal procedimiento, consignada en el diverso numeral 507 del propio tratado, no violan la garantía de audiencia del importador, en virtud de que éste es ajeno al procedimiento de verificación que se dirige al productor o al exportador de los bienes, por ser este último quien expide el certificado de origen y, por tanto, quien se responsabiliza por el mismo, y sólo en el caso de que se determine la mencionada invalidez surge una afectación a los intereses del importador, al poderse derivar de tal determinación el fincamiento de un crédito fiscal a su cargo por las diferencias del impuesto de importación, razón por la cual se prevé en esta hipótesis la notificación al importador de dicha determinación en debido respeto a su garantía de audiencia, sin que la obligación de mantener la confidencialidad que se consigna para protección de los intereses comerciales del productor o exportador afecte a sus defensas, al no ser al importador a quien corresponde defender la validez del certificado de origen, ni atacar los posibles vicios en que incurra la autoridad aduanera en tal procedimiento que le es ajeno. Lo anterior no significa indefensión para el importador, pues el tratado en sus artículos 506, párrafo 12 y 509, le otorga la posibilidad de obtener, previamente a la importación, una resolución anticipada que garantice el que si con posterioridad el certificado de origen es determinado como inválido, dicha determinación no le sea aplicada.

Precedentes

Amparo en revisión 2998/97. Televisa, S.A. de C.V. 10 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Novena Época Instancia: Segunda Sala

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: 2a. CLXXVIII/2000 Página: 450 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.