Secreto comercial y legalidad en TLCAN

Secreto comercial y legalidad en TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con el Padrón de Importadores y autorización para operar como Pitex y por solicitud de una empresa del grupo importamos temporalmente sus mercancías a nuestro nombre, sin encontrar inconveniente alguno al tenerlas registradas en el programa. Desafortunadamente no se tuvo la precaución de recordarles el retorno de las mismas dentro del plazo de permanencia y una vez vencido la autoridad lo detectó, por lo que ahora tenemos este problema. En ese caso, ¿podríamos exigirle a dicha empresa que responda ante el fisco por los créditos derivados del no retorno?

En primera instancia, cabe señalar que el préstamo del Padrón de Importadores es una práctica indebida al ser aquél intransferible; y la autorización Pitex se otorga para la importación temporal de bienes para la elaboración, transformación o reparación de mercancías de exportación, y deberá utilizarse para los fines para los que se autorizó, y no así para importar a nombre de terceras personas, lo cual puede traer consecuencias graves que van desde la cancelación del registro y programa, hasta infracciones aduaneras y la posible comisión de delitos.

Por otro lado, la LA no prevé la figura de préstamos ni del Padrón ni del registro Pitex; por ende, para el fisco sólo existe un responsable: el importador registrado en el padrón y autorizado para operar al amparo del Pitex, por lo que deberá responder por las implicaciones derivadas del no retorno como son: multas del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando se encuentren exentas, y además dichos bienes pasarán a propiedad del fisco (artículos 176, fracción I, 182, fracción II, 183 fracción III, y 183-A, fracción VII de la LA).

En relación con el tercero, podría demandar su responsabilidad civil ante los tribunales, conforme a lo pactado entre ambas partes por realizar la operación en los términos apuntados.