Solicitud de trato preferencial en TLCAN

Solicitud de trato preferencial en TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

IMPORTACIÓN DE BIENES. TRATO PREFERENCIAL EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. El artículo 502 de ese tratado internacional, dispone que es obligación de las partes requerir al importador en su territorio, para que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de otra parte, así como declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; que el certificado se encuentra en su poder al momento de hacer su declaración; que proporcione una copia de ese documento cuando se lo solicite la autoridad aduanera; y que presente sin demora alguna una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, en caso de que el importador tenga motivos para creer que el certificado en que se sustentó la declaración contiene información incorrecta. De lo anterior, válidamente puede concluirse que para obtener el trato preferencial al amparo del tratado trilateral, es indispensable que sea presentada la solicitud ante la autoridad competente y en el territorio que corresponde esto es, que no basta que al momento de realizar la importación del bien, se declare por escrito con base en un certificado de origen válido, o bien, que se satisfagan los demás requisitos enunciados; pues el numeral en consulta es claro en relación a la presentación de la solicitud de mérito; de tal suerte, que ante la falta de ésta, no existe obligación de la autoridad de otorgar el trato preferencial en la importación de la mercancía. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 4397/98. Textiles Morelos, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: I.7o.A.37 A Página: 862 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito