Suspende operaciones el concesionario

Suspende operaciones el concesionario

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 .  (Foto: IDC online)

EL ARTÍCULO 144-A DE LA LEY ADUANERA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DEL CONCESIONARIO O DE LA PERSONA AUTORIZADA, ORDENADA AL DETERMINAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN O CANCELACIÓN DE AQUÉLLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia obligatoria únicamente tratándose de actos privativos, entendiéndose por éstos aquellos que constituyen un fin en sí mismos, con existencia independiente, y no el que sólo es un medio para la consecución de otro acto. En congruencia con lo anterior, el artículo 144-A de la Ley Aduanera que establece la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada para el caso de que se le sujete a un procedimiento de revocación de la concesión o cancelación de la autorización otorgada, no viola la mencionada garantía constitucional ya que se trata de una medida provisional que no entraña propiamente un acto privativo de carácter definitivo. En efecto, dicha medida está dirigida a garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer: la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización; y su característica de cautelar radica en que se adopta como reacción ante ciertos riesgos o perturbaciones aduaneras y supone, por su contenido y fin, cautelas para evitar lesiones al interés público protegido, o para impedir la continuación de sus efectos antijurídicos, en virtud de las causas consignadas en la resolución en la que se determina el inicio del procedimiento administrativo respectivo; además garantiza el normal desarrollo del procedimiento aduanero de revocación o cancelación que se inicia, pues tiene la finalidad esencial inherente a las medidas provisionales, es decir, asegurar el cumplimiento de la determinación que pudiera recaer respecto a la concesión o autorización otorgada, así como garantizar el interés público y fiscal mientras se resuelve definitivamente sobre ella.

Precedentes

Amparo en revisión 579/2003. Almacenadora Industrial, Agrícola y Comercial, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: 1a. XII/2004 Página: 84 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Primera Sala