En un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), las autoridades aduaneras nos embargaron precautoriamente un vehículo que quedó en garantía por la irregularidad detectada en relación con la mercancía transportada. Ahora bien, el vehículo no fue valuado por la aduana, por lo que requerimos saber ¿quien debe realizar el avaluó: un perito o la autoridad, en su caso, si para ofrecer la sustitución de garantía para liberarlo ¿debe incluirse sólo el valor de la unidad o el total del crédito fiscal
La valuación del valor del vehículo dejado en garantía estará a cargo de las autoridades aduaneras que iniciaron el PAMA, quienes en el curso del procedimiento efectuará la clasificación, cotización y avalúo de las mercancías y medios de transporte, y así lo hará constar en la resolución donde se determine el crédito fiscal.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Aduanera (LA) el embargo precautorio podrá sustituirse por las garantías previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 141), y comprenderá las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se generen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento, resultando intrascendente el valor del vehículo embargado precautoriamente.