Suspensión de medidas de salvaguarda

Suspensión de medidas de salvaguarda

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 .  (Foto: IDC online)

SUSPENSIÓN. SALVAGUARDAS QUE REGULAN O RESTRINGEN TEMPORALMENTE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. SU CONCESIÓN ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. Considerando que el establecimiento de una contribución no sólo tiene efectos recaudatorios sino, incluso, el Estado se puede valer de ella para perseguir un fin extrafiscal, tal como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 18/91, de rubro: "CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.", la aplicación del artículo 135 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado no puede prevalecer invariablemente y sin mayor cuestionamiento sobre el contenido de la fracción II del artículo 124 de esa misma codificación, ni aun en el supuesto de que se exigiera una garantía para que surta sus efectos la misma, pues evidentemente con tal circunstancia se podrían acarrear consecuencias de suma gravedad que, a la postre, lesionarían de manera definitiva a la sociedad al afectar, entre otros posibles valores, su estabilidad económica o su independencia productiva, como sucede en el caso de las salvaguardas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías al país; de ahí entonces, que siempre es facultad discrecional del juzgador de amparo conceder o no su otorgamiento. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 3377/2002. Corporativo Expander Internacional, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 153 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 190.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Enero de 2003 Tesis: I.7o.A.204 A Página: 1872 Materia: Administrativa Tesis aislada Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito