Traslado del IVA por servicios

Traslado del IVA por servicios

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARÁN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE BIENES QUE REALICEN  NO EXIME A ÉSTAS DE ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1O. DEL PROPIO ORDENAMIENTO, POR LOS SERVICIOS QUE RECIBAN EN EL PAÍS DE RESIDENTES NACIONALES. En los impuestos indirectos o al consumo, como en el caso del impuesto al valor agregado, se actualiza el fenómeno que se conoce como traslación del impuesto, que se surte a partir de que el contribuyente de ese impuesto decide trasladar al consumidor o a quien recibió el servicio gravado, el monto equivalente al impuesto establecido en la ley. Ahora bien, es verdad que el artículo 15, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se pagará el impuesto relativo por la prestación del servicio de transporte marítimo de bienes efectuado por personas no residentes en el país, sin embargo, esa exención no implica que la persona extranjera que realiza ese servicio también esté eximida del traslado del impuesto al valor agregado por los servicios que reciba en territorio nacional, de residentes en el país. Lo anterior se dice, porque el artículo 1o. de la legislación en comento, establece que la traslación del impuesto la hará el contribuyente en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, que los usen, que los gocen temporalmente o que reciban los servicios correspondientes, sin que dicho precepto distinga sobre la situación jurídica de la persona a la que se hará tal traslado, es decir, si debe ser residente nacional o extranjero, o si debe ser o no contribuyente de dicho impuesto, pues ahí sólo se hace alusión a que el traslado del impuesto se hará a la persona que adquiera los bienes o servicios gravados, lo cual implica que la traslación deriva de la simple adquisición de tales bienes o servicios, con independencia de que el sujeto trasladado sea o no contribuyente de ese gravamen y sea o no residente en territorio nacional. Tal aserto se corrobora con lo dispuesto por el artículo 3o. de la propia ley, que en su primer párrafo señala que "... cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero ...". En las anteriores condiciones, aun cuando las personas no residentes en el país que realizan el transporte marítimo de bienes no pagan el impuesto al valor agregado por la realización de tal actividad, de ello no se sigue que estén eximidas del traslado de ese gravamen por los servicios portuarios recibidos en territorio nacional, y prestados por residentes nacionales, pues si tales servicios portuarios no están exentos del impuesto relativo, entonces el prestador de ellos es sujeto de tal contribución y está en condiciones de trasladar el gravamen a la receptora del servicio y, en esa medida, tal receptora está obligada a aceptar el traslado, con independencia de que sea o no contribuyente del impuesto en cuestión; de que sea o no residente en territorio nacional; y de que la actividad desarrollada que originó la recepción del servicio, como es el transporte marítimo internacional, sea una actividad exenta del impuesto de que se trata. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 138/2000. Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

Amparo directo 353/2000. Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.

Amparo directo 546/2000. Interoceánica, Ltda. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Méndez Medina.

Amparo directo 9/2001. Interoceánica, Ltda. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.

Amparo directo 6/2001. Compañía Sudamericana de Vapores, S.A. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: I.10o.A. J/5 Página: 1082 Materia: Administrativa Jurisprudencia.
Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito