Estadística en pedimento de importación

Estadística en pedimento de importación

.
 .  (Foto: IDC online)

 

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGULACIÓN DE LOS DATOS QUE DEBE CONTENER, ASÍ COMO DE LA INFRACCIÓN EN QUE SE INCURRE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, AL OMITIR ALGUNO DE ELLOS O MANIFESTARLOS EN FORMA INEXACTA O FALSA DANDO LUGAR A QUE SE ALTERE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio tributario de legalidad, así como los de proporcionalidad, equidad y destino al gasto público garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es exigible respecto de los elementos de las contribuciones que deben sufragar los gobernados para solventar los gastos públicos, por lo que las disposiciones de observancia general que rijan su determinación deben sujetarse a aquéllos. En estas condiciones, si la regulación de la obligación tributaria de carácter accesorio consistente en el llenado de los datos que contiene un pedimento de importación, así como de la infracción en que se incurre, en términos del artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera, por omitir alguno de ellos o manifestarlos en forma inexacta o falsa, siempre que se altere la información estadística, no incide en los elementos esenciales de una contribución ni se refiere a una conducta infractora consistente en la falta de pago de algún tributo, resulta evidente que tal normativa no es expresión de la potestad tributaria del Estado Mexicano y, por ende, no se rige por el principio de legalidad tributaria en su aspecto formal, por lo que el hecho de que los datos que debe contener el mencionado pedimento no se prevean en una ley, sino en una regla general administrativa, no conlleva una violación al citado precepto constitucional.

Precedentes

  • Contradicción de tesis 84/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y otros, y el Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y otros. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
  • Tesis de jurisprudencia 106/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de dos mil cuatro.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004. Página: 227. Tesis: 2a./J. 106/2004. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala.