Exención de tenencia de auto importado

Exención de tenencia de auto importado

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 .  (Foto: IDC online)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8O., FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE EN TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

El citado precepto, al exentar del pago del impuesto a los tenedores o usuarios de vehículos importados temporalmente en términos de la Ley Aduanera, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien contiene un trato desigual para los sujetos del impuesto, existen razones objetivas que lo justifican. Ello es así en tanto que el legislador federal estimó conveniente que los destinatarios de la exención prevista en el artículo 8o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en 2003, no pagaran dicho tributo por razones de orden fundamentalmente económico y diplomático ya que, por un lado, se trata de personas dedicadas al campo de la producción (importación de vehículos), circunstancia que se vincula con el desarrollo económico e industrial, los cuales son necesarios para la vida en sociedad y, por otro, la exención aludida se confiere a los extranjeros y cuerpos diplomáticos por razones de reciprocidad internacional, de manera que es evidente que dicha disposición no es caprichosa o arbitraria, sino que antepone el interés público del Estado.

Precedentes

  • Amparo en revisión 670/2004. Roberto Luis de los Santos Enderle y otros. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
  • Amparo en revisión 790/2004. Salvador Villaseñor Arai. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
  • Amparo en revisión 561/2004. Luis Ortiz Hidalgo. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
  • Amparo en revisión 1053/2004. José Alberto Salazar Zenteno. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
  • Amparo en revisión 1029/2004. Berenice Laddaga López. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Tesis de jurisprudencia 122/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil cinco.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: 1a./J. 122/2005 Página: 275 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Novena Época Instancia: Primera Sala