Importación temporal de vehículos

Importación temporal de vehículos

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 .  (Foto: IDC online)

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS. NO SE CONSUMA SI ÉSTOS NO TRASPASAN LOS PATIOS DE LA ADUANA Y SON EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, fracciones I y II, de la Ley Aduanera vigente en el año de 1995, comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse y quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario este requisito; sin embargo, si quien pretende introducir el vehículo al país comparece voluntariamente a las oficinas de la aduana, con el objeto de tramitar un permiso de importación temporal del vehículo de su propiedad y dicho bien no traspasa los patios de la aduana porque ahí le es embargado precautoriamente al detectarse que aquélla se identifica mediante una tarjeta de residente de los Estados Unidos de América presumiblemente falsa, lo que le impide importar el vehículo al país, además, si se pretende tramitar un permiso de importación temporal, no se tiene por qué cumplir con los requisitos del artículo 25 de la Ley Aduanera vigente en 1995, por lo que no se cometen las infracciones contenidas en el primer dispositivo legal referido, ya que si la intención de quien pretende introducir el vehículo es la de acogerse a los beneficios como nacional, con tarjeta de residente en los Estados Unidos de América, que le otorga lo dispuesto por los artículos 75, fracción I, primer párrafo y 76, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, éste impide la actualización de las infracciones administrativas; puesto que el hecho de que la autoridad considere que la tarjeta de residente es falsa, ello en todo caso hace acreedor o responsable al contribuyente de otras sanciones, pero no las referentes a la de importación de vehículos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedente
Amparo en revisión 58/99. Juan Enrique Montero Higuera. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Enero de 2000, Página: 1001, Tesis: IV.3o.A.T.37 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito