Inicio del procedimiento administrativo

Inicio del procedimiento administrativo

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 .  (Foto: IDC online)

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA. Los artículos 121, fracción I (vigente en 1994) y 150, fracción I (vigente en 2002) de la Ley Aduanera disponen que la autoridad aduanera que practica el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o las facultades de comprobación, o embargue precautoriamente mercancías en los términos previstos por dicha Ley, debe identificarse al practicar las actas de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera practicadas fuera del domicilio de los gobernados (reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte). Ahora bien, con el propósito de que la autoridad aduanera cumpla debidamente con la obligación de circunstanciar dichas actas, deberá hacer constar su debida identificación, describiendo el documento mediante el cual se identifica, así como el oficio que la autoriza a practicar la actuación respectiva. Para estos efectos, deberá asentar las fechas de expedición y de expiración de la credencial, el órgano de la dependencia que la emite, el nombre y el cargo de quien la expide, así como el de la persona a cuyo favor se otorga el documento con que se identifica; asimismo, la fecha de expedición del oficio u orden de verificación, el número que le corresponda, el órgano y el titular de la dependencia y el nombre del autorizado; o en su caso, agregar al acta y al tanto que se le entregue al verificado, copia fotostática de los documentos que contengan esos datos.

Precedentes

Contradicción de tesis 43/2006-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 19 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 62/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil seis.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: 2a./J. 62/2006 Página: 277 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Novena Época Instancia: Segunda Sala.