Obligación de los transportistas

Obligación de los transportistas

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 .  (Foto: IDC online)

TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS. LAS TRANSPORTISTAS DEBEN EFECTUAR EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ADUANERA, SI LES CORRESPONDE PRESENTAR LA MERCANCÍA EN LA ADUANA DE DESTINO, AUNQUE NO TOMEN PARTE EN EL TRASLADO DESDE LA ADUANA DE ORIGEN. Del análisis de los artículos 128 de la Ley Aduanera y 169 de su reglamento, se aprecia que existe a cargo de los transportistas la obligación de avisar a la autoridad aduanera sobre cualquier circunstancia que impida cumplir con la presentación temporánea de mercancías en tránsito interno ante las aduanas de destino; asimismo, que no se establece distinción alguna en relación a si se trata de transportistas finales que físicamente presentarán la mercancía en la aduana de destino, o de aquellos que la tenían en su poder al suscitarse el incidente que derivó en el retraso del traslado; ni tampoco se establece distinción en cuanto a que sólo estén obligados a presentar tal aviso los transportistas que tenían en su poder la mercancía cuando el incidente que derivó en retraso se haya presentado, sino que, por el contrario, lo que se advierte es que conforme a tales dispositivos, todo transportista queda sujeto a dar aviso a la autoridad aduanera de la imposibilidad de cumplir con la presentación oportuna de la mercancía, a más tardar el día siguiente a aquel en que se suscitó el incidente que retrasó el traslado. En unión de lo anterior, conviene precisar que si bien tales preceptos hacen mención de que al darse el aviso se deberá informar la "causa que origine el retraso", esa expresión no debe confundirse con la causa que impidió dar inicio al tránsito de la mercancía, pues no en todos los casos en que la mercancía se presente extemporáneamente en la aduana de destino, la causa del retraso será el inicio tardío del traslado de la mercancía por circunstancias que se hayan podido presentar en la aduana de origen y que desde luego una transportista final no necesariamente pudiera conocer; sino que en todo caso, por "causa que origine el retraso" debe entenderse la razón evidente o inmediata por la que no pudo cumplirse con la presentación de la mercancía en la aduana de destino; es decir, no la causa por la que el tránsito de la mercancía no inició oportunamente, sino la causa de que dicha mercancía no arribó dentro del plazo concedido para ello a la aduana de destino. Al entenderse lo anterior así, es inconcuso que la obligación de dar a la autoridad aduanera el aviso a que se refieren los artículos en mención, no queda superada bajo el argumento de que sólo se intervino en la parte final del traslado de la mercancía y que por ello no se pudo conocer la causa por la que ésta no partió puntualmente de la aduana de origen, o de que sólo se dispuso de la misma cuando el plazo concedido para su traslado estaba por fenecer, pues incluso en este supuesto, la transportista conocería que una causa que derivaría en que la mercancía no se presentara oportunamente en la aduana de destino, es decir, una "causa del retraso", consistiría precisamente en que la mercancía inició de manera tardía el tránsito de una aduana a otra, o en última instancia, que la misma le fue entregada a escasos días de que feneciera el plazo para su presentación en la aduana de destino. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedentes

Revisión fiscal 33/2005. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León. 1o. de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Julio de 2005 Tesis: IV.2o.A.152 A Página: 1562 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.