Suplentes de administradores de Aduanas

Suplentes de administradores de Aduanas

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 .  (Foto: IDC online)

ADMINISTRADORES DE ADUANAS. CUANDO UN FUNCIONARIO ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE ÉSTOS, DEBE SEÑALARSE DICHA CIRCUNSTANCIA Y CITAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA AUTORIZA PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno, establece que los administradores de las aduanas serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan. En ese contexto, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, si uno de los funcionarios indicados actúa por suplencia, no basta con que se cite el fundamento legal respectivo, sino que resulta necesario señalar expresamente que actúa por ausencia del funcionario correspondiente, aunque en dicho párrafo no se utilice textualmente la leyenda "suplencia por ausencia", como se puntualiza en otros apartados del precepto mencionado, pues la finalidad es garantizar la continuidad en el despacho de los asuntos a pesar de la ausencia del titular del órgano u oficina administrativa; además, la acepción gramatical del verbo "suplir", implica integrar lo que falta en una cosa o remediar la carencia de ella, es decir, ponerse en lugar de alguien para hacer sus veces, cuando no está presente en el lugar en que era de esperar, por tanto, en sí mismo dicho vocablo lleva implícita la hipótesis de falta de la persona a quien se suple. En consecuencia, esa omisión crearía incertidumbre y estado de indefensión para los gobernados, pues al no conocer el motivo de la actuación en suplencia, no podrían advertir si fue por voluntad propia del suplente o a nombre del superior jerárquico, lo cual es indispensable, pues de ello depende la validez de los actos jurídicos realizados, además, aquéllos se encontrarían imposibilitados para controvertir estos últimos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Precedentes Revisión fiscal 82/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 1o. de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Agosto de 2005 Tesis: XX.2o.25 A Página: 1796 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito