Vehículos de procedencia extranjera

Vehículos de procedencia extranjera

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 .  (Foto: IDC online)

LA AUTORIDAD QUE REALIZA SU VERIFICACIÓN DEBE REQUERIR AL CONDUCTOR QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA DEL BIEN EN TERRITORIO NACIONAL, ANTES DE QUE ORDENE SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA ESE EFECTO.

De la interpretación de los artículos 114 del Código Fiscal de la Federación y 144 de la Ley Aduanera, se advierte que el verificador adscrito a la Administración de Auditoría Fiscal al llevar a cabo la revisión en tránsito de vehículos de procedencia extranjera, debe requerir al conductor a fin de que acredite la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional del vehículo que conduzca, antes de llevarlo hasta el recinto fiscal, para poder realizar dicha verificación; luego, de no requerirlo en esos términos, se violentaría el orden previsto por aquellos preceptos legales para la verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Precedente

Revisión fiscal 23/2005. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja. Amparo directo 363/2005. Francisco Manuel Tovar Téllez. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.

Fuente

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Tesis: XV.3o.26 A Página: 2523 Materia: Administrativa Tesis aislada.