Decomiso de mercancía ilegal

La Ley aduanera estipula la sanción a la importación ilegal de mercancías y no la que estipula el Art. 22 constitucional

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 .  (Foto: IDC online)

DECOMISO. EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY ADUANERA PARA IMPONER TAL SANCIÓN A LA IMPORTACIÓN ILEGAL DE MERCANCÍAS, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE PROHÍBE LAS MULTAS EXCESIVAS.- El decomiso de mercancías extranjeras cuya legal estancia en el país no se acredita, constituye una sanción administrativa que recae sobre determinados bienes ya que éstos por sus características propias, tienen una trascendencia negativa respecto del bien jurídico tutelado, por lo que su finalidad consiste en retirar del tráfico jurídico un determinado bien; en cambio, la multa es una sanción pecuniaria que se fija en términos monetarios, sin afectar un bien específico y determinado, sino únicamente disuadir la conducta infractora. De lo anterior se concluye que la regulación en la Ley Aduanera del decomiso a la importación ilegal de mercancías no se rige por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la prohibición de multas excesivas, pues tal proscripción se refiere única y exclusivamente a las sanciones administrativas de carácter pecuniario.

Amparo en revisión 295/2001. Roberto Escobar Brambila. 31 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 1317/2000. José Chávez Solano. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Amparo directo en revisión 878/2005. Reynaldo González González. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Amparo directo en revisión 1154/2005. Tuboscope México, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo directo en revisión 1287/2005. Coimsur, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Tesis de jurisprudencia 20/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, marzo de 2007, pág. 301.Tesis: 2a./J. 20/2007.