¿Cuándo se levanta el acta de inicio?

La autoridad aduanera esta obligada a levantar el PAMA una vez que concluya el reconocimiento de la mercancía

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 .  (Foto: IDC online)

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. DEBE LEVANTARSE AL CONCLUIR EL RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y UNA VEZ DETECTADAS LAS IRREGULARIDADES. El reconocimiento aduanero no necesariamente culmina el mismo día en que se presentan las mercancías para su despacho, puesto que, en todo caso, con él inicia el trámite de su importación, y es al concluir aquél y una vez detectadas las irregularidades, cuando la autoridad aduanera está obligada a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en la materia, en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, atento al principio de inmediatez que rige a los actos administrativos en cuestión, previsto en el diverso numeral 46 de la propia legislación, que contempla que cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, ésta se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de la citada ley.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Agosto de 2009, Página: 1521, Tesis: XV.5o.11 A