Control fitosanitario no es prueba

El certificado fitosanitario expedido por la SEMARNAT únicamente atiende al cumplimiento de una regulación no arancelaria

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 .  (Foto: IDC online)

CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.- NO CONSTITUYEN DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍA IMPORTADA.- Si la autoridad aduanera determina la existencia de inexacta clasificación arancelaria de la mercancía importada, con base en el dictamen emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, al analizar las muestras tomadas de dicha mercancía, tal determinación no puede desvirtuarse con la exhibición de certificados fitosanitarios de importación expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de que estos documentos no son los idóneos para demostrar que la mercancía importada haya sido correctamente clasificada, como tampoco para acreditar que se tiene derecho a recibir trato arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No 3, Sexta Época, Año 1, marzo de 2008, pág. 28, Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2008. 

Los certificados fitosanitarios acreditan el cumplimiento de regulaciones no arancelarias de los productos y subproductos sujetos a ellas para su introducción a territorio nacional, con el objeto de salvaguardar el abasto nacional, regular o controlar los recursos naturales del país.

Los bienes sujetos a dichos certificados son los identificados en términos de sus fracciones arancelarias en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (artículos 131 de nuestra Carta Magna; 4o, fracciones II y III, 5o, fracción III, 16 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera ?LA?; y 5o del Acuerdo mencionado).

En el certificado fitosanitario que se presenta al agente aduanal para el despacho de importación contempla la fracción arancelaria de las mercancías sujetas a ese requisito; pero ello no quiere decir que sirva como una prueba de que el bien está correctamente clasificado conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, toda vez que quien otorga la información de la fracción arancelaria (a través de la solicitud de certificado fitosanitario de importación) es el propio importador, con la información proporcionada por el agente aduanal.

En consecuencia la forma ideal de acreditar la correcta fracción arancelaria del producto o subproducto de que se trate, es la prueba pericial, si es que anteriormente no se obtuvo el dictamen correspondiente por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos (perito en la materia), previa solicitud del importador o a través de consulta ante las autoridades aduaneras (artículos 47 y 48 de la LA).

Por lo que respecta a la aplicación del trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), e independientemente de que el certificado fitosanitario de importación contemple información del país de origen y de procedencia de los bienes (de igual forma información otorgada por el importador en la solicitud), tampoco puede considerarse como elemento de prueba del origen de los bienes, pues para obtener el beneficio arancelario preferencial es requisito tener el certificado de origen correspondiente al momento de la importación (artículo 502(1)(a), (b) y (c), del TLCAN y reglas 25, fracción IV y 28 de las reglamentaciones uniformes del tratado).