Defienda su clasificación arancelaria

La clasificación arancelaria no queda en manos de la autoridad aduanera, el importador puede acreditar su postura con los medios idóneos

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 .  (Foto: IDC online)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR QUE FUE CORRECTA LA DECLARADA POR EL AGENTE ADUANAL EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- La determinación de la correcta fracción arancelaria que corresponde a una mercancía en el juicio de nulidad, no puede realizarse con base en una interpretación literal de la clasificación establecida por el agente aduanal en el pedimento de importación, ni de la determinada por la autoridad aduanera al reclasificarla. Así, la Sala Fiscal debe fincar a la parte actora la carga probatoria para acreditar que fue correcta la clasificación arancelaria declarada en el mencionado pedimento, debiéndose estimar además, que para dilucidar la naturaleza de la mercancía, y con base en ello, la ubicación en la fracción arancelaria respectiva, puede requerirse de conocimientos especiales de personas expertas en la materia, es decir, peritos, para lo cual deben ofrecerse los medios probatorios idóneos. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Novena Época, junio de 2008, Tesis: XVII.2o.P.A.32ª, pág. 1214. 

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito a través de esta tesis aislada que la correcta fracción arancelaria no puede basarse en la considerada por el agente aduanal en el pedimento de importación ni en la reclasificada por la autoridad aduanera, sino en otros medios probatorios que presente la parte actora para fijar la naturaleza de la mercancía, es decir, atribuye la carga de la prueba al importador.

Por esa razón, cuando el agente aduanal determine la fracción arancelaria ?codificación numérica sistematizada universalmente conforme al Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria? con la información de las mercancías (descripción, naturaleza, composición, características técnicas, etc.) presentada por el importador o exportador, es necesario hacerlo de manera precisa para no clasificarla erróneamente, dado que se requiere de un grado de especialización, por la complejidad técnica involucrada.

Si se cuenta con la documentación apropiada, y la autoridad reclasifica incorrectamente las mercancías de las cuales tomó muestras, en un juicio el contribuyente podrá, además de contar con una pericial, allegarse de los elementos adicionales que permitan ubicar fácilmente la fracción (muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorios o peritajes respecto a las características físicas y químicas de la mercancía, e incluso el proceso productivo por el cual fueron obtenidos), para impugnar los créditos fiscales fincados por omisiones de contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias, e incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta.

En el evento de que una Sala Regional no valore todos los medios de prueba aportados, el importador o exportador puede combatir la sentencia que se emita en el juicio de nulidad a través del juicio de amparo directo alegando la violación a su garantía de audiencia.