Mercancías bajo Pitex

Las mercancías descritas en el pedimento de importación deben coincidir con las detalladas y autorizadas en el pedimento correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)
PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (PITEX). LAS MERCANCÍAS DESCRITAS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEBEN COINCIDIR CON LAS DETALLADAS Y AUTORIZADAS EN AQUÉL PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS RELATIVOS. De los artículos 52 y 104 de la Ley Aduanera, se advierte que si un importador ingresa al país mercancía al amparo de un programa de importación temporal (PITEX), debe ser por la cual se otorgó la autorización, sin que pueda aplicarse por analogía a otra mercancía similar; lo que se explica porque el beneficio para importar esta última mercancía necesitaría una nueva autorización. De esta manera, el pedimento de importación en el cual se relacione la mercancía debe coincidir, en cuanto a su descripción y clasificación arancelaria, con la descrita en el programa de importación temporal, ya que de no ser así la autoridad aduanera válidamente determinará que la mercancía sólo es similar a la que se importa al amparo del programa y, por tanto, no puede tener los mismos beneficios.

Contradicción de tesis 117/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

Tesis de jurisprudencia 88/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil nueve.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Julio de 2009, Página: 455, Tesis: 2a./J. 88/2009