Adquisición de desperdicios

Adquisición de desperdicios

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a reciclar desechos plásticos que adquirimos de diversas empresas del ramo, los cuales una vez procesados y tratados los enajenamos como insumos. Recientemente se contactó con una empresa Maquiladora quien ofrece vendernos sus desperdicios generados de insumos importados .. Al tratarse de desperdicios de mercancías extranjeras, ¿debemos cumplir con alguna obligación

Los desperdicios resultantes de los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente por las empresas con programas de maquila de exportación deberán retornarse al extranjero; o en su caso, se podrá optar por cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, destruir o donarlos de conformidad con los artículos (Arts.) 109 de la Ley Aduanera (LA); 125 y 157, 158 y 159 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).

Al pretender enajenarlos en territorio nacional deberán sujetarse al cambio del régimen de temporal a definitivo y cubrirse el impuesto general de importación (IGI) conforme la clasificación arancelaria en el estado en que se encuentren al momento del cambio del régimen y las reglas 3.3.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005).

Ahora bien, al ser la Maquiladora quien debe dar cumplimiento con las obligaciones aduaneras (aun cuando no exista una disposición en particular para el adquirente), previa a la adquisición, se recomienda solicitar a esa empresa copia del pedimento de cambio de régimen, con el objeto de tener la certeza del cumplimiento de las disposiciones aduaneras y sobre todo que los desperdicios que se están adquiriendo se encuentran legalmente en el país.