Aplican beneficios de la regla octava

Aplican beneficios de la regla octava

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 .  (Foto: IDC online)

Un socio de la empresa tiene pensado aprovechar su próximo viaje al extranjero para traer a su regreso un equipo de cómputo. Al tener dicha mercancía un valor superior a los 7,000 dólares, solicita le informemos si se requiere de la inscripción al Padrón de Importadores.  En el supuesto planteado ¿se requerirá de la citada inscripción

De conformidad con la regla 2.2.2. de las RCGCE 2004, las personas físicas podrán realizar la importación de mercancías a través del pedimento respectivo sin que se requiera de la inscripción al Padrón de Importadores, siempre que la misma no exceda del valor de 5,000 dólares.

En el caso mencionado, no podrá ser objeto del beneficio mencionado; por ende, deberá tramitar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.