¿Prescripción de saldos a compensar?

¿Prescripción de saldos a compensar?

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 .  (Foto: IDC online)

Como recinto fiscalizado, mes con mes compensamos contra el aprovechamiento del 5%, la cuota por los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías abandonadas a favor del fisco. Ahora bien, recientemente nos fue entregado el dictamen fiscal que refleja durante el período de 1999 a 2004 un saldo a favor por dicho concepto. Podrían decirnos ¿si existe un plazo de prescripción para compensar saldos a favor por tales cuotas

En las disposiciones aduaneras no existe señalamiento que establezca el plazo de prescripción de los saldos pendientes a compensar contra el aprovechamiento del 5%, misma que se dará en el caso de mercancías abandonadas a favor del fisco, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Aduanera (LA) y la regla 2.3.2. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005); no obstante ello y en aplicación supletoria, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los créditos fiscales prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la cual puede ser legalmente exigido.

Por lo anterior, deberá considerar las fechas en que se generaron los saldos pendientes de compensar, y computar desde aquéllas los cinco años, a efecto de hacer uso del beneficio fiscal.