Al estar en proceso de liquidación, un cliente en Alemania nos rechazó el pedido de las mercancías que estaban próximas a exportarse. Por tratarse de mercancías adquiridas a principios de año por nuestra empresa Ecex de una Pitex a través de pedimentos virtuales, se aplicó la tasa del 0% del IVA por lo cual, tenemos la obligación de retornarlas, situación que resulta imposible para la empresa al haber sido rechazadas; además el proveedor no acepta devoluciones pues se trata de mercancías elaboradas de acuerdo con las peticiones del cliente alemán; ¿podemos cambiarlas de régimen temporal a definitivo, aun cuando vencieron los seis meses de retorno
De acuerdo con el rubro 3, de la regla 5.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), las empresas Ecex tienen la obligación de retornar las mercancías adquiridas en territorio nacional a través de pedimentos virtuales, en un plazo de seis meses contados a partir de fecha de elaboración de los pedimentos, sin que se permita el cambio de régimen.
No obstante, de haberse vencido el plazo de retorno, se permite regularizar dichas mercancías mediante el pedimento de importación definitiva, previo pago de las contribuciones de comercio exterior y cuotas compensatorias, en su caso, con actualización y recargos; así como del IVA correspondiente, además de las multas generadas (segundo y cuarto párrafos de la regla 1.5.2. de las RCGCE 2005) sin que proceda la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México; y además deberá cumplirse con las regulaciones y restricciones no arancelarias.