Certificado de origen

Certificado de origen

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos diversos rodillos de Brasil, de los cuales no fue emitido el certificado de origen, pues el proveedor señala que es innecesario por no tener ningún beneficio arancelario para nuestra empresa. A ese respecto nos surge la siguiente duda, ¿en qué casos debo presentarlo para la importación de mercancías

Respuesta

La Ley Aduanera en su artículo 36, fracción I, inciso d), establece la obligación de presentar para la importación de mercancías el documento con base en el cual se determine la procedencia de las mercancías y el origen de las mismas (certificado de origen)para efectos de aplicar las preferencias arancelarias al amparo de los diversos tratados de libre comercio suscritos por México, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que se establezcan.

En consecuencia, únicamente deberá presentarse cuando se importen mercancías que se encuentren en los casos señalados.