Compensación del IVA pagado

Compensación del IVA pagado

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 .  (Foto: IDC online)

Por equivocación el proveedor en el extranjero nos envió mercancías que no cumplían con los requerimientos de la empresa, por lo cual y antes de presentarse al despacho para su importación definitiva, se solicitó al agente aduanal el desistimiento de dicha operación. Aun cuando la mercancía estaba exenta del pago del impuesto general de importación (IGI), se cubrió el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que nos preguntamos ¿si podemos compensar éste como un pago de lo indebido; tal y como se hace para el IGI

De conformidad con los artículos (Arts.) 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), 89 de la Ley Aduanera (LA) y 122 de su Reglamento (RLA), el IVA no es objeto de compensación contra futuras importaciones como el caso del IGI.

No obstante ello, y de conformidad con el Art. 22 del CFF se tendrá la posibilidad de solicitar la devolución del IVA pagado indebidamente, previo pedimento de desistimiento en el cual quede cancelada la operación de importación definitiva (Art. 93 de la LA).

Es de recordar que es factible pagar las contribuciones correspondientes antes de someter las mercancías al mecanismo de sistema automatizado.