El agente aduanal nos envió un estimado de los impuestos a pagar por la importación definitiva de diversos bienes textiles originarios y procedentes de China. Al revisarla nos percatamos que la base gravable para el IVA integra las cuotas compensatorias, lo que al parecer del contador de la empresa no procede, ¿Cuál es su opinión al respecto
De conformidad con los artículos 63 y 87 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias tienen la naturaleza fiscal de aprovechamientos en términos del artículo 3o del Código Fiscal de la Federación, y podrán determinarse en:
- cantidad específica por unidad de medida, o
- valor en aduana de la mercancía por ad-valorem
(porcentaje).
Ahora bien, el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para el cálculo del IVA en importaciones de bienes tangibles, se considerará el valor utilizado para fines de importación, adicionado con el monto de este último gravamen, es decir del impuesto general de importación (IGI) y demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Asimismo, en el artículo 40 del Reglamento de dicha Ley, se aclara que para determinar el valor sobre el cual se aplicará la tasa del IVA, se considerarán los ?impuestos? a pagar con motivo de la importación.
En consecuencia, la cuota compensatoria no forma parte de la base gravable del IVA, por no tratarse de un impuesto sino de un aprovechamiento conforme a lo apuntado.