A principios de año nos fue otorgado un programa de Maquila de Exportación, por lo que hemos estado importando temporalmente tanto insumos textiles para la confección de prendas de vestir como diversa maquinaria. A la fecha nos surge la necesidad de importar diversas herramientas, y toda vez que no serán enajenados sino utilizados para darle mantenimiento a ese activo fijo, podrían indicarnos para efectos del impuesto sobre la renta ¿cuándo debemos efectuar su deducción
Conforme la regla 5.5.1. de las RCGCE 2005, las refacciones adquiridas en el extranjero e importadas bajo el régimen temporal por las empresas con programas de maquila de exportación podrán deducirse en el momento en que se efectúe la importación temporal.