Deducción de mercancías del extranjero

Deducción de mercancías del extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Adquirimos mercancía en el extranjero y antes de importarla la enajenamos a otra empresa ubicada en territorio nacional. Ahora bien, para hacerla deducible para efectos del ISR, pensamos que debemos conseguir un pedimento de importación, ¿es correcto Dentro de los requisitos de las deducciones autorizadas, resulta cierto que el Art. 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que tratándose de la adquisición de mercancías importadas, deberá comprobarse que se cumplieron con los requisitos legales para su importación, que entre otros comprende tener el pedimento de importación que así lo ampare.

Pero en el caso que señala, se trata de bienes adquiridos en el extranjero que no fueron objeto de importación a territorio nacional, por lo cual no habría porqué presentar o solicitar un pedimento de importación, puesto que el acto de importación nunca se llevo a cabo, toda vez que fueron enajenadas aún estando en el extranjero.

En consecuencia, la deducción de esas compras se efectuará al momento de su venta, conforme lo disponen los Arts. 29, fracción II, y 45-A de la LISR.