Deducción hasta el valor en aduana

Deducción hasta el valor en aduana

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 .  (Foto: IDC online)

Por cierre de operaciones una parte relacionada para efectos fiscales en el extranjero, decidió transferir su activo fijo usado a nuestra planta en México. Para la importación declaramos un valor inferior al efectivamente pagado por ésta, ante tal discrepancia el asesor señala que sólo podemos deducir el valor declarado en el pedimento, por lo cual requerimos saber ¿cuál es el plazo para corregir el pedimento

Efectivamente, en el pedimento se declara el valor en aduana de las mercancías (valor de transacción ?precio pagado?), el cual sirve de base gravable del impuesto general de importación (artículo ?Art.? 64 de la Ley Aduanera ?LA?); por ende, sólo dicho valor será el que pueda deducirse para efectos del impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, al haber declarado un valor en aduana incorrecto deberá solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento, a efecto de corregir éste y en su caso, cubrir la diferencia de las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos que se causen con motivo de la importación (Arts. 89 de la LA y 122 de su Reglamento (RLA), y por ende hacer la deducción.

La rectificación del pedimento podrá efectuarse en cualquier tiempo, siempre que las autoridades aduaneras no hubieran iniciado sus facultades de comprobación, en materia de valoración aduanera.